Mediante el presente decreto supremo se ha aprobado el “Reglamento para la implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencias de salas de juego autorizadas”.
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la autoridad competente para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro.
Las personas naturales o jurídicas propietarias de máquinas tragamonedas, cuyos modelos se encuentran autorizados e inscritos en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, deberán solicitar su inscripción en el Registro, adjuntando la información y/o documentación señalada en el artículo 6 del presente reglamento.
De otro lado, cabe referir que en el Registro se inscribirán únicamente los modelos de máquinas tragamonedas previamente autorizados y registrados por la Dirección General, para lo cual deberán consignar la siguiente información:
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Código de Registro.
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Identificación del propietario.
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Identificación del fabricante.
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Fecha de fabricación.
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Identificación del ensamblador y código de inscripción en el Registro de Ensambladores de Máquinas Tragamonedas, a que se refiere el Reglamento de la Ley, así como la fecha de ensamblaje de las máquinas tragamonedas.
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Código del modelo asignado por el fabricante.
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Número de serie.
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Código de inscripción en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, otorgado por la Dirección General.
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Ubicación de la salas de juego donde se explotan las máquinas tragamonedas o del establecimiento donde se encuentran almacenadas.
Posteriormente, la Dirección General se pronunciará respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación.
Otro aspecto importante del presente reglamento viene referido al carácter de instransferible de la autorización expresa para la explotación de una salas juegos. De ahí que la norma señale expresamente que la transferencia de una sala de juegos autorizada no conlleva bajo ningún concepto la transferencia de la correspondiente autorización para su explotación, otorgada por la Dirección General. Es más, exige que el adquirente antes de iniciar la explotación de la sala de juegos objeto de transferencia, solicite y obtenga la autorización expresa correspondiente.
Finalmente, cabe referir que las inscripciones en el Registro serán exigibles a partir del 1 de enero de 2009.
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