VIERNES 5 DE MAYO DE 2006
 
 
 
 
   
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA ILEGAL LAS JORNADAS ACUMULATIVAS
DE LOS TRABAJADORES MINEROS


Sara Campos Torres (*)

El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC (2/5/2006) ha declarado ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas o atípicas practicadas por los trabajadores del régimen laboral minero, debido a que atentan contra el derecho a la salud, la integridad y la dignidad de la persona.

Al respecto, el Tribunal señala que el problema central de los sistemas de trabajo de los trabajadores mineros (1) es la reducción de la esperanza de vida de estos por las labores que desarrollan y por las condiciones de trabajo especiales que se dan en las minas. Tan es así que, en nuestro ordenamiento laboral, dichos trabajadores tienen la posibilidad de jubilarse mucho antes que los trabajadores del régimen laboral común.

En ese sentido, el TC considera que las jornadas atípicas o acumulativas que superan las doce horas diarias deterioran la salud de los trabajadores mineros, porque desarrollan trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, por lo que deberán laborar una jornada máxima de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o un lapso más corto.

Sobre la sentencia, materia de comentario, consideramos que si bien la jornada laboral es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales (las cuales se encuentran reguladas en el artículo 25 de nuestra Constitución), es posible que bajo determinados supuestos sea necesario que el trabajador labore más de ocho horas diarias (sin superar las cuarenta y ocho horas semanales), como es el caso de los trabajadores y del personal de vigilancia, lo cual ha debido ser tomado en cuenta por el TC.

En efecto, somos de la opinión que si bien el TC con esta sentencia (de carácter vinculante) ha querido proteger la salud y la integridad de los trabajadores mineros debido a que se encuentran más expuestos a las enfermedades profesionales típicas de este sector laboral, no ha tomado en cuenta las necesidades de las empresas que necesitan utilizar el cuestionado sistema de trabajo, a fin de poder reducir sus costos laborales, que de por sí en nuestro país son altamente onerosos.

Recordemos que muchos de los campamentos mineros de las empresas dedicadas a las actividades mineras se encuentran alejados de los centros de trabajo, lo cual dificulta reemplazar la mano de obra en periodos tan cortos como en las jornadas de ocho horas diarias. Por ello, es necesario exceder esta jornada diaria hasta doce horas, obviamente sin exceder las cuarenta y ocho horas semanales.

Así entonces, consideramos que el TC en vez de calificar de ilegal los sistemas de trabajo que han venido siendo utilizados por las empresas mineras, debió promover otras condiciones de trabajo que permitan seguir utilizando estos sistemas, tales como una mejor alimentación dentro de la jornada de doce horas, mayores medidas de seguridad u otras que les permitiera seguir realizando sus actividades sin generar mayores costos.

En todo caso, tal cual como ha sido emitida la sentencia comentada, a partir de ahora las empresas mineras deberán cambiar sus sistemas de trabajo en los cuales no se laboren más de ocho horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o menos.

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas. Especialista en temas de Derecho Laboral, Procesal Laboral y seguridad social.

(1) Las jornadas atípicas que se venían realizando en este sector con días de trabajo acumulativo y días de descanso son de 4 x 3, 14 x 7, 21 x 14, etc.).

 
PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES POR LA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DE LA SUNAT DE LAS NORMAS DE AJUSTES POR INFLACIÓN

El criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1644-1-2006 (28/03/2006) tiene carácter vinculante, por lo que se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano (17/04/2006). Sobre el particular, la citada RTF señala lo siguiente:

 
FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL
O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 009-2006-EF/15

Fecha de publicación

:

Viernes 6 de mayo de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 7 de mayo de 2006


Mediante la norma en comentario, se establecen los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en
polvo

Del 16/04/2006 al 30/04/2006

129

503

344

2 269

 

 

FE DE ERRATAS

En la Revista Contadores & Empresas Nº 36 de la segunda quincena de abril de 2006, en la sección Asesoría Tributaria, subsección Resumen Legal Tributario, página A-18, al comentar la norma se señaló como dispositivo el Decreto Supremo Nº 051-2006-EF , debiendo decir: Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT .

 


 

EMPRESARIOS BUSCAN EVITAR REVISIÓN TRIBUTARIA PARA PAGAR MAYOR IMPUESTO
A LA
RENTA

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), conjuntamente con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Confiep presentarán al Ejecutivo una propuesta legislativa para remediar el reclamo de las empresas obligadas por el Tribunal Fiscal (TF) a recalcular después de cinco años el Impuesto a la Renta - Ejercicio 2001, libre de multas e intereses, en un plazo que venció el pasado 2 de mayo.

Este fallo estableció que las empresas no debieron realizar ajustes por inflación en sus balances de 2001, a pesar de la Directiva de la Sunat que las obligaba a hacerlo, y por ello determinó que las empresas debían volver a calcular el IR por dicho año, lo cual conllevaría una revisión tributaria de años posteriores.


La propuesta legislativa será presentada por los gremios empresariales al MEF, para que el titular del sector disponga la urgente evaluación de este delicado tema en el Congreso de la República, a fin de encontrar soluciones viables, que no perjudiquen ni a los contribuyentes ni al Fisco.

Dicha propuesta tiene la finalidad de convalidar la Directiva Nº 001-2002-SUNAT que dispuso el ajuste de los estados financieros del ejercicio 2001, no obstante que en dicho año hubo inflación negativa (0.978%) y como consecuencia de ello, dejaron de pagar o pagaron un menor Impuesto a la Renta; y en otros casos pagaron el Impuesto con exceso.

Fuente: Diario Gestión

Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de abril de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de abril de 2006.

De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de abril de 2006.

Faltan cuatro días, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.


PRÓXIMAMENTE SEMINARIO LABORAL...
CIUDAD DE LIMA

25 DE MAYO DE 2006


 

SEGUNDA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Rectificación del ejercicio 2001 como consecuencia de la deflación.

Conozca los nuevos requisitos que deben cumplir las guías de remisión.

Retiro de bienes con fines promocionales y como obsequios a los clientes.

¿Qué puede solicitar la Sunat en un procedimiento de fiscalización?

¿Qué infracción se comete por la anotación de operaciones en el registro de compras legalizado posteriormente a su realización?

Transferencia de crédito fiscal en caso de reorganización de empresas.

Obligaciones contables en el régimen especial del Impuesto a la Renta.

Aplicación del método de consolidación proporcional en las empresas que han celebrado contratos de consorcio.

Preguntas frecuentes sobre la CTS.

Declaración de insolvencia o quiebra de una persona natural con negocio.

 

¿Cómo se determina la base de cálculo para la aplicación de los derechos arancelarios, tributos y la percepción del IGV en la importación de bienes?

 


 



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