JUEVES 3 DE MAYO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

CREAN CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 118-2007-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 03 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 04 de mayo de 2007

Mediante la presente norma, el Ministerio de Trabajo crea la Certificación de Buenas Prácticas Laborales a través de la cual se reconocerá a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad socio laboral, promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y un adecuado clima laboral que genere mayores niveles de productividad.

En ese sentido, será el Ministerio de Trabajo la entidad encargada de otorgar el referido certificado a las empresas que acrediten prácticas laborales responsables. El Certificado de Buenas Prácticas Laborales tiene la validez de un año, contado desde la fecha de su emisión.

La norma en comentario, también precisa que la información que se recabe durante el proceso de certificación no será utilizada o transferida bajo ninguna circunstancia a la Dirección Nacional de Inspecciones ni a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Finalmente, se dispone que el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de 90 días calendario expedirá las disposiciones que regulen el otorgamiento del Certificado de Buenas Prácticas Laborales.

 

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON LICENCIA POR ENFERMEDAD

 

El Tribunal Constitucional,  a través de una reciente sentencia, declaró  fundada una demanda de amparo en la que se ordena la reposición de un trabajador despedido a causa de una licencia por enfermedad otorgada por el empleador.

Asimismo,  indicó que se habían vulnerado los derechos a la dignidad y al trabajo  del trabajador afectado, debido a que no se consideró los motivos por los que se encontraba suspendida la relación laboral existente entre ambas partes.


Por otra parte, los especialistas en Derecho Laboral precisaron que este fallo otorgado por el Tribunal Constitucional es similar a uno dictado por la Corte de Apelaciones de Madrid, en donde se señaló que el despedido de un trabajador con licencia por enfermedad es nulo y carece de efecto, por lo que procede a la reposición del trabajador afectado.

Fuente: diario Gestión

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA EL PLAN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO

 

El día de hoy, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 009-2007-TR, el Ministerio de Trabajo aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, el cual contiene acciones para la prevención y erradicación del trabajo forzoso.

El trabajo forzoso es el estado de afectación de la libertad de trabajo, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país.


No es considerado trabajo forzoso, el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo obligatorio en virtud de una condena contenida en sentencia judicial, los casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales.

Entre las principales acciones que establece el Plan Nacional están: la investigación de situaciones que tengan indicios de trabajo forzoso, el fomento del nivel de conocimiento sobre los  principios y derechos fundamentales en el trabajo entre los niños en etapa escolar, la educación y la sensibilización a la población sobre la problemática del trabajo forzoso, la actualización y armonización de nuestra legislación para garantizar la libertad de trabajo, promover que los actores sociales a nivel nacional, regional y local traten el tema de trabajo forzoso, entre otras acciones más.

Para la aplicación del citado Plan Nacional, será necesaria la participación concertada de instituciones públicas, de ámbito central, regional y local, así como de organizaciones de la sociedad civil.

Fuente: diario El Peruano

PROTECCIÓN A TRABAJADORES PREVALECE EN ÚLTIMOS FALLOS JUDICIALES

 

En los últimos meses se han dictado diversos fallos judiciales sobre temas laborales que modifican los criterios referidos a la contratación temporal o despedido de trabajadores. Al respecto, los especialistas laborales indicaron que los jueces han fallado contra las empresas en aplicación del principio de primacía de la realidad, debido a que algunos empleadores contrataban bajo la figura de locación de servicios a fin de no incluir  a los trabajadores en la planilla.


En ese sentido, en un reciente fallo, los trabajadores que laboraban para un empresa bajo la figura de una persona jurídica (EIRL), pero que en realidad eran trabajadores individuales que debían estar en planilla, plantearon diversas demandas que han tenido como consecuencia el pago de indemnizaciones y beneficios sociales e incluso reposiciones.

Por último, se debe mencionar que entre los últimos fallos de la Corte Suprema se establece que es nulo el despido que tiene por motivo la afiliación del trabajador a organizaciones sindicales de grado superior como federaciones o confederaciones, y como causales de despedido el retirarse 45 minutos antes de la hora de salida, suplantarse mediante tercero o presentar un certificado falso de salud al empleador, entre otras disposiciones.

Fuente: diario Gestión

CONGRESO COORDINARÁ CON EL MEF MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A REFORMA TRIBUTARIA

 

El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Martín Pérez, señaló que dentro de 10 días su grupo de trabajo tendría lista una propuesta de medidas complementarias a las aprobadas por el Ministerio de Economía en materia tributaria.

Al respecto, indicó que un tema que preocupa a los gremios está relacionado con el sistema de multas, como por ejemplo, el nuevo régimen de sanciones establecido en el Código Tributario, el cual generaría un incremento sustancial de las multas y desincentivaría la formalización voluntaria.


Finalmente, el congresista señaló que se revisaría el tema de las ganancias de capital, pues el MEF efectuó una diferenciación entre las personas naturales domiciliadas y las no domiciliadas, incorporando a los primeros en el régimen general (pagando 30%), mientras que los segundos pagarían 4.1%, lo cual podría generar que los nacionales terminen constituyendo empresas off shore para pagar como no domiciliados.

Fuente: diario Gestión


 

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Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de abril de 2007.

 

SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

CTS

Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores

Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo
La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario.

Comentando la reforma: El efecto vinculante de los  pronunciamientos emitidos por la administración tributaria.

Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto.
Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios.
¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido?
Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad.
Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL.
 
 



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