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MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 |
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“PRECISAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA 2011”
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| Número de la norma: |
Resolución Directoral Nº 083-2012-MEM/DGM |
| Fecha de publicación: |
Miércoles, 16 de mayo de 2012 |
| Fecha de vigencia: |
Jueves, 17 de mayo de 2012 |
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La norma en referencia precisa que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada- DAC correspondiente al año 2011 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con número de RUC.
ULTIMO DIGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Titulares sin RUC |
22 de junio de 2012 |
0-1 |
25 de junio de 2012 |
2-3 |
26 de junio de 2012 |
4-5 |
27 de junio de 2012 |
6-7 |
28 de junio de 2012 |
8-9 |
02 de julio de 2012 |
La presente norma establece que los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2011 hayan estado debidamente acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales también deberán realizar la presentación del DAC. Asimismo, la norma señala que la presentación de la declaración se realizará en forma gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Ver anexo
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PRODUCCIÓN DE ORO E IMPUESTOS SE REDUCIRÁN EN LA PRÓXIMA DÉCADA |
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Según el geólogo, Vicepresidente de Desarrollo de negocios de Hochschild Minig, Isac Burstein, quien participa como expositor en el Simposio internacional del oro señal que la región y el Perú son menos atractivos que otros mercados para la inversión en exploración minera. Burstein señala que la carga tributaria en la región (y en el Perú) no es más baja que en EE.UU. y Canadá. De igual forma, la política minera tampoco se percibe que nuestro país ni la región (excepto Chile) sean atractivos frente a esos países. Además hay que agregar las señales de la imposición de límites a la propiedad de recursos naturales que en países como Argentina, Venezuela y Bolivia se ven en la región, y si bien existen diferencias entre países, el problema es que los inversionistas perciben a la región como un todo. Respecto a Perú, nuestro país tiene una tasa impositiva más alta que Canadá y ciertas jurisdicciones de EE.UU., así como las demoras en la aprobación de los permisos para los proyectos, conflictos sociales y oposiciones locales. Por lo tanto el geólogo señala que a menos que estas situaciones se revierta, la producción de oro, y por lo tanto los impuestos, se reducirán de manera constante en la próxima década (algo que también podría ocurrir con otros metales).
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PRIORIZARÁN DEBATE PARA ELEVAR SUELDOS A FF AA Y PNP |
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El Congreso le dará "máxima prioridad" al debate y aprobación al proyecto que prepara el Ministerio de Economía y Finanzas destinado a elevar los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, manifestó el legislador Juan Carlos Eguren. Dijo que esperaba que el Ejecutivo envíe en el menor tiempo posible el proyecto al Congreso para iniciar su debate. "No solo se verá el incremento remunerativo a los activos y cesantes sino también la reestructuración de los institutos armados", señaló. Indicó que se eliminarán las distorsiones remunerativas que existen entre los sueldos de los oficiales, suboficiales y técnicos. "Hay que reducir las brechas salariales que están demasiado marcadas. Es tema urgente y necesario de abordar", anotó.
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EL EMPLEO EN MYPES CAE PERO CRECE EN GRANDES EMPRESAS |
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El número de trabajadores en las micro y pequeñas empresas de Lima Metropolitana cayó en el trimestre móvil febrero-marzo-abril del 2012 comparado con similar periodo del año pasado, mientras que en las grandes empresas creció. Según cifras del INEI, la cantidad de empleos en microempresas (de 1 a 10 trabajadores) descendió en 3.9% en el referido periodo; en las pequeñas empresas (de 11 a 50 colaboradores) cayó en 5.1%; por el contrario, en las medianas y grandes empresas (con más de 51) aumentó en 11.3%
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INGRESO DE MUJERES CRECIÓ MÁS QUE EL DE HOMBRES |
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En el trimestre móvil febrero-marzo-abril de 2012, el ingreso promedio mensual proveniente de la actividad principal de los trabajadores de Lima fue de S/ 1,316.4, cifra que representó un crecimiento de 13.8% en comparación con similar trimestre móvil del año anterior. El ingreso promedio mensual de los hombres alcanzó S/ 1525.3 y el de las mujeres S/ 1,043.3. Comparado con similar periodo del año anterior, el sueldo de los hombres aumentó en 12.6% y el de las mujeres en 16.5%.
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MTPE OTORGA ESTABILIDAD LABORAL AL PERSONAL DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN |
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No solo las empresas tercerizadoras del sector textil denuncian que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no acepte sus contrataciones temporales de trabajadores (por no tener una relación directa con la exportación), sino que ahora se suman las empresas que aún con relación directa (orden de compra, etc.), no cumplan con los nuevos requisitos impuestos por el MTPE, revelaron fuentes del sector. No especificar en los contratos de trabajo la orden de compra o documento que origine el servicio; no presentar un programa de producción para exportación, no siendo suficiente el programa de despacho; que la labor del trabajador no corresponda a la operación de producción, detallaron.
