|
 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APRUEBA DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
Dispositivo |
: |
Resolución del Secretariado General
Nº 057-2008-TR/SG |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 15 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 16 de mayo de 2008 |
|
De acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades ante las cuales se realizan procedimientos de aprobación automática o evaluación previa quedan obligadas a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados.
En atención a ello, mediante la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba la Directiva para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
La presente resolución así como la directiva que aprueba, serán publicadas en el portal del MTPE: www.mintra.gob.pe. |
|
|
|
| |
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
|
Dispositivo |
: |
Resolución 140-2008-SUNARP-SN |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 15 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 16 de mayo de 2008 |
|
Mediante la presente resolución se ha modificado los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución Nº 087-2004-SUNARP-SN
A tenor de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de placa única nacional de rodaje (Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC) se faculta a la entidad designada para la fabricación de las Placas de Rodaje de los Vehículos Automotores operar como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Placa de Rodaje, autorizándola expresamente, además, a fabricar las placas temporales durante ese periodo.
En otras palabras, se faculta al Registro de Propiedad Vehicular a realizar las inscripciones provisionales de los vehículos ingresados bajo el régimen de internamiento temporal, en mérito a la Declaración Única de Aduanas - DUA, así como para expedir las correspondientes tarjetas de identificación vehicular temporales.
De ahí que exista la necesidad de regular el uso de las denominadas placas temporales e implementar las acciones que sean necesarias para su entrega en forma inmediata a los administrados que posean vehículos ingresados al país bajo el mencionado régimen.
De esta manera, la presente resolución establece que para realizar la primera inscripción de un vehículo importado bajo el régimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) que establezca tal condición y el periodo de vigencia.
De otro lado, conforme a lo expuesto en los párrafos, no resulta justificado mantener la prohibición de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehículos que se encuentren bajo el régimen de importación temporal, prohibición plasmada en el artículo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que también fue modificado en ese sentido. |
|
|
|
|
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS
|
Dispositivo |
: |
Ley N° 29227 |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 16 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 17 de mayo de 2008 |
|
Mediante la presente ley se establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.
En efecto, ahora los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio podrán llevar a cabo el proceso de separación convencional y divorcio ulterior.
Para acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, los cónyuges deberán tener como mínimo dos (2) años de casados; no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley; carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial
La solicitud de divorcio o separación donde se expresa de manera indubitable la decisión de separarse deberá contener lo siguiente:
a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;
b) Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
d) Acta o copia certificada de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
e) Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
f) Escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Respecto al procedimiento, se establece que el alcalde o notario que recibe la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos, en un plazo de quince (15) días, luego de lo cual convoca a audiencia única.
En caso se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda. |
|
|
|
|
 |
| |
CAMPAÑA DE VERIFICACIÓN DE ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO: RESTAURANTES Y JOYERIAS
|
| |
La Administración Tributaria, en mérito a la facultad de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, realiza campañas de verificación de entrega de comprobantes de pago, una de estas campañas se inició la primera semana de mayo en los locales comerciales dedicados a restaurantes y joyerías; como consecuencia de ello se pudo comprobar que en tales establecimientos se entregaban guías de despacho o preventa en lugar de comprobantes de pago, detectándose así que el 60% de estos tipos de establecimientos no entregan referido comprobantes. Dicha campaña continúa respecto de restaurantes y joyerias ubicados en los distritos de Miraflores, la Molina, San Borja, San Isidro y San Luís. Cabe mencionar, que de ser la primera oportunidad en que se incurre en la infracción de no otorgar comprobante de pago, puede eximirse al infractor de la sanción correspondiente si éste presenta el Formulario Nº 0880 - Acta de Reconocimiento. |
|
|
|
|
|
COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO SOMETERÁ A VOTACIÓN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DEL TRABAJADOR PORTUARIO
|
| |
El congresista Isaac Serna señaló que el miércoles próximo la Comisión de Trabajo que preside, someterá a votación el proyecto normativo que modifica la Ley del Trabajador Portuario.
|
|
Entre las principales modificaciones contenidas en el referido proyecto, se propone que la negociación colectiva de los trabajadores portuarios se realice preferentemente a nivel de rama de actividad. Sobre el particular, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios expresó que tal propuesta contraviene la Ley de Relaciones Colectivas y los Convenios de la OIT, que establecen que el nivel de negociación debe ser acordado entre las partes.
Asimismo, el proyecto propone un régimen especial de jubilación anticipada para aquellas personas que tengan como mínimo 55 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, hayan sido cesados y no reciban pensión de jubilación, se encuentren desempleados por lo menos durante 12 meses anteriores y, a su vez, hayan realizado aportes al Sistema Nacional de Pensiones por un tiempo no menor a 20 años.
Finalmente, el referido proyecto propone la creación de una comisión multisectorial, conformada por representantes de la parte trabajadora, empleadora y miembros del Poder Ejecutivo, que tendrían la función de revisar la situación laboral en los puertos. |
|
|
|
 |
|
 |
- Con motivo de la V Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – 2008, se ha prorrogado las fecha de vencimiento para efectuar la declaración y pago de la obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios abril y octubre del 2008, para aquellos deudores tributarios que no sean Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector Público y que cumplan con lo siguiente:
- Su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao; y
- El último dígito del número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 0, 1 u 8, 9, según el mes al que corresponde la obligación.
Para tal efecto, los deudores tributarios tendrán en cuenta las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:
MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NUMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) |
ABRIL 2008 |
0 |
1 |
19 de mayo de 2008 |
20 de mayo de 2008 |
OCTUBRE 2008 |
8 |
9 |
24 de noviembre de 2008 |
25 de noviembre de 2008 |
|
| |
|
|
Hoy vence el plazo de pago a Senati. |
|
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
|
| |
| |
|
| |
TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
|
|
|
Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
|
|
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
|
Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
|
Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
|
|
Elaboración de un flujo de efectivo. |
|
|
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
|
|
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
|
|
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
|
| |
| |
|
|
|
|