MARTES 8 DE MAYO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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FE DE ERRATAS

 

En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:

SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO

  • RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94

Asimismo, se señaló lo siguiente:

SECCIÓN B – IMPUESTO A
LA RENTA
Dice:

LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20

Debe decir:

LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20


 

JUECES PODRÍAN REPONER A TRABAJADORES EN CASOS DE DESPIDO ARBITRARIO

 

El proyecto de la Ley General del Trabajo quedó expedito para que sea debatido en el pleno del Congreso. Esta propuesta establece que en caso de despido arbitrario se deja en manos de los jueces la decisión de cuándo el trabajador deberá ser repuesto a su centro de labores y cuándo simplemente se le deberá indemnizar frente a un despido arbitrario.


Al respecto, el presidente de la Comisión de Trabajo, Aldo Estrada, sostuvo que con esta propuesta aprobada se ha encontrado una fórmula, de modo que el juez se convierte en gran árbitro para decidir entre la indemnización o la reposición. De esta manera, dado que todo el proceso se desarrolla ante el juez, es lógico que este sea el que defina el tema.

Por otro lado, el proyecto incluye la figura del contrato de inicio de actividad, el cual se define como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, y originado por el inicio de la actividad productiva de una nueva empresa, así como por la posterior apertura de nuevos establecimientos. Su duración máxima sería de dos años contados desde el inicio de la actividad empresarial. Al respecto, la propuesta precisa que si la actividad empresarial continúa, los contratos vigentes se convierten en contratos de duración indeterminada.

Fuente: diario Gestión

VACÍO LEGAL EN DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO

 

Si usted es director o gerente de una empresa que ha emitido títulos (acciones, bonos, etc.) en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), está obligado a devolver las ganancias de corto plazo (en menos de tres meses) que ha logrado por efecto de la compra y venta (o viceversa) de los papeles que su representada ha emitido en la Bolsa de Lima.

En efecto, de acuerdo al artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores se señala que el administrador de una empresa no deberá comprar y vender los títulos de la misma empresa para obtener ganancias a corto plazo, pues de lo contrario deberá devolver todo lo ganado a la empresa para la cual trabaja.


Al respecto, si bien la citada norma es clara, a la fecha no se han emitido disposiciones que regulen el procedimiento a seguir para su aplicación en la práctica. En ese sentido, la falta de un reglamento estaría poniendo en apuros o incertidumbre a más de un director o gerente de empresas que por algún motivo ha realizado esas operaciones, logrando grandes beneficios, sobre todo en esta coyuntura en que la Bolsa de Valores de Lima está reportando ganancias extraordinarias.

Fuente: diario Gestión


 

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Hoy vence el plazo para la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, para los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como para los productores de combustibles derivados del petróleo.
Hoy vence el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de abril de 2007.
Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de abril de 2007.
 

SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

CTS

Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores

Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo
La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario.

Comentando la reforma: El efecto vinculante de los  pronunciamientos emitidos por la administración tributaria.

Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto.
Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios.
¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido?
Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad.
Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL.
 
 



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