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Las empresas deben tener sus comités de seguridad |
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El 7 de junio vence el plazo para que todas las empresas convoquen a nuevas elecciones de sus respectivos comités o supervisores de seguridad y salud en el trabajo, o soliciten al sindicato pertinente –si lo hubiere– que efectúe la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. De no hacerlo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante una inspección laboral tiene la potestad de imponer una multa de hasta 10 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a 36,500 nuevos soles.
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EMITEN PRECEDENTE EN MATERIA DE PENSIONES |
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Aun cuando las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no han sido trasladadas por el empleador, las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deben reconocer esas aportaciones retenidas a los trabajadores. El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente en la sentencia recaída en el Expediente N° 04742-2011-PA/TC, por la que se declara fundada la acción de amparo interpuesta por una ex trabajadora que buscaba el reconocimiento de años de aportación para lograr su desafiliación del SPP y acceder a una pensión de jubilación después de su retorno al régimen del Decreto Ley N° 19990.
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GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTÁN ENMARCADOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS GASTOS REALIZADOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE GENERADORA DE RENTA
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La RTF N° 16591-3-2010, ha señalado que los gastos por responsabilidad social, en la medida que respondan a un interés de la empresa, no altruista, como es el caso de evitar los conflictos sociales a fin de mantener el normal funcionamiento de sus actividades, están enmarcados dentro de la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente generadora de renta.
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LA ORDEN DE PAGO NO PUEDE SER EMITIDA DETERMINANDO UNA MAYOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARA MODIFICAR LOS IMPORTES DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE
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RTF N°04840-1-2011
La orden de pago no puede ser emitida determinando una mayor obligación tributaria para modificar los importes declarados por el contribuyente.
Si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado
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CONSTITUYE DOCUMENTO PROBATORIO LAS COPIAS SIMPLES DE LOS LIBROS CONTABLES DEL DEUDOR, EMPRESA NO DOMICILIADA, PARA ACREDITAR EL NO PAGO DE INTERESES POR PRÉSTAMOS.
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RTF N° 12603-8-2011
La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas por los cuales no se cobraron intereses y señaló que las copias simples presentadas por la recurrente en la fiscalización no son fehacientes. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros de contabilidad del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad. |
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GASTOS DE PERSONAL DE TERCERAS EMPRESAS SERÍAN DEDUCIBLES EN TANTO CORRESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
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RTF 08049-3-2010
En general los gastos de personal de terceras empresas no son deducibles, de acuerdo con el Tribunal Fiscal; pero esto no es lo relevante en los casos en que se verifica la existencia de una obligación contractual acordada por las partes que no está prohibida por las normas civiles ni tributarias, cumpliendo de este modo el principio de causalidad y confirmando la necesidad del gasto. En el caso, se verificó que los gastos asumidos por el recurrente por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación de los trabajadores de una tercera empresa que le prestó servicios, no corresponderían a un acto de liberalidad, como señalaba la Sunat, sino al cumplimiento de obligaciones contractuales, pactadas por las partes, por lo que corresponde su deducción como gasto al determinar el Impuesto a la Renta.
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JURISPRUDENCIA DE Observancia Obligatoria
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LA TARIFA DE SOBREVUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-16876
La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.
Los actos que interrumpan el plazo prescriptorio deben ser válidamente notificados.
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952
“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.” |
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SUNAT MANTIENE CRITERIO EN TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO
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Mediante Informe N° 111-20011 la SUNAT señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta sólo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con operaciones gravadas con el impuesto.
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CORTE SUPREMA: CONTRIBUYENTES PROBARÁN PÉRDIDA DE FUENTE EXTRANJERA
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La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009 expuso que la SUNAT está facultada a requerir información por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que ésta no está obligada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercambio de Información celebrado con los EE.UU.
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Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en gravamen especial a la minería
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A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de Octubre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales.Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto. |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
7 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
: |
8 de enero de 2012 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF
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PERÍODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP |
0, 1 , 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
ene-12 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
20 |
24 |
23 |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
feb-12 |
21 |
8 |
9 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
22 |
23 |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
mar-12 |
11 |
12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
24 |
26 |
25 |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
abr-12 |
11 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
21 |
22 |
23 |
10 |
24 |
25 |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
may-12 |
13 |
14 |
15 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
11 |
12 |
26 |
25 |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
jun-12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
10 |
11 |
12 |
24 |
25 |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
jul-12 |
15 |
16 |
17 |
20 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
24 |
23 |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
ago-12 |
18 |
19 |
20 |
21 |
24 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
25 |
26 |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
sep-12 |
18 |
19 |
22 |
23 |
10 |
11 |
12 |
15 |
16 |
17 |
25 |
24 |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
oct-12 |
21 |
22 |
23 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
26 |
27 |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
nov-12 |
20 |
21 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
18 |
19 |
27 |
26 |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
dic-12 |
23 |
10 |
11 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
21 |
22 |
24 |
25 |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
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Ene |
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