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SE APRUEBA DECRETO LEGISLATIVO QUE PERMITE LA REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIONES
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Dispositivo |
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Decreto Legislativo N° 1000 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 2 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 3 de mayo de 2008 |
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Mediante la norma en comentario se permite que los exportadores que al 3 de mayo de 2008, tengan pendientes de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripción de las mercancías en las órdenes de embarque numeradas hasta el 28 de enero de 2005, puedan regularizar dicho régimen de exportación definitiva, y por ende, dar por concluido el trámite ante la Sunat, pagando únicamente una suma equivalente a 0.50 de la UIT vigente para este año 2008. Para ello, el pago deberá realizarse hasta el 2 de junio de 2008.
No podrán acogerse a la referida regularización, las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
Cabe anotar que la referida regularización no otorga el derecho al goce de beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación materia de regularización.
De otro lado, la regularización extingue las multas derivadas de la infracción tipificada en el inciso e) del artículo 103 del Decreto Legislativo N° 809, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetas a aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago; asimismo, quedan extinguidos los intereses, costas y gastos en los casos que corresponda.
De existir algún medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, para acogerse a la extinción de la multa, el exportador previamente deberá desistirse.
Finalmente, se dispone que la Sunat establecerá el procedimiento, condiciones y requisitos para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación, debiendo ser dicho procedimiento publicado hasta antes del 2 de junio de 2008.
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MODIFICAN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY Nº 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LOS TRÁMITES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
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Dispositivo |
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Decreto Legislativo Nº 1003 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 2 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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sábado, 3 de mayo de 2008 |
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Mediante el presente decreto legislativo se ha modificado el artículo 30 de la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Con la finalidad de agilizar los trámites para la ejecución de obras públicas y de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, así como para compatibilizar la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; se han eliminado algunos requisitos para la realización de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas.
Así, en virtud de la modificatoria, el artículo 30 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula las concesiones para la realización de obras públicas, señala que no será necesaria la autorización del Instituto Nacional de Cultura a que hace referencia en el primer párrafo del artículo en comentario, siempre que se trate de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente.
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ELIMINAN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN, CREADO MEDIANTE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS
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Dispositivo |
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Decreto Legislativo Nº 1004 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 2 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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sábado, 3 de mayo de 2008 |
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Mediante el presente decreto legislativo se elimina el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, creado mediante Ley Nº 23407, Ley General de Industrias.
Recordemos que según lo establece el artículo 10 de la Ley General de Industrias, existen dos tipos de registros relacionados con la actividad industrial:
1.- El Registro Industrial;
2.- El Registro de Productos Industriales Nacionales.
En el primero, están obligados a inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción industrial en plantas propias o de terceros; mientras que en el segundo, se inscribían obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país.
Ahora, en virtud de la modificatoria, se ha eliminado el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN. Por ello, las empresas podrán comercializar libremente los productos manufacturados en el país sin necesidad de la inscripción en tal registro. |
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Modifican norma respecto a la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI)
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Dispositivo |
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Ley Nº 29222 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 2 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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sábado, 3 de mayo de 2008 |
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Mediante la presente ley se ha modificado el artículo 37 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que versa sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI).
En virtud de la modificatoria, el plazo de validez del DNI será de ocho años renovables por el mismo periodo; asimismo, se establece como causal de invalidez el deterioro considerable, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
De otro lado, la modificatoria establece que la falta de actualización de los datos del DNI, como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
Finalmente, cabe referir que los alcances de la presente modificatoria no afectarán a los DNI que estén por vencerse, sino a los emitidos con posterioridad a esta ley. En efecto, los DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la presente ley serán renovados en el plazo previsto según la norma anterior (seis años).
En ese sentido, el nuevo plazo (ocho años) será aplicable para el DNI que se emita a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sea por vencimiento del nuevo plazo, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física u otros motivos. |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE ABRIL DE 2008
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Dispositivo |
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R.J. Nº 129-2008-INEI |
Fecha de publicación |
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Jueves, 1 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 2 de mayo de 2008 |
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Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2008, así como su variación porcentual y acumulada.
Ver anexo adjunto |
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 2008
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Dispositivo |
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R.J. N° 130-2008-INEI |
Fecha de publicación |
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jueves, 1 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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viernes, 2 de mayo de 2008 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional con la base: año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de abril de 2008, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
Ver anexo adjunto |
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Faltan cuatro días para que venza el Pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan seis días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.. |
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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008
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EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS |
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Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción. |
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Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción. |
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Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos? |
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Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile. |
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Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias. |
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Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances. |
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Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros. |
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Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino. |
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Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad. |
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Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. |
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