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Aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 096-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 23 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 24 de mayo de 2007 |
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Mediante la norma bajo comentario se aprueba el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.7 que será utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas, así como para la declaración y pago de la prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, a partir del 1 de junio de 2007, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones e incluso tratándose de declaraciones rectificatorias.
Sin embargo, los deudores tributarios que no cuenten con afiliados a “+ Vida Seguro de Accidentes”, podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.6 hasta el 31 de julio de 2007.
Dicha versión estará a disposición a partir del 26 de mayo de 2007 a través de Sunat Virtual, (www.sunat.gob.pe).
Por otro lado, los sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Remuneraciones harán uso del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para declarar a los trabajadores afiliados al “+ Vida Seguro de Accidentes” y realizar el pago de la prima correspondiente.
Asimismo, los empleadores de trabajadores del hogar deberán utilizar el Formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar” para declarar a los trabajadores del hogar afiliados a “+ Vida Seguro de Accidentes”
En estos casos se debe precisar que los formularios que contengan referencias a “EsSalud Vida” podrán ser utilizados hasta agotar su stock, para la declaración y pago por concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes”
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Modifican el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda tributaria
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 097-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 23 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 24 de mayo de 2007 |
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Como se recordará, mediante la Tercera Disposición Complementaria el Decreto Legislativo N° 981 que introdujo las modificaciones al TUO del Código Tributario vigentes a partir del 01.04.2007 se estableció la posibilidad de acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del referido código, las cuotas vencidas y pendientes de pago, así como la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos que provengan de REFT, SEAP o RESIT, cuando el deudor tributario adeude dos o más cuotas vencidas del REFT, SEAP o tres o más cuotas vencidas del RESIT.
En tal sentido, mediante la norma bajo comentario se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/Sunat, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo, dentro de los cambios más relevantes se encuentran los siguientes:
Respecto a las garantías que puede ofrecer el deudor tributario
Se sustituye la de prenda jurídica por la garantía mobiliaria.
La garantía mobiliaria no deberá tener ninguna garantía mobiliaria a favor de terceros.
No podrá constituirse sobre bienes futuros.
Deberá exceder en un 50% el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías.
Respecto a los pagos mensuales
Se establece que la amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía; en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía inmobiliaria; en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca, y en cuarto lugar al garantizado mediante carta fianza.
Aprobación de nueva versión del PDT
Finalmente, se aprueba el PDT Fracc. 36 C.T. Formulario Virtual Nº 687 – Versión 1.3 que estará a disposición a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) a efectos de ser utilizado a partir del 24.05.2007.
Cabe precisar que los contribuyentes que hubieran solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas provenientes del REFT, SEAP o RESIT indicadas anteriormente deberán regularizar dicho trámite mediante la presentación del PDT Fracc. 36 C.T. Formulario Virtual Nº 687 – Versión 1.3 en el plazo que, para tal efecto, les indique la Sunat.
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Se establece disposiciones para la implementación del Registro de Notarios
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial
N° 175-2007-JUS |
Fecha de publicación |
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Miércoles 23 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 24 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente norma se establece la implementación del Registro de Notarios que tiene como finalidad la mejor, permanente supervisión y evaluación de la función notarial. Asimismo, dicho registro contendrá la información de todos los notarios en ejercicio, a nivel nacional, y organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado.
En ese sentido, se establece que el registro de notarios contendrá la siguiente información:
-Datos generales del notario, en donde conste sus nombres completos, direcciones de su oficio notarial y de su domicilio particular .
-Fecha de expedición del título de abogado.
-Numero y fecha de expedición de la resolución de nombramiento.
-Numero, fecha de expedición y resumen del contenido del certificados de antecedentes penales.
-Numero y fecha de expedición del certificado médico.
Asimismo, dicho registro deberá sustentarse en la siguiente documentación:
1.Fichas de datos generales del notario
2.Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.
3.Copia legalizada de la partida de nacimiento o de ser el caso, copia legalizada de la partida de bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936.
4.Copia legalizada del título profesional de abogados.
5.Currículum vitae documentado y actualizado.
6.Certificado de antecedentes penales actualizado.
7.Certificado médico expedido por medico legista, en donde se acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial.
Dicha información deberá ser presentada por los Colegios de Notarios de la República ante el Consejo del Notariado.
Por último, se establece la obligación de los notarios de remitir al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada año, la correspondiente declaración jurada en la que señale si se encuentra en curso en algún proceso penal por delito doloso.
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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El ITAN es constitucional
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo presentada por una entidad bancaria contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y descartó que este tributo vulnere las garantías y principios constitucionales como el de no confiscatoriedad.
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En efecto, para el TC este impuesto no se aplica a todos los sujetos perceptores de tercera categoría, ya que prevé una serie de excepciones además de ese universo de contribuyentes, una vez deducidas las depreciaciones y amortizaciones de ley, sólo resultará aplicable a los activos netos con el límite establecido por la escala progresiva acumulativa correspondiente.
En ese sentido, el ITAN es como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta (IR) por ser un crédito utilizable contra este. Al respecto, indica que la Constitución impone en materia impositiva más límites que los enunciados en el artìculo 74, por ello, aunque se le dé libertad al legislador para imponer cargas al contribuyente, también es cierto que se ve limitada por una serie de garantías y principios, la cual, en el presente caso, no ha sido vulnerada.
Por último, el colegiado sostiene que si bien la imposición de pago implica una intromisión del Estado en la propiedad de los contribuyentes, ello no necesariamente conlleva una vulneración de los derechos fundamentales, en general, y del derecho de propiedad, en particular.
Fuente: diario El Peruano
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En el segundo semestre se definiría aumento de remuneración mínima vital
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La ministra de Trabajo y Promoción de Empleo, Susana Pinilla, informó que para el segundo semestre de este año el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) tendría listo los criterios técnicos sobre cuya base podrá definirse un incremento en la remuneración mínima vital (RMV). |
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Al respecto, la titular de Trabajo, señaló que los gremios empresariales no deberían preocuparse por un incremento en la RMV, pues en las empresas medianas y grandes, que constituyen una minoría y se ubican en la cúspide de la pirámide laboral del país, todos los trabajadores ganan más que dicha unidad remunerativa básica.
Por último, disipó esa preocupación empresarial, señalando que el Consejo Nacional de Trabajo tiene en su agenda evaluar los criterios técnicos y objetivos para fijar la remuneración mínima vital, de tal modo que ésta no suba cada cierto tiempo a libre criterio del Gobierno, sino que se deba definir parámetros objetivos, que hasta ahora no existen. Entre otros aspectos se debe considerar el crecimiento de la economía y el aumento de las utilidades empresariales, así como la evolución de la canasta básica familiar.
Fuente: diario Gestión
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Hoy vence el plazo para la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, para los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como para los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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Precios de transferencia |
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Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria |
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¿en qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv? |
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La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado |
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Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos |
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Informe de la Sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores |
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La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa |
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Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte) |
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Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla? |
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Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos. |
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