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En la hoja de Actualización del Pioner Tributario del mes de Abril de 2007, se omitió señalar la siguiente indicación:
SECCIÓN A – CÓDIGO TRIBUTARIO
- RETIRAR LAS PÁGINAS: A-87 a A-94
Asimismo, se señaló lo siguiente:
SECCIÓN B – IMPUESTO A LA RENTA
Dice:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: A-19 y A-20
Debe decir:
LEY N° 28991: Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen de jubilación anticipada
REEMPLACE LAS PÁGINAS: B-19 y B-20 |
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NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SOLO LECTURA E IMPORTACIÓN DE LOS REFERIDOS BIENES AL AMPARO DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO
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El sábado (05/05/2007) se publicó en el diario oficial El Peruano las normas complementarias al procedimiento de autorización y registro de máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura e importación de los referidos bienes al amparo de Certificados de Cumplimiento (Directiva N° 004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT), mediante las cuales se establecen dos supuestos en los que se podrá realizar la autorización y registro correspondiente:
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- Sobre la base de un informe técnico elaborado por una entidad autorizada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) a expedir Certificados de Cumplimiento.
- Al amparo de certificados de cumplimiento expedidos para una jurisdicción distinta a la del país, expedido por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir Certificados de Cumplimiento.
Asimismo, se establece que la inscripción de las máquinas tragamonedas se realizará a pedido de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida a la DGJCMT, en la que se individualice a las máquinas tragamonedas por nombre del fabricante, código del modelo, fecha de fabricación y número de serie.
Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles de la fecha de publicación de la presente directiva, asimismo deberá contener la información sobre el número de máquinas tragamonedas pertenecientes a cada uno de los modelos no autorizados y registrados por la DGJCMT, así como el nombre y dirección de la sala de juegos o almacén donde se encuentren.
Los interesados deberán adjuntar a su solicitud de autorización y registro, la siguiente documentación:
- Copia del documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso de que se trate de una persona jurídica.
- Copia del Registro Único del Contribuyente.
- Copia de la partida de Registros Públicos donde conste la inscripción del solicitante, así como el poder del representante legal.
- Copia del informe técnico expedido por un laboratorio de certificación autorizado por la DGJCM.
Este procedimiento no tendrá costo alguno.
Fuente: diario El Peruano
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SE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSUCODE
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El día de ayer fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Consucode, el cual es aplicable a todos sus órganos y unidades orgánicas, así como sus órganos desconcentrados.
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Entre sus principales disposiciones tenemos:
- Las funciones generales del Consucode: entre las cuales se menciona el promover un sistema de contratación pública eficiente y oportuna, así como realizar los procesos de selección bajo la modalidad de convenios marco, emitir las directivas en materia de su competencia , entre otros.
- Las funciones de la presidencia del Consucode: entre las cuales se encuentra la dirección de los órganos desconcentrados y la dirección de la política institucional, entre otros.
- Las funciones de la oficina de control interno: que es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control.
- Las funciones del órgano de conciliación y arbitraje administrativo: entre las cuales se encuentra la organización y administración de procedimientos de conciliación y arbitraje, la administración de las listas de los árbitros y conciliadores neutrales, entre otros.
- Las funciones del Tribunal del Consucode: entre las cuales destaca resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección, así como imponer sanciones de inhabilitación temporal o definitiva, dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones, entre otros.
Por último, se establece las funciones de la dirección de servicios institucionales, órgano encargado de la orientación a los usuarios acerca de los diversos servicios que presta el Consucode y que a su vez se divide en tres subdirecciones:
- La subdirección de atención al usuario, que supervisa los planes y programas de atención al público.
- La subdirección de capacitación, que propone y ejecuta los planes de capacitación externa del Consucode.
- La subdirección de administración de las oficinas desconcentradas, que se encarga de dirigir y ejecutar los planes y procesos de las oficinas desconcentradas.
Fuente: diario El Peruano
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MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
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El día de hoy se publicó la Ordenanza Regional N° 009-2007-GRL-CR, mediante la cual se modifica el Texto Único Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto, asimismo se deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 024-2004-CR/GRL del 21 de diciembre del 2004.
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De esta manera el nuevo texto del TUPA del Gobierno Regional de Loreto se establece conforme al anexo adjunto.
Ver anexo adjunto
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CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN RENUNCIAR A DERECHOS ADQUIRIDOS EN CONVENIOS COLECTIVOS
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La Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció que el principio de irrenunciabilidad a los derechos laborales, reconocido en la Constitución, se aplica únicamente a normas taxativas nacidas de la Carta Magna y las leyes, mas no de los convenios colectivos o de la costumbre.
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En el caso motivo de la casación, los trabajadores de una empresa, mediante un convenio colectivo, pactaron un beneficio y luego mediante acuerdo privado renunciaron al mismo.
Al respecto, el especialista en Derecho Laboral, el doctor Jorge Toyama, consideró que aceptar la renuncia a derechos adquiridos por convenios colectivos (norma privada) originará que disminuya la eficacia de tales convenios. Asimismo, señaló que en doctrina y en Derecho Comparado, lo que se pacta en convenio colectivo no se puede disponer, es decir, es irrenunciable.
De otro lado, para el especialista en Derecho Laboral, el doctor Ricardo Herrera, sí es posible que los trabajadores renuncien a derechos adquiridos mediante un convenio colectivo, pero no mediante un acuerdo o pacto individual. Asimismo, resaltó que todo trabajador puede renunciar a los derechos que sean disponibles, es decir, que no constituyan mínimos imperativos, como la remuneración mínima, la CTS, la jornada laboral, estabilidad y otros.
Fuente: diario Gestión |
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OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE PREDIOS
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Todas las personas propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 150 mil nuevos soles, deben empezar a alistar su declaración de predios correspondientes al año 2005 y siguientes, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 145-2006/SUNAT.
La declaración de predios está dirigida a las personas naturales, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, sea propietarias de: |
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- Dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil nuevos soles), o
- Dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
- Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil nuevos soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Para dicho efecto, se tomará en cuenta el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC |
9 |
8 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
0 |
Último día de declaración |
30/05 |
31/05 |
01/06 |
04/06 |
05/06 |
06/06 |
07/06 |
08/06 |
11/06 |
12/06 |
Fuente: diario El Peruano
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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Mañana vence el plazo para la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, para los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como para los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Mañana vence el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de abril de 2007. |
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Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de abril de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007
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Temas |
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CTS |
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Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores |
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Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo |
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La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario. |
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Comentando la reforma: El efecto vinculante de los pronunciamientos emitidos por la administración tributaria. |
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Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto. |
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Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios. |
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¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido? |
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Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad. |
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Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL. |
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