LUNES 5 DE MAYO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Domingo, 04 de mayo de 2008.

Fecha de vigencia

:

Lunes, 05 de mayo de 2008.


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, vigente a partir del 4 de mayo de 2008 aprueban el procedimiento de autorización y acreditación de operadores de comercio exterior INTA-PE -24 (versión 2), mediante el cual los operadores de comercio exterior: transportistas o sus representantes, en el país, agentes de carga internacional, puntos de llegada, almacenes aduaneros, despachadores de aduana, efectuarán el trámite de autorización o acreditación para operar como tales ante la Sunat, estableciéndose, entre otros, los requisitos de infraestructura, patrimonio, garantías que deseen acreditar dichos operadores a efectos de su inscripción o acreditación ante la Sunat.

 


 

EL PRÓXIMO LUNES 19 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL DEPÓSITO DE LA CTS

 

El plazo legal para cumplir con la obligación del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre-abril que inicialmente debía realizarse hasta el próximo 15 de mayo como fecha límite, vencerá el lunes 19 de mayo, debido a que el citado día 15 ha sido declarado no laborable por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea-Perú 2008.


Como bien sabemos, la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia frente al cese en el empleo. De acuerdo con el Decreto Supremo
Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se encuentran obligados al pago del mencionado beneficio todos los empleadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, siempre que sus trabajadores realicen una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias.

Asimismo, el empleador deberá efectuar el pago de la CTS teniendo en cuenta los días de trabajo efectivo del trabajador, la remuneración que perciba este al 30 de abril de 2008 y 1/6 de la gratificación que percibió en el mes de diciembre de 2007.  Se debe tener presente que la remuneración computable es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador.

No obstante lo señalado, recomendamos a los empleadores realizar el depósito de la CTS a más tardar el día 14 de mayo del presente año.

Cabe precisar que el no pago oportuno e íntegro del mencionado beneficio social constituye una infracción grave, pudiendo generar una multa de entre 6 a 10 UIT que dependerá del número de trabajadores afectados.
Mañana  vence el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan tres días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
 

 

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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

NUEVA REGULACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Casuística relacionada con los requisitos formales para utilizar el crédito fiscal.
Los gastos no susceptibles de control tributario y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratamiento contable y tributario de las diferencias de cambio

Jurisprudencia comentada: Efectos de la calificación de las operaciones como no reales.

Procedimiento tributario: ¿Cómo actualizar la deuda tributaria con el IPC?
Informe de la Sunat: Cálculo de los intereses cuando se cancela el total de la deuda acogida a un fraccionamiento antes del vencimiento del plazo establecido para el pago de las cuotas.
Obligaciones laborales derivadas de la CTS.
Conozca las diferencias entre los días “Feriados” y los días “No Laborables”: a propósito de la celebración de la V Cumbre y del APEC
 
 



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