LUNES 27 DE MARZO DE 2006
 
 
 
 
   
   

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AUDITORÍA FINANCIERA PARA SISTEMAS PROCESADOS POR COMPUTADOR

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC

Fecha de publicación

:

Sábado 25 de marzo de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 26 de marzo de 2006

Mediante Decreto Legislativo Nº 954 se incorporó como servicios sujetos al sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (en adelante sistema de detracciones) al transporte público de pasajeros así como al transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre. La forma de aplicación del sistema de detracciones regulada por el Decreto Legislativo en mención, fue modificada por la Ley Nº 28605, la cual estableció nuevos métodos para la determinación de los montos de los depósitos de detracción tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

En efecto, la mencionada Ley dispuso que tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, el monto del depósito se establecería en función a un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que se apruebe mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo en comentario se aprueba la tabla de valores referenciales para el servicio en mención actualizada a diciembre de 2005. Esta tabla será de aplicación en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la Categoría O de la misma clasificación.

Los valores referenciales aprobados son los siguientes:

  1. Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local (Anexo I).
  2. Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales (Anexo II).
  3. Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos (Anexo III).

Cabe anotar, que no obstante haberse aprobado la tabla de valores referenciales, hasta la fecha la Sunat aún no aprueba el porcentaje de detracción aplicable para el servicio en comentario, habiéndose aprobado solo el correspondiente al servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre. En consecuencia, en tanto la Sunat no apruebe dicho porcentaje no sería todavía de aplicación el sistema de detracciones sobre el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

 

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL FORMARÁ PARTE
DE LA PLANILLA DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO

Dispositivo

:

Ley N° 28700

Fecha de publicación

:

Lunes 27 de marzo de 2006

Fecha de vigencia

:

Martes 28 de marzo de 2006

El objeto de la presente norma es incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, conforme a los montos siguientes:

  1. S/.300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) para los médicos cirujanos del Ministerio de Salud.
  2. S/.150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) para los médicos cirujanos de las direcciones regionales de salud.
  3. S/.300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) para los médicos residentes contratados por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

Dicha asignación queda fijada a partir de la vigencia de la presente ley en S/.360.00 (trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) como total acumulado máximo en especie y/o efectivo, hasta un tope máximo de doce (12) días al mes.

La incorporación de esta asignación tiene las siguientes características:

  1. Es de carácter pensionable y está sujeta a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale.
  2. Se afecta a las Específicas de Gasto 5.1.11.03, Retribuciones y Complementos – Ley de la Carrera Médica y Profesionales de la Salud y 5.1.11.10, Retribuciones y Complementos – Contratos a Plazo Fijo, según corresponda.

Finalmente, esta norma señala que se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar la transferencia de partidas presupuestales a favor del IDREH, hasta por el monto de S/.2 829 000,00.

 
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO – IFGRA-PE.14 BUENOS CONTRIBUYENTES

Dispositivo

:

Resolución Nº 156-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado 25 de mayo de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 26 de mayo de 2006

Mediante la presente Resolución se aprueba el Procedimiento Específico IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes (versión 3) y se deja sin efecto la versión 2 del Procedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes.

Dicho procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas para la calificación, control y exclusión de los buenos contribuyentes en los regímenes de admisión temporal e importación temporal.

Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la recaudación aduanera, intendencias de aduana de la República y a los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal.

Entre los principales puntos podemos mencionar:

  • Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal que califiquen como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagaré correspondiente, de acuerdo con los anexos 1 y 2. Esta calificación implica la incorporación dentro del Régimen del beneficiario de importación y/o admisión temporal.
  • Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de los regímenes de admisión temporal o importación temporal son:
    • Personas naturales, que no se encuentren en las siguientes situaciones:
      - Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero.
      - Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero.
      - Sean responsables solidarios de las empresas o entidades, respecto de las deudas
      vinculadas al delito tributario o aduanero.
    • Personas jurídicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que:
      - Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.
      - Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan poder de decisión sobre aquellas.

  • El beneficiario de los regímenes de importación temporal y/o admisión temporal, presenta su solicitud con carácter de declaración juradas (anexo 3) en la oficina de trámite documentario de la Sede de Chucuito.
 
 

COMISIÓN DE TRABAJO BUSCA RETORNO DE LA ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que la Comisión de Trabajo del Congreso de la República prepara el debate del dictamen que busca eliminar el despido arbitrario, a fin de buscar el retorno de la estabilidad laboral absoluta.

El congresista José Risco, miembro de la Comisión de Trabajo, manifestó que dicho proyecto se encuentra en la agenda del referido grupo de trabajo para su discusión.


