JUEVES 4 DE MAYO DE 2006
 
 
 
 
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DEL VALOR EN ADUANA DE LAS
DECLARACIONES ÚNICAS DE ADUANAS NUMERADAS POR LOS IMPORTADORES FRECUENTES

Dispositivo

:

Circular Nº 012-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves 4 de mayo de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 5 de mayo de 2006

Mediante la presente Circular se establece que:

  1. Durante el proceso de despacho, las Declaraciones Únicas de Aduana de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal (DUA) numeradas por los importadores frecuentes, no serán sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado, salvo que se presenten las excepciones establecidas en los literales a) y b) del punto 3.
  2. La medida de facilitación para el control del valor, se aplicará sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.).
  3. En las DUA numeradas por los importadores frecuentes, el especialista en aduanas durante el proceso de despacho procederá conforme a lo siguiente:

    a) Verifica si existe venta para su exportación al país de importación. De no existir tal venta, no se aplica el método del valor de transacción y se determina el valor en aduana de conformidad con los siguientes métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.

    b) Verifica si se trata de una importación de vehículos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso la valoración se rige por el Instructivo de Trabajo sobre valoración de vehículos usados, INTA-IT.01.08.

    c) En los casos no comprendidos en los incisos a) y b) del presente numeral, no observa ni genera duda razonable durante el proceso de despacho respecto al valor en aduana declarado.

    d) En los casos en que una DUA contenga series consideradas en las excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes, observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.

    e) En los casos de DUA donde determine observaciones al valor declarado que ameriten ser comunicadas a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, previa autorización del jefe respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera – IFGRA, mediante SIGED, opción Documentos con autorización – Acción de control y/o mejora preventiva, para su evaluación.
 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA ILEGAL LAS JORNADAS ACUMULATIVAS
DE LOS TRABAJADORES MINEROS


Sara Campos Torres (*)

El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC (2/5/2006) ha declarado ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas o atípicas practicadas por los trabajadores del régimen laboral minero, debido a que atentan contra el derecho a la salud, la integridad y la dignidad de la persona.

Al respecto, el Tribunal señala que el problema central de los sistemas de trabajo de los trabajadores mineros (1) es la reducción de la esperanza de vida de estos por las labores que desarrollan y por las condiciones de trabajo especiales que se dan en las minas. Tan es así que, en nuestro ordenamiento laboral, dichos trabajadores tienen la posibilidad de jubilarse mucho antes que los trabajadores del régimen laboral común.

En ese sentido, el TC considera que las jornadas atípicas o acumulativas que superan las doce horas diarias deterioran la salud de los trabajadores mineros, porque desarrollan trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, por lo que deberán laborar una jornada máxima de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o un lapso más corto.

Sobre la sentencia, materia de comentario, consideramos que si bien la jornada laboral es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales (las cuales se encuentran reguladas en el artículo 25 de nuestra Constitución), es posible que bajo determinados supuestos sea necesario que el trabajador labore más de ocho horas diarias (sin superar las cuarenta y ocho horas semanales), como es el caso de los trabajadores y del personal de vigilancia, lo cual ha debido ser tomado en cuenta por el TC.

En efecto, somos de la opinión que si bien el TC con esta sentencia (de carácter vinculante) ha querido proteger la salud y la integridad de los trabajadores mineros debido a que se encuentran más expuestos a las enfermedades profesionales típicas de este sector laboral, no ha tomado en cuenta las necesidades de las empresas que necesitan utilizar el cuestionado sistema de trabajo, a fin de poder reducir sus costos laborales, que de por sí en nuestro país son altamente onerosos.

Recordemos que muchos de los campamentos mineros de las empresas dedicadas a las actividades mineras se encuentran alejados de los centros de trabajo, lo cual dificulta reemplazar la mano de obra en periodos tan cortos como en las jornadas de ocho horas diarias. Por ello, es necesario exceder esta jornada diaria hasta doce horas, obviamente sin exceder las cuarenta y ocho horas semanales.

Así entonces, consideramos que el TC en vez de calificar de ilegal los sistemas de trabajo que han venido siendo utilizados por las empresas mineras, debió promover otras condiciones de trabajo que permitan seguir utilizando estos sistemas, tales como una mejor alimentación dentro de la jornada de doce horas, mayores medidas de seguridad u otras que les permitiera seguir realizando sus actividades sin generar mayores costos.

