MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN PAGOS DE UNA O VARIAS ÓRDENES DE PAGO Y/O RESOLUCIONES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia     
N° 080-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Martes 01 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 02 de mayo de 2007

Mediante la norma bajo comentario se establece el procedimiento por el cual los deudores tributarios (con excepción de los responsables solidarios) podrán pagar a través de Sunat Virtual las deudas por tributos internos contenidas en una o más órdenes de pago y/o resoluciones.

Para tal efecto, los deudores tributarios deberán contar previamente con su código de usuario y clave SOL a fin de poder utilizar el Formulario Virtual N° 1660 - Pago de Valores, e ingresar los datos solicitados en este.

Asimismo, en este caso deberán utilizar exclusivamente la modalidad de pago mediante débito en cuenta de un banco, con el cual Sunat ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de Tributos, para seguidamente obtener la constancia de pago con el detalle del pago realizado.

Finalmente, se establecen las mismas causales por las cuales el pago no se considera efectuado, señaladas en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, dentro de las que se encuentra el que los archivos contengan virus o defectos de lectura, entre otras.

APRUEBAN CONVENIO OIT N° 176, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS

Dispositivo

:

Resolución Legislativa N° 29012

Fecha de publicación

:

Martes 1 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 2 de mayo de 2007

Por medio de la presente Resolución Legislativa se aprueba el Convenio N° 176 adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 22 de junio de 1995, relativo a la seguridad y salud en las minas.

Entre las principales disposiciones de este convenio, se establece que todo empleador debe adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y salud presentes en las minas que están bajo su control.

Asimismo, el empleador debe preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina destinado a hacer frente a los desastres naturales e industrias razonablemente previsibles, velar por programas apropiados de formación y readaptación y de instrucciones comprensibles en materia de seguridad y salud, así como en relación con las tareas que se les asignen.

Por otro lado, nuestra legislación deberá conferir a los trabajadores el derecho a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos, los riesgos al empleador y a la autoridad competente. También, deberá fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas.

Finalmente, los trabajadores deberán acatar las medidas de seguridad y salud prescritas y cooperar con el empleador para permitir que se cumplan los deberes y las responsabilidades establecidas en el presente convenio.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 137-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Martes 01 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 02 de mayo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001=100,00) correspondiente al mes de abril del 2007, así como su Variación Porcentual y Acumulada.

Ver anexo adjunto

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 138-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Martes 01 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 02 de mayo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994=100,00, correspondiente al mes de abril del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL DESPIDO DE TRABAJADOR ENFERMO

 

Mediante sentencia recaída en el expediente N° 02129-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo y ordenó la reposición de un trabajador, quien fue despedido cuando se hallaba suspendida su relación laboral debido a una licencia por enfermedad dada por su empleador.


En este caso, el Tribunal señaló que el trabajador se encontraba con licencia para poder recuperarse de la operación a la cual fue sometido como consecuencia de la enfermedad que padecía; por lo tanto, el empleador, al dar por concluida su designación sin tener en cuenta que por motivos de su estado de salud se encontraba suspendida la relación existente entre las partes, ha vulnerado sus derechos a la dignidad y al trabajo.

Al respecto, los especialistas en laboral indican que los trabajadores no deben sufrir perjuicio alguno mientras se encuentren en descanso por enfermedad, ya que de por sí la propia enfermedad los coloca en una situación desfavorable.

Fuente: diario El Peruano
 

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Hoy vence el plazo para la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de abril de 2007.

 

SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

CTS

Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores

Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo
La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario.

Comentando la reforma: El efecto vinculante de los  pronunciamientos emitidos por la administración tributaria.

Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto.
Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios.
¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido?
Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad.
Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL.
 
 



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