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NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL AÑO 2007 A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LAS FUNCIONES SECTORIALES, INCLUIDAS EN LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA
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Dispositivo |
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Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD |
Fecha de publicación |
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Viernes, 18 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 19 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/SD que contiene las normas sobre la ejecución de la transferencia del año 2007 a los gobiernos regionales y locales de las funciones sectoriales, incluidas en los planes anuales de transferencia. Para dicho efecto, se establece el presente procedimiento:
1.- los Ministerios remitirían a los gobiernos regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Sectorial de Transferencia; vía correo que la Secretaría de Descentralización certifique y reenvíe a los respectivos sectores.
2.- La transferencia de las funciones sectoriales está sujeta a las siguientes etapas:
2.1 Compromiso de cumplimiento de requisitos generales: en esta etapa, los Gobiernos Regionales, mediante resolución ejecutiva regional, previo Acuerdo del Consejo Regional, se comprometerán a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Acreditación.
El plazo para este acto vence el 15 de junio de 2007.
2.2 Definición y aprobación de requisitos mínimos: en esta etapa, los sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización de la PCM, los requisitos específicos que serán solicitados a los gobiernos regionales.
El plazo para este acto vence el 31 de mayo de 2007.
2.3 Convenio Marco Intergubernamentales: los sectores del Gobierno Nacional podrán suscribir Convenios Marco Intergubernamentales que, además de incluir acciones de cooperación, puedan considerar acciones de colaboración con los gobiernos regionales, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, así como para el apoyo material y técnico que faciliten la certificación.
La suscripción de estos convenios podrá realizarse en cualquier momento del proceso y su duración será hasta que la partes lo acuerden. El plazo para la ejecución de Convenios Marco es a partir del 01 de junio de 2007, en adelante. Para efectos del ciclo de acreditación 2007, los resultados deben verificarse antes del 31 de diciembre de 2007.
2.4 La certificación: Etapa en la que se incluyen dos actividades:
- Informe situacional del sector: contiene como conclusión que uno o más gobiernos regionales cumplen los requisitos exigidos.
- Informe situacional del gobierno regional: contiene como conclusión que están aptos para ejercer las funciones para transferir y cumplir los requisitos exigidos.
La certificación se efectuará durante los meses de junio y julio de 2007.
2.5 La acreditación: efectuada por la Secretaría de Descentralización del PCM, se realizará al encontrarse una concordancia entre las conclusiones de los informes situacionales del sector de Gobierno Nacional y el gobierno regional respectivo.
La acreditación a los gobiernos regionales que cumplan con la certificación será hasta el 30 de setiembre de 2007, pudiendo extenderse para los casos que ameriten una resolución de controversias.
2.6 La efectivización: de la transferencia de las funciones sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, a los gobiernos regionales acreditados.
Esta efectivización se debe realizar hasta el 31 de diciembre de 2007.
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Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 027-2007-RE |
Fecha de publicación |
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Viernes, 18 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 19 de mayo de 2007 |
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Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el cual tiene como finalidad clasificar y tipificar las infracciones en las que puedan incurrir las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como: las asociaciones o fundaciones inscritas en los registros conducidos por APCI o en los Registros de Cooperación Internacional de nivel regional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) o instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (IPREDA).
Para dicho efecto, el presente reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:
Infracciones leves
a. La no inscripción en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional.
b. La no renovación en los Registros a nivel nacional conducidos por la APCI de ONGD, ENIEX, IPREDAS o de Proyectos o en los respectivos registros a nivel regional.
c. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del Plan Anual de Actividades para el año de inicio, así como del informe anual de actividades realizadas con recursos de cooperación internacional no reembolsable.
d. La no presentación en los Registros a nivel nacional o regional del informe de actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.
Infracciones graves
a. La no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos de CINR, así como sus fuentes de financiamiento.
b. La participación directa o indirecta, en una unidad ejecutora, de una persona que ha sido directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de una entidad a la cual se le ha cancelado la inscripción en los Registros que conduce la APCI y que, en consecuencia, se encuentre inhabilitada por un plazo de cinco (5) años.
