JUEVES 8 DE MARZO DE 2012
 
 
 
   
   
   
   
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LA INVERSIÓN PÚBLICA CRECIÓ EN FEBRERO DE 2012
 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su documento “Notas de Inversión pública del MEF” ha señalado que el sector público ejecutó en febrero de este año 40.7% más de lo registrado en el mismo mes en el 2011. Dicho documento señala que ese resultado se explica sobre todo por el despunte de los gobiernos locales, los cuales ejecutaron 278% más respecto a febrero de 2011; mientras que los gobiernos regionales lograron 31% más y el gobierno Nacional 38% menos. De otro lado el MEF informó que los ingresos tributarios del gobierno central crecieron 4% en términos reales en febrero de 2012 respecto del mismo mes del año anterior, sustentado principalmente por el crecimiento del Impuesto a la Renta (14,8%).


LA RECAUDACIÓN DE FEBRERO TUVO SU MENOR ALZA DE 27 MESES
 

La recaudación tributaria total en febrero solo creció 4%, lo cual constituye el nivel más bajo de los últimos 27 meses. El menor crecimiento estuvo influenciado por la caída del Impuesto General a las Ventas (IGV) importado (3.8%), lo cual se explica por la desaceleración de las importaciones. Por su parte, el IGV interno creció en 4.9%. Caso contrario al IGV, ocurre con la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) que en febrero fue de 14.8% en línea con la evolución positiva de los precios de exportación. Asimismo, el incremento del IR en personas naturales (15.6%) fue mayor que en las empresas (14.5%), debido a que el IR de quinta categoría avanzó 18.9% por la dinámica laboral y los adelantos de utilidades de empresas del sector financiero.


EVITE CONTINGENCIAS LABORALES
 

Las regulaciones más recientes en materia laboral han obligado a las empresas a introducir nuevas cláusulas en los contratos de trabajo o a modificar su texto respecto a los trabajadores con relación laboral vigente. Dicha necesidad también surge cuando se producen cambios remunerativos o de cargos, nuevas calificaciones del cargo, transmisión de empresas y reestructuraciones en general del personal. Así lo advirtió el laboralista Jaime Cuzquén Carnero.


PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO LABORAL
 

El 44.3% de la población laboral del país está constituido por mujeres, mientras que cada año ingresan al mercado laboral un promedio de 187,200 peruanas, de acuerdo con un reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Al 2011, existían en el país 7 millones 61 mil 177 mujeres trabajadoras, siendo las actividades de mayor concentración las financieras, inmobiliarias, de enseñanza, servicios sociales y de salud. Mientras que el 35.6% de las mujeres peruanas son trabajadoras independientes.

EL 50% DE EMPRESAS CONSIDERAN AUMENTAR SUELDOS PARA ESTE AÑO
 

La consultora de auditoría contable Deloitte realizó una encuesta salarial a 227 empresas instaladas en el país y definió dos tendencias para este 2012 respecto a remuneraciones: un incremento salarial de 5.2% por parte de las empresas (con relación al 2011) y que al menos un 50% de las empresas peruanas prevén aumentar la remuneración a sus trabajadores. Agrega que al igual que el año anterior para este año las empresas nacionales incrementarán los salarios frente a las multinacionales esto porque aquellas son menos vulnerables a la crisis internacional.


 

GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTÁN ENMARCADOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS GASTOS REALIZADOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE GENERADORA DE RENTA

 

La RTF N° 16591-3-2010, ha señalado que los gastos por responsabilidad social, en la medida que respondan a un interés de la empresa, no altruista, como es el caso de evitar los conflictos sociales a fin de mantener el normal funcionamiento de sus actividades, están enmarcados dentro de la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente generadora de renta.


LA ORDEN DE PAGO NO PUEDE SER EMITIDA DETERMINANDO UNA MAYOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARA MODIFICAR LOS IMPORTES DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE

 

RTF N°04840-1-2011

La orden de pago no puede ser emitida determinando una mayor obligación tributaria para modificar los importes declarados por el contribuyente. Si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado



CONSTITUYE DOCUMENTO PROBATORIO LAS COPIAS SIMPLES DE LOS LIBROS CONTABLES DEL DEUDOR, EMPRESA NO DOMICILIADA,  PARA ACREDITAR EL NO PAGO DE INTERESES POR PRÉSTAMOS.

 

RTF N° 12603-8-2011

La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas por los cuales no se cobraron intereses y señaló que las copias simples presentadas por la recurrente en la fiscalización no son fehacientes. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros de contabilidad  del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad.

 

GASTOS DE PERSONAL DE TERCERAS EMPRESAS SERÍAN DEDUCIBLES EN TANTO CORRESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

RTF 08049-3-2010

En general los gastos de personal de terceras empresas no son deducibles, de acuerdo con el Tribunal Fiscal; pero esto no es lo relevante en los casos en que se verifica la existencia de una obligación contractual acordada por las partes que no está prohibida por las normas civiles ni tributarias, cumpliendo de este modo el principio de causalidad y confirmando la necesidad del gasto. En el caso, se verificó que los gastos asumidos por el recurrente por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación de los trabajadores de una tercera empresa que le prestó servicios, no corresponderían a un acto de liberalidad, como señalaba la Sunat, sino al cumplimiento de obligaciones contractuales, pactadas por las partes, por lo que corresponde su deducción como gasto al determinar el Impuesto a la Renta.


JURISPRUDENCIA DE Observancia Obligatoria

 

LA TARIFA DE SOBREVUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-16876


La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial  S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.

Los actos que interrumpan el plazo prescriptorio deben ser válidamente notificados.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952

“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.”

SUNAT MANTIENE CRITERIO EN TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO

 


Mediante Informe N° 111-20011 la SUNAT señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta sólo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con operaciones gravadas con el impuesto.


EL APELANTE DEBE ACREDITAR EL PAGO DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA OMISIÓN ACTUALIZADA VINCULADA A LOS REPAROS QUE HAN SIDO CONFIRMADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL

 

Mediante el Informe 112-2011 la Sunat señala que para la admisión a trámite de un recurso de apelación, interpuesto dentro del plazo de ley, contra una Resolución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que contiene diversos pronunciamientos respecto a reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, el apelante debe acreditar el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal.

CORTE SUPREMA: CONTRIBUYENTES PROBARÁN PÉRDIDA DE FUENTE EXTRANJERA

 

La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009  expuso que la SUNAT está facultada a requerir información por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que ésta no está obligada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercambio de Información celebrado con los EE.UU.



Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en  gravamen especial a la minería

 
 
A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de Octubre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales.Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto.


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) 2011

 

Último dígito del número
 de RUC del contribuyente

Vencimiento

5

27/02/2012

6

28/02/2012

7

29/02/2012

8

01/03/2012

9

02/03/2012

0

05/03/2012

1

06/03/2012

2

07/03/2012

3

08/03/2012

4

09/03/2012

Buenos contribuyentes

12/03/2012


 



CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.

 

PERÍODO
TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0, 1, 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9

Ene-11

17
Feb

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Feb

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Feb

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Feb

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Feb

Feb-11

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Mar-11

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Abr

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Abr

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Abr

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Abr

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Abr

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Abr

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Jul-11

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Oct-11

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Nov-11

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Dic

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Ene

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