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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 088-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 12 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 13 de mayo de 2007 |
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Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diesel 1 y 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:
Periodo |
Porcentaje de participación del ISC |
Diesel 1 |
Diesel 2 |
Enero 2007 |
24.8% |
19.6% |
Febrero 2007 |
24.9% |
20.1% |
Marzo 2007 |
24.9% |
20.1% |
Abril 2007 |
24.7% |
20.0% |
Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución.
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APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 089-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 12 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 13 de mayo de 2007 |
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Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diesel 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:
Periodo |
Porcentaje de participación del ISC |
Enero 2007 |
19.6% |
Febrero 2007 |
20.1% |
Marzo 2007 |
20.1% |
Abril 2007 |
20.0% |
Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución.
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PRORROGAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 091-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 12 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 13 de mayo de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se prorrogan los plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2006, siendo el nuevo cronograma de vencimientos el siguiente:
Último dígito del RUC o documento de identidad |
Fechas de vencimiento |
9 ó una letra |
10 de octubre de 2007 |
8 |
11 de octubre de 2007 |
7 |
12 de octubre de 2007 |
6 |
15 de octubre de 2007 |
5 |
16 de octubre de 2007 |
4 |
17 de octubre de 2007 |
3 |
18 de octubre de 2007 |
2 |
19 de octubre de 2007 |
1 |
22 de octubre de 2007 |
0 |
23 de octubre de 2007 |
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LEY QUE ADSCRIBE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y PAITA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MOQUEGUA, AREQUIPA Y PIURA; LA ZOFRATACNA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; Y ZEEDEPUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
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Dispositivo |
: |
Ley Nº 29014 |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 12 de mayo |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 13 de mayo |
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Mediante la presente ley se establece que los centros de exportación, transformación, industria; comercialización y servicio –Cetico de Ilo, Matarani, Paita se adscriben a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa, Piura, respectivamente; asimismo, el comité de administración de la zona franca y zona comercial de Tacna –Zofratacna será adscrito al Gobierno Regional de Tacna; mientras que el comité de administración de la zona económica especial de Puno- Zeedepuno será adscrito al Gobierno Regional de Puno.
Al respecto, se establece que estas entidades mantendrán la personería jurídica de Derecho Público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa otorgada por Ley Nº 28569, ley que otorga autonomía a los Ceticos; Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna, ley Nº 288664, Ley de la Zona Económica Especial de Puno – Zeedepuno, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su función.
Para este caso, solo los gobiernos regionales se encargaran de la conformidad de las normas aplicables a su gestión y supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos.
Por último, se establece que en un plazo no mayor de sesenta días se emitirá el reglamento de la Ley Nº 26956, Ley de Creación de Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – Ceticos Loreto.
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REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA |
Fecha de publicación |
: |
Lunes 14 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 15 de mayo de 2007 |
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Mediante dicha resolución se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú el cual tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles.
Al respecto, dicho reglamento define la tasación como el procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo de bien.
Bienes inmuebles
Para el reglamento comentado, son bienes inmuebles los contemplados en el artículo 885 del Código Civil.
Bienes muebles
Asimismo, serán considerados bienes muebles los contemplados en el artículo 886 del Código Civil.
Uso obligatorio
Asimismo, se dispone que el reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuación comercial o reglamentaria en la que el Estado interviene en alguna medida y para la ejecución de valuaciones reglamentarias que sean solicitadas por terceros.
De otro lado, se establece el procedimiento de valuación de:
1.- Predios urbanos, tales como:
- Terrenos.
- Edificaciones principales, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes.
2.- Edificaciones bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.
3.- Predios rústicos y otros bienes agropecuarios, tales como:
- Terrenos eriazos.
- Factores ecológicos.
- Edificaciones y servicios.
- Maquinaria y equipos agropecuarios.
- Cultivos y productos agropecuarios en almacén.
- Ganado, aves, peces y otros animales.
- Terrenos rústicos en zonas de expansión urbana e islas rústicas.
4.- Valuación de servidumbres y usufructos.
5.- Valuación de propiedades empresariales, tales como:
- Inmuebles.
