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FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 286-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Lunes, 21 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 22 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente norma se fijan los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, conforme el detalle adjunto.
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RATIFICAN CONVENIO OIT N° 127, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 029-2007-RE |
Fecha de publicación |
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Sábado, 19 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 20 de mayo de 2007 |
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Por medio del presente Decreto Supremo se ratifica el “Convenio N° 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso Máximo de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador”, adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de Junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29008 de 25 de abril de 2007.
Dicho convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga. La expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga.
De otro lado, la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga.
El presente convenio tiene por finalidad que el Estado peruano, mediante las inspecciones de trabajo, adopte las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga, que no sea ligera, reciba antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
Para ello, no se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.
Asimismo, el convenio también señala que el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado. En este caso, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino. Se entiende por joven trabajador a todo trabajador menor de dieciocho años de edad.
Finalmente, el Estado Peruano en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método que resulte conveniente.
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APRUEBAN CONVENIO OIT N° 176, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 030-2007-RE |
Fecha de publicación |
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Sábado, 19 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 20 de mayo de 2007 |
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Por medio del presente Decreto Supremo se ratifica el “Convenio N° 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud en las Minas”, adoptado el 22 de junio de 1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29012 de 27 de abril de 2007.
El convenio tiene por finalidad que todo empleador debe adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud presentes en las minas que están bajo su control.
Asimismo, el empleador está obligado a preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina destinado a hacer frente a los desastres naturales e industrias razonablemente previsibles, y velar por programas apropiados de formación y readaptación y de instrucciones comprensibles en materia de seguridad y salud, así como en relación con las tareas que se les asignen.
Por otro lado, nuestra legislación deberá conferir a los trabajadores el derecho a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos al empleador y a la autoridad competente. También, deberá fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas.
Finalmente, los trabajadores deberán acatar las medidas de seguridad y salud prescritas y cooperar con el empleador para permitir que se cumplan los deberes y las responsabilidades establecidas en el presente convenio. |
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ADICIONAN TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA Nº 758
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Dispositivo |
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Ordenanza Nº 1021 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 21 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 22 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente ordenanza se adiciona una tercera disposición complementaria a la Ordenanza Nº 758, la cual dispone que los proyectos de construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, recuperación, reconstrucción inmobiliaria y equipamiento con fines de renovación y desarrollo urbano, que se ejecuten con recursos del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano (FOMUR), están exceptuados del pago de aportes a que hace referencia el literal b) del artículo 43º de esta ordenanza.
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PRECISAN ALCANCES DE LA LEY Nº 28996 SOBRE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, RESPECTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES
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Dispositivo |
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Ordenanza Nº 1022 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 21 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 22 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente norma se establece que los pronunciamientos que emite la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, en ejercicio de la facultad regulada en la Ley Nº 28996, alcanzan a todas las normas municipales, a excepción de las Ordenanzas Municipales que cuentan con rango de Ley.
En dicho caso, las Ordenanzas Municipales gozan de la presunción de legalidad y se mantiene vigente hasta su derogación por la propia Municipalidad o la emisión de un pronunciamiento firme del Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional que disponga su aplicación, total o parcial, respecto de un caso concreto o para la generalidad de los contribuyentes y/o administradores, según los mecanismos en la Constitución. |
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ESTABLECEN LEY DE PROMOCIÓN PARA LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES
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Dispositivo |
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Ley Nº 29021 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 20 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 21 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente ley se establecen las normas de promoción para la fusión voluntaria de municipios, asimismo tiene como finalidad permitir un mejor ordenamiento territorial, elevar la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y constituir unidades geográficas aptas para el ejercicio de gobierno, la administración y la gestión de desarrollo, entre otros.
Entre los principales incentivos para la promoción de la fusión tenemos:
- Un incentivo especial no mayor al 10 % de los recursos totales del Foncomun que financiará a los municipios que se fusionen.
- Las municipalidades fusionadas recibirán la suma de los presupuestos individuales por el Foncomun de los distritos previos a la fusión y adicionalmente el 50% de la misma, por un periodo de quince años.
- Asesoría directa de la Presidencia del Consejo de Ministros para la capacitación de su personal y el fortalecimiento en la gestión de los servicios públicos.
- Prioridad en el otorgamiento de recursos adicionales vinculados a proyectos de infraestructura y mejoramiento de los servicios.
- Prioridad en el financiamiento de adquisición de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (Prebam).
- Capacidad para suscribir convenios de autogravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios con el fin de desarrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance distrital.
Por último, se establece que la iniciativa de la fusión debe ser ejercida por los alcaldes de dos o más municipalidades distritales con acuerdo de los respectivos consejos, por el gobierno regional o a través de petitorios de la población organizada, debiendo la propuesta técnica de fusión sustentar la pertinencia y factibilidad de un mejor servicio de mayor cobertura para las poblaciones de los municipios fusionados.
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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Falta 1 día para que venza el plazo para la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Falta 1 día para que venza el plazo del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 01 y el 15 de mayo de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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Precios de transferencia |
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Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria |
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¿en qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv? |
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La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado |
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Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos |
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Informe de la sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores |
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La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa |
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Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte) |
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Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla? |
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Procedimiento empresarial: Conozca el nuevo procedimiento de saneamiento catastral |
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Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos. |
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