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APRUEBAN NORMAS SOBRE LA BOLSA DE PRODUCTOS: REGLAMENTO DE OPERACIONES DE RUEDA, REGLAMENTO DE PROMOTORES, REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, REGLAMENTO DE LA CÁMARA ARBITRAL Y EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS
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Dispositivo |
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Resolución CONASEV N° 036-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 17 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 18 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se autoriza el funcionamiento de la Bolsa de Productos del Perú (BPP) y se dispone la inscripción, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, de los siguientes productos para su negociación en rueda de productos:
- Afrecho de trigo
- Arroz pilado
- Polvillo de arroz
- Maíz amarillo duro
- Algodón prima
Asimismo, se aprueban los siguientes reglamentos:
I. Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos del Perú
Este reglamento establece que pueden ser negociados en la Rueda de Productos de la BPP los siguientes:
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Bienes muebles de origen y destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios.
-
Títulos representativos de los bienes y servicios a que se refiere el ítem anterior, siempre que sean libremente transferibles.
-
Contratos sobre los bienes o servicios que se refiere el primer ítem, bajo cualquier modalidad.
- Otros que autoricen a propuesta de la Bolsa.
Los productos a ser negociados en rueda podrán estar almacenados en un depósito autorizado por la BPP. Al respecto, la norma define “rueda” a la reunión pública auspiciada y dirigida por la Bolsa, con el fin de que los corredores de productos efectúen las operaciones autorizadas.
a. Tipos de propuestas
Los tipos de propuesta que se pueden presentar en la rueda son los siguientes:
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Acordada, que es la presentada por dos corredores, uno en calidad de comprador y el otro de vendedor, por haber sido encargados sus clientes, cuando corresponda, de comprar y vender un producto.
-
Cruzada, que es en la que participa un mismo corredor de productos o sociedad agente de bolsa, en calidad de comprador y vendedor, por haber sido encargado por dos clientes para comprar y vender un mismo producto.
-
Abierta, que es la que un promotor, calidad de comprador o de vendedor, manifiesta en representación de su cliente, cuando corresponda, su disposición de comprar o de vender un producto.
Para todos los casos, los promotores deberán procurar inscribir sus propuestas el día anterior a la Rueda, de modo que sean difundidas al mercado en forma previa a la negociación y subasta.
b. Tipo de operaciones
El presente reglamento regula las siguientes operaciones:
- De Disponible (DD): es una operación de una compra-venta de un producto que físicamente se encuentra en poder el vendedor.
- De Disponible para Entrega a Plazo (DEP): es una operación de compraventa de un producto que físicamente se encuentra en poder del vendedor, pero cuya entrega está pactada dentro de un plazo determinado.
- De Entrega Diferida (ED): es una operación de compraventa de un producto que no se encuentra en posesión del vendedor a la fecha de la negociación, pero que estará disponible para su entrega y pago correspondiente en la fecha de liquidación que se acuerde.
- De Servicios Complementarios (SC): referido al suministro de un servicio a un precio determinado fijado.
- Operaciones de Reporte (OR): es una operación que comprende la venta de un Certificado de Depósito u otro título valor representativo de productos a ser liquidada dentro de un plazo establecido para las operaciones De Disponible y una simultánea recompra del mismo título a ser liquidada dentro del plazo pactado y a un plazo determinado.
- Cesión de Derechos (CD): son operaciones de financiamiento que se originan a partir de la cesión del derecho de recibir los fondos por la venta de un producto, derivada de una operación ED.
Asimismo, toda operación que se realice por intermedio de la Bolsa se perfeccionará con su respectivo registro.
II. Reglamento de Promotores de Productos de la Bolsa de Productos del Perú S.A.
Mediante el presente reglamento, se establecen las condiciones y requisitos que deben reunir los promotores que intervienen en la negociación de productos de la BPP. En ese sentido, se establecen que los promotores deben contar con la autorización de funcionamiento o habilitación expedida por Conasev y haber firmado el Convenio con la Bolsa que regula la relación comercial entre ambos.
Adicionalmente, deberá entregar la siguiente información:
- Copia de la resolución de autorización de funcionamiento o habilitación expedida por Conasev.
- Escritura pública de constitución y su constancia de inscripción en los registros Públicos.
- Fotocopia del RUC
- Relación de accionistas
- Relación de directores y su constancia de inscripción en Registros Públicos.
- Plana gerencial y su constancia de inscripción en Registros Públicos.
- Hoja de vida y fotocopia del documento de identidad de las personas indicadas en los incisos d), e) y f) cuando corresponda.
III. Reglamento del Comité de Vigilancia de la Bolsa Productos del Perú S.A.
El Comité de vigilancia es el órgano de la Bolsa de Productos encargado de velar por el buen funcionamiento del mercado de productos y el comportamiento ético de los promotores en su intervención en el mercado de productos.
Se establecen como funciones de este comité, las siguientes:
- Conocer y evaluar las posibles contravenciones a las normas que regulan la conducta de los promotores, determinando si existen indicios razonables de infracción a dichas normas y disposiciones.
- Elevar al directorio el informe de la evaluación del caso.
- Elegir, entre sus miembros, al presidente y a su suplente
- Sesionar, según lo previsto en la norma.
- Convocar a los funcionarios de la Bolsa de Productos u otras personas que estimen pertinente, para que asistan a las sesiones del comité, cuando se considere necesario.
- Las demás que se recojan en el Estatuto Social.
IV. Reglamento de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos del Perú
La Cámara Arbitral tiene como función resolver los conflictos derivados de las negociaciones y operaciones realizadas en la BPP. Específicamente, resuelve las controversias de los promotores, de sus clientes y las cámaras de compensación.
