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MODIFICAN REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 061-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves 24, de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 25, de mayo de 2007 |
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Con el fin de mejorar la eficiencia y la gestión que las instancias médicas realizan, en materia de los trámites de evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se modifica el Capítulo IV del Título VI del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF.
Mediante la presente norma, se crean los siguientes organismos médicos que conformarán el sistema evaluador de la invalidez en el SPP: el Comité Médico de las AFP, el Comité Médico de la Superintendencia, y la Comisión Técnica Médica (CTM).
Al respecto, se establece que corresponde, en primera instancia, la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de los casos excluidos de acuerdo a las normas pertinentes y la calificación de preexistencias en el SPP. En segunda y última instancia, será la entidad que califique las causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP.
Los dictámenes de evaluación y calificación de invalidez que expida deberán ser debidamente fundamentados.
Por otro lado, respecto a los beneficios del afiliado a una AFP, la norma establece que en caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva (a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez), el trabajador afiliado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el artículo 44º del TUO de la Ley del SPP.
Excepcionalmente, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un tercer dictamen de calificación de invalidez cuando concluyan, de modo fundamentado, que la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma definitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal.
Así también, los gastos correspondientes a los exámenes y procedimientos médicos requeridos a efectos de calificar la invalidez, son de cargo del trabajador asegurado en una proporción de veinte por ciento (20%). El ochenta por ciento (80%) restante es de cargo de la respectiva AFP o empresa de seguros, según sea el caso.
Finalmente, se establece que si el afiliado no dispone en forma comprobada con recursos económicos para afrontar los referidos gastos, estos serán solventados con un préstamo por la diferencia a ser otorgado obligatoriamente por la AFP o por la empresa de seguros, según corresponda, a la tasa de interés de redescuento del Banco Central. |
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MODIFICAN MODELOS DE CONVENIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 142-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Jueves 24, de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 25, de mayo de 2007 |
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Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2007-TR, se dictaron disposiciones complementarias para el registro de planes y programas y se aprobaron los modelos y formatos sobre modalidades formativas laborales.
Mediante la presente norma, se modifican los modelos de convenios que fueron aprobados por la referida resolución, en los términos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de dicha norma. Cabe anotar, que el mencionado Anexo no fue publicado el día de hoy.
Asimismo, se establece que el Anexo de la norma en comentario, será publicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). |
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MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DE CAVALI S.A ICLV
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Dispositivo |
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Resolución Conasev
Nº 038-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 24 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 25 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica el Reglamento Interno de Cavali S.A., empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores en el mercado de valores peruano. Esta modificación tiene como finalidad incluir los requisitos de índole informático dentro de la evaluación y opinión que emiten los auditores externos de los participantes con respecto al cumplimento de los requisitos de admisión, así como simplificar y estandarizar el proceso en la forma de pago de los beneficios, entre otros.
Entre las principales modificaciones tenemos:
- Se incluye como requisito en la evaluación de los participantes, la presentación anual a Cavali de un Plan de Contingencias a nivel operativo que asegure la continuidad de sus funciones y obligaciones.
- Se establece que en los procesos corporativos, el participante tiene la obligación de devolver a Cavali los fondos que no hayan podido ser entregados a sus titulares dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrega de estos.
- Se dispone que en la liquidación directa de operaciones, en caso que Cavali decida que las retribuciones no se cobren a través del proceso de liquidación, ello no condiciona la disponibilidad de los valores a favor del participante comprador,
- Respecto a la conformación del patrimonio del fondo, se incluyen dentro, los aportes que se apliquen sobre los montos liquidados y/o las operaciones efectuadas por los participantes directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas.
Por último, se establece que los aportes serán cobrados dentro del proceso de liquidación de operaciones, en la forma y oportunidad que determine Cavali. |
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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR Y LÁCTEOS
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Dispositivo |
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Resolución Viceministerial Nº 010-2007-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Jueves 24, de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 25, de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se publican los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 de mayo hasta el 15 de mayo del 2007, para la aplicación del Derecho Variable Adicional (DVA) o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
Del 1/5/2007
al 15/5/2007 |
176 |
351 |
359 |
2 568 |
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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INDECOPI DECLARÓ INAPLICABLE BARRERA BUROCRÁTICA DE MUNICIPALIDAD DE LIMA
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La Comisión de Acceso al Mercado (CAM) de Indecopi, mediante Resolución 0125-2007, declaró inaplicable para una empresa denunciante la Ordenanza Nº 887, que estableció el Régimen de Arbitrios Solidarios ejercicio 2006. Dicha resolución se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28996, que desde el 5 de abril último restableció la facultad para inaplicar barreras burocráticas que ilegal o irracionalmente imponen a los agentes económicos las dependencias públicas, incluyendo las municipalidades del país.
Dicha resolución resuelve el caso concreto de una empresa denunciante, que en el 2006 debió pagar S/. 124,244 por arbitrios, pero el SAT le giró recibos por S/. 482,919 (288% más), considerando la metodología denominada “subvención, capacidad contributiva y solidaridad”, la cual estaría siendo aplicada de manera distorsionada por la municipalidad. |
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Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha señalado que la Ordenanza Nº 1022, a través de la cual se pretende limitar las facultades de la CAM resulta inconstitucional, pareciendo más una barrera burocrática contra esta, expedida a propósito del fallo sobre los arbitrios de solidaridad.
Fuente: diario Gestión |
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Faltan 5 días para que venza el plazo para la cancelación de la 5ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, de los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como de los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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Precios de transferencia |
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Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria |
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¿En qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv? |
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La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado |
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Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos |
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Informe de la Sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores |
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La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa |
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Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte) |
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Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla? |
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Procedimiento empresarial: Conozca el nuevo procedimiento de saneamiento catastral |
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Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos. |
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