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DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 109-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 30 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 01 de junio de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se designan como nuevos agentes de percepción a los siguientes:
Nº |
RUC |
Nº |
RUC |
Nº |
RUC |
Nº |
RUC |
1 |
20109925757 |
3 |
20512846310 |
5 |
20513819391 |
7 |
20513921676 |
2 |
20454014210 |
4 |
20513751142 |
6 |
20513847689 |
8 |
20514449814 |
Los contribuyentes que tengan los números de RUC antes descritos, operarán como agentes de percepción a partir del 1 de julio de 2007.
El listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, que se publique a mas tardar el último día hábil del mes de junio de 2007, incluirá a los agentes de percepción señalados en el cuadro anterior, siempre que no se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en los incisos a.1) al 1.5) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT. |
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Ponen en ejecución Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980
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Dispositivo |
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Decreto supremo N° 006-2007-MINCETUR |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 31 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 1 de junio de 2007 |
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Mediante el presente decreto se pone en ejecución el cuarto protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre el Gobierno de la república del Paraguay, Estado Parte del Mercosur, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.
Al respecto, recordemos que el acuerdo N° 58, suscrito el 30 de noviembre de 2005, busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados partes del Mercosur y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión. En virtud de ello, se acordó suscribir el Cuarto Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 58, el cual precisa que la preferencia del 95% que el Perú otorgó al Paraguay en el marco del AAP.R. N° 20, corresponde al “Maíz amarillo duro en grano” clasificado en el ítem NALADISA (96) 1005.90.20. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
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Dispositivo |
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Resolución SBS 685-2007 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 31 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 1 de junio de 2007 |
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Mediante la presente resolución se establece el reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Este dispositivo es aplicable a las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, que emitan títulos de crédito hipotecario negociable vinculados a créditos que concedan o hayan concedido, así como aquellos que sean endosados o transferidos a favor de ellas.
Los títulos que emitan las empresas mencionadas deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:
- Denominación del título y el número que le corresponde.
- Lugar y fecha de emisión del título.
- Nombre y número del documento oficial de identidad del propietario que ha constituido el gravamen hipotecario.
- Número de partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el inmueble afectado o que se afectará.
- Monto de la valorización del inmueble.
- Nombre del notario participante y fecha de la escritura pública que constituye el gravamen hipotecario.
- Nombre y firma del funcionario autorizado a emitir el título y nombre de la empresa.
- Limitación y renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble, en caso de incumplimiento del deudor.
- Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual.
- Saldo pendiente de pago del capital del crédito.
- Forma y lugar de pago del crédito.
- Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emisión del título.
- Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del crédito.
- Si se optó por emitir el título con intervención de notario, deberá consignarse su nombre.
Asimismo, se establece que antes de la emisión del título de crédito hipotecario negociable, las empresas deberán contar con la autorización del propietario del bien que sirve de garantía y, en su caso, del deudor del crédito garantizado. Dichas autorizaciones deberán constar por escrito y tendrán carácter de declaración jurada.
Por otro lado, los títulos podrán ser emitidos en cualquier momento posterior, una vez concedida la autorización, siempre que la garantía hipotecaria que respalda su crédito se encuentre inscrita en los Registros Públicos. Para efectos de la inscripción, la empresa emisora del título deberá cursar una comunicación de dicho acto a los Registros Públicos.
Para dicho efecto, las empresas solo podrán emitir y/o recibir títulos que representen hipotecas sobre bienes que hayan sido valorados conforme a las reglas establecidas de valuación. Asimismo, dicho valor deberá ser determinado por un perito y se consignará en el respectivo título.
Los endosos o transferencias de los títulos determinan la transferencia del crédito y derecho real de hipoteca que garantiza el título. En caso que el emisor, endosatorio o adquirente del título sea una empresa, la hipoteca representada constituirá una garantía preferente del bien respecto a cualquier otro acreedor del propietario, cualquiera sea el origen o naturaleza de las acreencias, aun las de carácter laboral, tributario o alimenticio, sea que el constituyente se encuentre sometido o no a un procedimiento concursal.
