MARTES 6 DE MAYO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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PRECISAN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29137 LA CUAL APRUEBA LOS TÉRMINOS DE CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Dispositivo

:

Ley Nº 29223

Fecha de publicación

:

Martes, 6 de mayo de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 7 de mayo de 2008

Mediante la referida norma se precisan los términos de continuación del Programa de Homologación de los docentes de las universidades públicas, con la finalidad de garantizar el desarrollo de dicho programa.

En razón de ello, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007. Este incremento tendrá como base de referencia los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley Nº 29137.

 

APRUEBAN “REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CASOS DE TRANSFERENCIAS DE SALAS DE JUEGO AUTORIZADAS”

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 006-2008-Mincetur

Fecha de publicación

:

Martes 6 de mayo de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles  7 de mayo de 2008

Mediante el presente decreto supremo se ha aprobado el “Reglamento para la implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencias de salas de juego autorizadas”.

La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la autoridad competente para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro.

Las personas naturales o jurídicas propietarias de máquinas tragamonedas, cuyos modelos se encuentran autorizados e inscritos en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, deberán solicitar su inscripción en el Registro, adjuntando la información y/o documentación señalada en el artículo 6 del presente reglamento.

De otro lado, cabe referir que en el Registro se inscribirán únicamente los modelos de máquinas tragamonedas previamente autorizados y registrados por la Dirección General, para lo cual deberán  consignar la siguiente información:

  1. Código de Registro.
  2. Identificación del propietario.
  3. Identificación del fabricante.
  4. Fecha de fabricación.
  5. Identificación del ensamblador y código de inscripción en el Registro de Ensambladores de Máquinas Tragamonedas, a que se refiere el Reglamento de la Ley, así como la fecha de ensamblaje de las máquinas tragamonedas.
  6. Código del modelo asignado por el fabricante.
  7. Número de serie.
  8. Código de inscripción en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, otorgado por la Dirección General.
  9. Ubicación de la salas de juego donde se explotan las máquinas tragamonedas o del establecimiento donde se encuentran almacenadas.

Posteriormente, la Dirección General se pronunciará respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación.

Otro aspecto importante del presente reglamento viene referido al carácter de instransferible de la autorización expresa para la explotación de una salas juegos. De ahí que la norma señale expresamente que la transferencia de una sala de juegos autorizada no conlleva bajo ningún concepto la transferencia de la correspondiente autorización para su explotación, otorgada por la Dirección General. Es más, exige que el adquirente antes de iniciar la explotación de la sala de juegos objeto de transferencia, solicite y obtenga  la autorización expresa correspondiente.

Finalmente, cabe referir que las inscripciones en el Registro serán exigibles a partir del 1 de enero de 2009.

 

 


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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

NUEVA REGULACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Casuística relacionada con los requisitos formales para utilizar el crédito fiscal.
Los gastos no susceptibles de control tributario y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratamiento contable y tributario de las diferencias de cambio

Jurisprudencia comentada: Efectos de la calificación de las operaciones como no reales.

Procedimiento tributario: ¿Cómo actualizar la deuda tributaria con el IPC?
Informe de la Sunat: Cálculo de los intereses cuando se cancela el total de la deuda acogida a un fraccionamiento antes del vencimiento del plazo establecido para el pago de las cuotas.
Obligaciones laborales derivadas de la CTS.
Conozca las diferencias entre los días “Feriados” y los días “No Laborables”: a propósito de la celebración de la V Cumbre y del APEC
 
 



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