- Instalación.
- Sistemas, instalaciones, móviles, maquinaria y equipos.
- Muebles, enseres, equipos de oficina y repuestos.
- Otros bienes de empresa.
- Estudio económico para la valuación de la empresa en marcha.
- Bienes intangibles.
6.- Valuación de aeronaves.
Finalmente, se dispone que el documento que contenga la valuación de un bien constituye el informe técnico de tasación que deberá ser firmado por el profesional responsable; además debe constar de tres grandes secciones: memoria descriptiva, valuación y anexos. Debiendo el perito valuador indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando. |
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MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Dispositivo |
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Resolución de Contraloría N° 159-2007-CG |
Fecha de publicación |
: |
Lunes 14 de mayo de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 15 de mayo de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, que introduce el literal q) del artículo 16 y los literales t) y u) del artículo 42 .
De esta manera, se establece que la Gerencia de Recursos Humanos, la cual es competente para ejercer el control de asistencia y puntualidad, podrá realizar operativos inopinados para verificar la puntualidad de las labores del personal y el cumplimiento del horario de atención al público.
Por último, podrá proponer y ejecutar normas y sistemas para el control de la puntualidad, recibir, registrar y atender las quejas vinculadas al incumplimiento del horario de atención, aplicando de ser el caso las sanciones ante su incumplimiento. |
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FE DE ERRATAS - PIONER TRIBUTARIO
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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007
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SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24
DICE:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
DEBE DECIR:
- Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32
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GOBIERNO BUSCA INCENTIVAR MÁS EL USO DE LA TERCERIZACIÓN QUE LOS SERVICES
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La semana pasada el Congreso de la República concluyó el dictamen final del proyecto de la Ley General del Trabajo. En ese sentido, el jefe de Asesoría Jurídica y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, Guillermo Miranda, señaló que el objetivo del Gobierno es incentivar el uso de la tercerización, siempre que la compañía contratista o subcontratista tenga autonomía respecto a la empresa ususaria.
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Asimismo, indicó que los cambios dados al reglamento de intermediación laboral buscan restringir su aplicación debido a que muchas empresas han estado utilizando esta figura de manera permanente para actividades directamente vinculadas al núcleo del negocio.
Por último, señaló que el Ministerio de Trabajo viene preparando la legislación en materia de tercerización y que estará lista dentro de la próximas semanas, a su vez consideró importante que los aspectos de protección a los trabajadores se dirijan básicamente a que los contratos, entre las empresas de tercerización y las compañías usuarias, cumplan los requisitos de causalidad.
Fuente: diario Gestión
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FALTA DE INFORMACIÓN AHORA ES CAUSAL DE DESAFILIACIÓN
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La falta o insuficiencia de información que tanto la AFP como el Estado dispensan al afiliado puede ser motivo ahora de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), tal como se indica en el pronunciamiento contenido en el expediente N° 1776-2004-AA/TC.
Por su parte, el miembro titular del tribunal, Carlos Mesías Ramírez, explicó que el Estado, según el Tribunal Constitucional, protege a los usuarios ante la falta de información o la insuficiencia de la misma, por lo que constituye un supuesto jurídico legítimo para dar inicio al trámite de desafiliación de una determinada AFP. |
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El método por emplearse en el trámite de desafiliación debe ser el que determine el reglamento de la Ley Nº 28991, que norma la desafiliación, pensión mínima y el régimen de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin embargo, mientras tarda su aprobación será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Resolución Nº 080-98-EF-SAFP, que en 1998 reguló el proceso de solicitud y la declaración de nulidad del contrato de afiliación de una AFP.
Fuente: diario El Peruano |
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Mañana vence el plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo noviembre 2006 – Mayo 2007. |
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Mañana vence el plazo para la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Mañana vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007
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Temas |
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CTS |
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Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores |
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Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo |
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La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario. |
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Comentando la reforma: El efecto vinculante de los pronunciamientos emitidos por la administración tributaria. |
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Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto. |
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Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios. |
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¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido? |
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Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad. |
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Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL. |
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