Infracciones muy graves
a. La destrucción de bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades.
b. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la CINR, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
c. La presentación de información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio.
d. Hacer uso ilícito, prohibido o no autorizado, legal o convencionalmente, de facilidades, exoneraciones e inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la CINR.
e. Aplicar los recursos de Cooperación Técnica Internacional (CTI) hacia actividades que afecten directamente el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. |
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 028-2007-RE |
Fecha de publicación |
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Viernes, 18 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 19 de mayo de 2007 |
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Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional – APCI, mediante el cual se establece que este ente es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica de Derecho Público, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, se establece la siguiente estructura orgánica:
1.- Alta Dirección
1.1 Consejo Directivo.- Órgano máximo de la APCI, y propone al Poder Ejecutivo la política de cooperación técnica internacional.
1.2 Dirección Ejecutiva.- Es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo.
2.- Órgano Consultivo
2.1 Comité Consultivo.- Es el órgano de asesoría de la APCI, emite opinión, recomienda y propone la adopción de políticas y medidas de cooperación técnica internacional.
3.- Órgano de Control Institucional
3.1 Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de control de la APCI que tiene como función efectuar el control interno posterior de la gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control.
4.- Órgano de Asesoramiento
4.1 Oficina de Asesoría Jurídica.- Presta asesoramiento de carácter jurídico y legal de la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Agencia.
4.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- Órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la evaluación de los resultados institucionales.
5.- Órgano de Apoyo
5.1 Oficina General de Administración.- Órgano encargado de brindar el apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales.
6.- Órganos de Línea
6.1 Dirección de Políticas y Programas.- Órgano encargado de definir, formular, elaborar y evaluar la política, planes y programas de cooperación internacional no reembolsable, proponiéndolo al Director Ejecutivo de la APCI.
6.2 Dirección de Gestión y Negociación Internacional.- Órgano que prepara y participa en la negociación y suscripción de acuerdos de cooperación con las fuentes cooperantes.
7.- Órgano Sancionador
7.1 Comisión de Infracciones y Sanciones.- Órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS.
8.- Órgano Coordinador
8.1 Comité de Coordinación Multisectorial.- Actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política de gestión de la cooperación técnica internacional.
Finalmente, se establece que el personal del APCI está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; por excepción, los servidores del régimen laboral del Decreto legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha estén laborando en la APCI, continuarán sujetos a este régimen.
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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EMPRESARIOS DE LA SELVA ACUDIRÁN AL TC PARA EVITAR ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES
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La eliminación de las exoneraciones tributarias a la Amazonía, se está convirtiendo en un problema para el Gobierno, ya que a menos de un mes de que entre en vigencia dicha disposición se esta generando una serie de reclamos, amenazas de paralización y movilizaciones en contra de esta medida.
Asimismo, las Cámaras de Comercio de Bagua, Huánuco, Madre de Dios, Tarapoto, Loreto, Ucayali y Amazonas informaron que el día de hoy presentarán ante el Tribunal Constitucional (TC) demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nª 977 y 978, el primero que regula la dación de nuevas exoneraciones y el segundo que dispone la eliminación de las actuales exoneraciones a la Selva.
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Al respecto, cabe precisar que el tercer paquete tributario dispuso que las regiones de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y las provincias de Alto Amazonas en Loreto, serían excluidas, a partir del 15 de junio próximo, de las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera vente de inmuebles.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Ucayali, Nelson Torres, solicitó a las autoridades conversar y establecer una mesa de diálogo con el Gobierno para buscar una solución en los próximos 15 días, dado que ya existen diversos grupos que están promoviendo próximas paralizaciones, las cuales podrían iniciarse el 4 de junio.
Fuente: diario Gestión
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Faltan 4 días para que venza el plazo para la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo |
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Faltan 4 días para que venza el plazo del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 01 y el 15 de mayo de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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Precios de transferencia |
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Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria |
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¿en qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv? |
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La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado |
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Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos |
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Informe de la sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores |
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La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa |
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Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte) |
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Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla? |
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Procedimiento empresarial: Conozca el nuevo procedimiento de saneamiento catastral |
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Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos. |
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