Sara Campos Torres (*)
El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC (2/5/2006) ha declarado ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas o atípicas practicadas por los trabajadores del régimen laboral minero, debido a que atentan contra el derecho a la salud, la integridad y la dignidad de la persona.
Al respecto, el Tribunal señala que el problema central de los sistemas de trabajo de los trabajadores mineros (1) es la reducción de la esperanza de vida de estos por las labores que desarrollan y por las condiciones de trabajo especiales que se dan en las minas. Tan es así que, en nuestro ordenamiento laboral, dichos trabajadores tienen la posibilidad de jubilarse mucho antes que los trabajadores del régimen laboral común.
En ese sentido, el TC considera que las jornadas atípicas o acumulativas que superan las doce horas diarias deterioran la salud de los trabajadores mineros, porque desarrollan trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, por lo que deberán laborar una jornada máxima de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o un lapso más corto.
Sobre la sentencia, materia de comentario, consideramos que si bien la jornada laboral es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales (las cuales se encuentran reguladas en el artículo 25 de nuestra Constitución), es posible que bajo determinados supuestos sea necesario que el trabajador labore más de ocho horas diarias (sin superar las cuarenta y ocho horas semanales), como es el caso de los trabajadores y del personal de vigilancia, lo cual ha debido ser tomado en cuenta por el TC.
En efecto, somos de la opinión que si bien el TC con esta sentencia (de carácter vinculante) ha querido proteger la salud y la integridad de los trabajadores mineros debido a que se encuentran más expuestos a las enfermedades profesionales típicas de este sector laboral, no ha tomado en cuenta las necesidades de las empresas que necesitan utilizar el cuestionado sistema de trabajo, a fin de poder reducir sus costos laborales, que de por sí en nuestro país son altamente onerosos.
Recordemos que muchos de los campamentos mineros de las empresas dedicadas a las actividades mineras se encuentran alejados de los centros de trabajo, lo cual dificulta reemplazar la mano de obra en periodos tan cortos como en las jornadas de ocho horas diarias. Por ello, es necesario exceder esta jornada diaria hasta doce horas, obviamente sin exceder las cuarenta y ocho horas semanales.
Así entonces, consideramos que el TC en vez de calificar de ilegal los sistemas de trabajo que han venido siendo utilizados por las empresas mineras, debió promover otras condiciones de trabajo que permitan seguir utilizando estos sistemas, tales como una mejor alimentación dentro de la jornada de doce horas, mayores medidas de seguridad u otras que les permitiera seguir realizando sus actividades sin generar mayores costos.
En todo caso, tal cual como ha sido emitida la sentencia comentada, a partir de ahora las empresas mineras deberán cambiar sus sistemas de trabajo en los cuales no se laboren más de ocho horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o menos.
(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas. Especialista en temas de Derecho Laboral, Procesal Laboral y seguridad social.
(1) Las jornadas atípicas que se venían realizando en este sector con días de trabajo acumulativo y días de descanso son de 4 x 3, 14 x 7, 21 x 14, etc.).