El dictamen de la propuesta legislativa sustitutoria que elimina la indemnización por despido arbitrario, deroga el segundo párrafo del artículo 34 del TUO del D. Leg. Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, estableciendo como única reparación el pago de indemnización, en los casos de despido arbitrario, a fin de sustituir la estabilidad relativa por la estabilidad laboral absoluta en nuestro país.

Asimismo, la CCL manifiesta que de convertirse en ley el proyecto, los empleadores que despidan a sus trabajadores sin expresión de causa o que esta no sea probada en el proceso judicial, estarán obligados a restituir a los trabajadores despedidos con el pago de todos sus derechos laborales, como si se tratara de un despido nulo.

Fuente: Diario Gestión

 

ELIMINACIÓN DE SERVICES PODRÍA AFECTAR A 50 MIL TRABAJADORES

 

Según sostiene la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Proyecto de Ley Nº 14502 presentado por la congresista Judith de la Mata de Puente, el cual plantea la eliminación de la intermediación laboral o subcontratación de servicios laborales, es inconstitucional, pues estaría obligando a las empresas usuarias a contratar directamente al personal que proviene de las empresas de intermediación laboral y de las cooperativas.


No obstante para la autora de este proyecto, su sustento se basa en que las empresas de intermediación laboral ( services ) transgreden sistemáticamente las normas laborales, al negarles derechos a los trabajadores.

Asimismo, la CCL señala que al parecer la gestora de este proyecto no ha tenido en cuenta que dichas empresas están reguladas adecuadamente por ley y que deben cumplir no solo con los requisitos formales para su funcionamiento, sino que también deben reconocer todos y cada uno de los beneficios laborales a los trabajadores que contraten, tales como: sueldos, vacaciones, gratificaciones, participación de utilidades y seguro social, entre otros.

Por otro lado, para la CCL el incumplimiento de las obligaciones de algunas empresas no se debe a la falta de ley, sino a la falta de fiscalización y control por parte de la autoridad de trabajo.

Fuente: Diario Gestión

 

Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.

Faltan un día, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6.
Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de marzo de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan dos días, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7.

Faltan tres días, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.

Asimismo, para que las entidades del Sector Público cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4 comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de enero de 2006.

Faltan cuatro días, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9.

Asimismo, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9 comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de enero de 2006.

De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de febrero de 2006.

A su vez, se vence el plazo para el pago de la 62ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 47ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.





EVENTO: PRIMER SEMINARIO GRATUITO

El 22 de marzo de 2006 se llevó a cabo, en la ciudad de Lima, el PRIMER SEMINARIO GRATUITO PARA NUESTROS SUSCRIPTORES denominado “Declaración Jurada Anual 2005 Renta de Tercera Categoría y Renta de Personas Naturales”.

Debido a la masiva convocatoria, y haber completado el aforo de dicho seminario, se abrió una nueva fecha el día 23 de marzo con la cuál se pudo cubrir la demanda de nuestros suscriptores.

Este evento se realizó en las instalaciones del Hotel Sol De Oro en Miraflores, contando con la participación de los connotados expositores del staff de profesionales de Contadores & Empresas : Dr. Carlos Bassallo Ramos – jefe del Área Tributaria, C.P.C. Antonio Gómez Aguirre – jefe del Área Contable, Dra. Viviana Cossío Carrasco - asesora del Área Tributaria y C.P. Miguel Bobadilla La Madrid – asesor contable financiero; cuyas exposiciones rebasaron las expectativas profesionales del público asistente, quienes se mostraron satisfechos por el lenguaje claro y preciso que emplearon los mencionados profesionales y por la forma en que absolvieron sus consultas.

Cabe mencionar que este seminario contó con la asistencia de numerosos suscriptores de Lima, así como suscriptores de Ica y Chimbote.

Agradecemos la gran acogida que tuvo nuestro evento y esperamos nos sigan brindando su confianza y preferencia.

   
   
   
   

 

PRIMERA QUINCENA MARZO 2006

 
 
Temas
 

¿Cómo aplicar el saldo a favor determinado por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2005?

Determinación y pago del ITAN del ejercicio 2006.

Confrontación de la depreciación contable frente a la tributaria.

PDT 655: Importación de datos para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales.

¿Cómo repartir las utilidades de los trabajadores?

Requisitos para deducir los gastos de salud del personal.

Tratamiento de las retenciones de 5ª categoría efectuadas en exceso como consecuencia del reparo a la remuneración pagada al accionista.

¿En qué casos no se configura la infracción correspondiente a la presentación de más de una declaración rectificatoria?

Elaboración de reportes contables básicos para la ayuda en la toma de decisiones.

Conozca los beneficios regulados por la nueva Ley de la Garantía Mobiliaria.
 

¿Cuáles son los bienes que un viajero puede ingresar al país? A propósito del nuevo reglamento de equipaje y menaje de casa.

 


 


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