Para dicho efecto, se establece que todo reclamo que se presente ante la cámara deberá ser sometido a conciliación con el fin de encontrar una solución amigable, directa y pronta, salvo que la parte expresamente renuncie a la conciliación y manifieste su voluntad de iniciar el arbitraje.
Dicho reglamento establece los pasos de todo el procedimiento arbitral desde la presentación de la solicitud hasta la obtención del laudo arbitral.
V. Reglamento de inscripción de Productos en la Bolsa de Productos del Perú
Este reglamento contiene las normas que regulan el proceso de inscripción en la BPP de los productos, servicios y títulos representativos de estos, a ser negociados en la Rueda de Productos.
Para dicho efecto, se establece que la Cámara Arbitral es la encargada de proponer al directorio los productos a ser negociados en Rueda, bien sea de oficio o previa evaluación de una solicitud cursada por algún promotor.
De estar conforme, la cámara presentará la propuesta de inscripción del producto, servicio o título al directorio de la Bolsa en su próxima sesión, informando de ello al promotor interesado, de ser el caso. La solicitud se presentará por escrito adjuntando la ficha técnica. Si el Directorio está de acuerdo, la Bolsa presentará la solicitud, por escrito a Conasev para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores dentro de los tres días siguientes.
Finalmente, la Bolsa comunicará, dentro de los 5 días de haber sido informada al respecto, el resultado del proceso de inscripción ante Conasev.
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MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR LA VENTA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
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Dispositivo |
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Resolución Nº 025-2007/SBN |
Fecha de publicación |
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Jueves, 17 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 18 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN, la cual regula los procedimientos para aprobar la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, con el fin de promover el aprovechamiento de los bienes del Estado a través de mecanismos que incrementarán su valor.
Entre las nuevas disposiciones tenemos:
- Recibida la tasación, se publicará en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, un extracto de las características del predio, partida registral y valor de tasación a fin de que cualquier interesado pueda solicitar que se le incluya en el procedimiento de venta.
- Este tercero interesado contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar una mejor oferta adjuntando una carta fianza con el 10 % de ella.
- De presentarse una mejor oferta de compra dentro del plazo establecido, es decir, que sea mayor al valor de tasación, se procederá a correr traslado al administrado que dio inicio al procedimiento, a efectos de que en un plazo no mayor de 10 días hábiles pueda igualar o mejorar la oferta.
- Si el administrado iguala o mejora la oferta, el predio le será adjudicado, de lo contrario será excluido del procedimiento, mediante comunicación emitida por la Jefatura de Adjudicaciones.
Por último, se establece que el tercero ofertarte tendrá un plazo de 10 días hábiles para reafirmar su aceptación, el cual se computa a partir de la comunicación de la Jefatura de Adjudicaciones.
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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LOGRAN ACUERDO PARA QUE ENTIDADES PÚBLICAS CUMPLAN CON APORTACIONES
A ESSALUD Y ONP
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Los representantes de la Sunat, la ONP y el EsSalud llegaron a una serie de acuerdos referidos a la aplicación de la reducción de 2% a 1.4% de la comisión que cobra la Administración Tributaria a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a EsSalud. Al respecto, la jefa de la Sunat, Laura Calderón, informó que entre los acuerdos se encuentra un mecanismo de detracción que permitirá asegurar el pago de las obligaciones corrientes de las diversas entidades del Sector Público.
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De acuerdo a esta propuesta, los montos serán detraídos de las aportaciones a EsSalud y a la ONP, los cuales ya están presupuestados por parte de las diversas unidades ejecutoras, gobiernos regionales y municipales del país. Estos recursos serían transferidos a una cuenta del Banco de la Nación, teniendo la naturaleza de inembargables e intangibles.
Al respecto, la jefa de la Sunat, remarcó que el objetivo de esta propuesta es el cumplimiento oportuno del pago de las aportaciones a EsSalud y ONP, siendo los principales beneficiarios los propios trabajadores.
Por último, la Sunat, el EsSalud y la ONP pusieron en consideración del Congreso la aplicación de sanciones a quienes tengan un mal comportamiento, tanto por los casos de trabajadores a los que no les corresponde recibir el servicio o personas inscritas fraudulentamente.
Fuente: diario Gestión
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IMPLEMENTACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA PARA COMERCIO EXTERIOR SE INICIARÁ EN 15 DÍAS
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El director de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Guillermo Vega Alvear, informó que en dos semanas, aproximadamente, el Mincetur anunciaría al ganador de la licitación internacional que ha convocado ese ministerio para dar en concesión del diseño e implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior en el país.
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Asimismo, señaló que como resultado de la convocatoria han quedado precalificados cinco consorcios, a los cuales se evaluaría para determinar a quien se le encarga el diseño e implementación del referido sistema, que busca remplazar los trámites con papeles en las operaciones para importación y exportación de mercancías, por mecanismos completamente electrónicos e interconectados entre entes públicos y privados.
Finalmente, indicó que la principal traba para las operaciones de comercio exterior no está en Aduanas, sino en otras instituciones que no tendrían la capacidad de adecuarse al sistema del formulario electrónico debido a que sus reglamentos no se los permiten. Para dicho efecto, considera necesario acelerar el proceso de implementación al sistema, a fin de aprovechar la posible entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Fuente: diario Gestión
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Hoy vence el plazo para el pago de la contribución al Senati |
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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007
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Temas |
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CTS |
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Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores |
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Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo |
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La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario. |
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Comentando la reforma: El efecto vinculante de los pronunciamientos emitidos por la administración tributaria. |
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Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto. |
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Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios. |
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¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido? |
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Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad. |
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Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL. |
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