En todo caso, tal cual como ha sido emitida la sentencia comentada, a partir de ahora las empresas mineras deberán cambiar sus sistemas de trabajo en los cuales no se laboren más de ocho horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales, ya sea que se trate de un periodo de tres semanas o menos.

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas. Especialista en temas de Derecho Laboral, Procesal Laboral y seguridad social.

(1) Las jornadas atípicas que se venían realizando en este sector con días de trabajo acumulativo y días de descanso son de 4 x 3, 14 x 7, 21 x 14, etc.).

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES POR LA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DE LA SUNAT DE LAS NORMAS DE AJUSTES POR INFLACIÓN

El criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1644-1-2006 (28/03/2006) tiene carácter vinculante, por lo que se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano (17/04/2006). Sobre el particular, la citada RTF señala lo siguiente:

 


 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PRESENTARÁ UN PROYECTO PARA QUE LA SUNAT
FISCALICE MEJOR EL PAGO DE LAS REGALÍAS MINERAS

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentará una propuesta legislativa para conceder a la Sunat las facultades necesarias con el fin de que pueda realizar una mejor fiscalización del cumplimiento del pago de regalías de las empresas mineras, así lo informó el titular de este Ministerio, Fernando Zavala.

No obstante, durante la presentación de este proyecto, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, manifestó que si bien el MEF ha facultado a la Sunat para que realice todas las funciones asociadas con el pago de la regalía minera, esta entidad requiere ejercer determinadas facultades que deberían estar reguladas por ley.


Asimismo, señaló que la Sunat posee las facultades contempladas en el Código Tributario, pero como se trata de un concepto no tributario (regalías mineras) no se puede aplicar dicho Código, ocasionando dificultad para una adecuada recaudación y control de pago.

De igual manera, mencionó que entre otras limitaciones que tendría la Sunat en cuanto al tema de fiscalización, esta entidad no podría requerir a terceros información o la presentación de libros o documentos en general; tampoco podría determinar deuda presunta por regalía; así como también se vería limitada en el caso de cobranzas coactivas, debido a que cualquier juez podría suspender un proceso de este tipo.

Fuente: Diario Gestión

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SENCICO

 

Hoy, jueves 4 de mayo de 2006, en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2006-VIVIENDA, mediante el cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – Sencico, actualizado (*) .


Entre los principales procedimientos podemos mencionar:

1.

Expedición de certificados y constancias de las carreras y cursos de capacitación en general.

2.

Otorgamiento del título profesional técnico y título técnico – escuela.

3.

Otorgamiento de certificación ocupacional en las gerencias zonales.

4.

Inscripción en el padrón de contribuyentes al Sencico.

5.

Derechos pensionarios de pensión de cesantía o jubilación.

6.

Renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad.

7.

Servicio de Fedatarios.

(*) Ver TUPA del Sencico en nuestra sección “Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano”.

Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de abril de 2006.

Faltan cuatro días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de abril de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de abril de 2006.

De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de abril de 2006.
Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de mayo de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

PRÓXIMAMENTE SEMINARIO ...
CIUDAD DE LIMA

25 DE MAYO DE 2006

 

SEGUNDA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Rectificación del ejercicio 2001 como consecuencia de la deflación.

Conozca los nuevos requisitos que deben cumplir las guías de remisión.

Retiro de bienes con fines promocionales y como obsequios a los clientes.

¿Qué puede solicitar la Sunat en un procedimiento de fiscalización?

¿Qué infracción se comete por la anotación de operaciones en el registro de compras legalizado posteriormente a su realización?

Transferencia de crédito fiscal en caso de reorganización de empresas.

Obligaciones contables en el régimen especial del Impuesto a la Renta.

Aplicación del método de consolidación proporcional en las empresas que han celebrado contratos de consorcio.

Preguntas frecuentes sobre la CTS.

Declaración de insolvencia o quiebra de una persona natural con negocio.

 

¿Cómo se determina la base de cálculo para la aplicación de los derechos arancelarios, tributos y la percepción del IGV en la importación de bienes?

 


 



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