Respecto de la responsabilidad del obligado principal, se establece que este asumirá la obligación de pagar el monto total del crédito a favor de su tenedor, el cual se encuentra garantizado con la preferencia mencionada en el párrafo anterior hasta por el equivalente al valor de realización del bien. Asimismo, se establece que el tenedor podrá exigir, vía ejecutiva, el pago del saldo que resultase a su favor.
Finalmente, respecto al pago del crédito del título, esta deberá efectuarse en la fecha señalada, o en las fechas indicadas de tratarse de pago de cuotas o armadas. Asimismo, la falta de pago de una cuota o armada, faculta al tenedor o titular del título a dar por vencidas todas las cuotas. |
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DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO O MODALIDAD, EN LUGAR DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA O CONVENIO MARCO
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Dispositivo |
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Resolución Nº 295-2007-CONSUCODE/PRE |
Fecha de publicación |
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Jueves, 31 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 1 de junio de 2007 |
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Por medio de la presente resolución se aprueba la Directiva N° 10-2007/CONSUCODE/PRE, mediante la cual se regula el procedimiento para la obtención de la aprobación de la utilización de otro procedimiento o modalidad, en lugar de las modalidades de selección por subasta inversa o convenio marco. Este procedimiento tiene como finalidad remitir y aprobar las solicitudes presentadas por las Entidades del Estado, en relación con la utilización de otro procedimiento o modalidad para un caso específico de adquisición o contratación de bienes y servicios comunes.
En ese sentido, las entidades deberán remitir sus solicitudes por escrito, vía trámite documentario, para lo cual deberán adjuntar:
- Sustento correspondiente que deberá constar en el expediente de contratación (Ver anexo).
- Información adicional pertinente, que respalde considerar más eficiente la realización de otro procedimiento o modalidad, en lugar de la modalidad de selección por subasta inversa, o que el empleo de otro procedimiento ofrece condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del catálogo de convenio marco.
- Consignar el nombre del funcionario designado que representará a las entidades en las coordinaciones que deban realizar con Consucode. Para lo cual deberá consignar dirección electrónica y el número telefónico respectivo.
Finalmente, en caso de omisión en la presentación de la información señalada anteriormente, Consucode pondrá ese hecho en conocimiento de las entidades a través del correo electrónico, o en su defecto, a través de trámite documentario, a fin de que cumplan con subsanar las observaciones efectuadas.
Ver anexo
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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BOLSA SUFRE SU MAYOR CAÍDA DE LOS ÚLTIMOS DOCE AÑOS
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El día de ayer, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró con el índice más bajo registrado durante los últimos 12 años. En efecto, el índice general de la Bolsa de Valores de Lima cayó 7.59% al situarse en 18,543.82 puntos, la mayor baja desde el 15 de enero de 1995 cuando descendió 8.4% en medio de una conflicto bélico entre Perú y Ecuador por diferencias de límites. Por otro lado, el índice selectivo de la Bolsa limeña, que agrupa a las 15 acciones líderes, retrocedió 7.67%.
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Al respecto, se ha determinado que el origen de todo ello fue la caída de la Bolsa de Valores de Shangai (China), luego que el Gobierno de ese país, el mayor comprador mundial de materias primas decidió elevar el impuesto a las operaciones con acciones.
Esa decisión gubernamental causó temor en los inversionistas peruanos de que esa pueda ser la señal de que su economía entre en una etapa de crecimiento más racional lo que redundaría en menores compras de metales, un tema muy sensible para el mercado bursátil limeño, tomando en cuenta que las acciones mineras tienen un peso de casi 55% en el índice general y en más de 70% en el índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima.
Fuente: diario Gestión
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Dentro de cinco días vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de mayo de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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Precios de transferencia |
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Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria |
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¿En qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv? |
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La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado |
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Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos |
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Informe de la Sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores |
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La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa |
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Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte) |
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Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla? |
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Procedimiento empresarial: Conozca el nuevo procedimiento de saneamiento catastral |
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Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos. |
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