|
 |
|
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE NOTIFICACIONES SOL
|
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 135-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
Domingo 21 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Lunes 22 de junio de 2009 |
|
La presente norma se encuentra relacionada con la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT del 08/02/2008, que regula la notificación electrónica de actos administrativos por parte de la Sunat.
Por intermedio del presente dispositivo se incorporan dos nuevos actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones Sol (*), a estos se les han asignado los números 5 y 6:
Nº |
Tipo de documento |
Procedimiento |
Requiere afiliación a Notificaciones SOL |
5 |
Resolución de intendencia u oficina zonal |
Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno central, conforme con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria. |
No |
6 |
Resolución de intendencia u oficina zonal y comunicación de inicio del procedimiento |
Ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, conforme con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria. |
No |
En el caso del procedimiento 5, al igual que en los numerales anteriores a este, la notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento.
Tratándose del procedimiento 6, la Sunat realizará la comunicación únicamente el último día hábil de cada semana.
(*) Mediante “Notificaciones SOL”, la Sunat deposita una copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato PDF en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.
|
| |
|
|
|
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29351, QUE REDUCE LOS COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 007-2009-TR |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 20 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 21 de junio de 2009 |
|
El 2 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Nº 29351, por medio de la cual se exoneró a las gratificaciones y aguinaldos de las aportaciones y contribuciones establecidas por ley (EsSalud, AFP/ONP, Senati, entre otros), manteniéndose sobre dicho concepto la afectación correspondiente al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Así, mediante la presente norma se ha aprobado el reglamento de la precitada ley, a través del cual el Poder Ejecutivo ha tenido a bien precisar aquellos aspectos estipulados en esta, sobre los que pudiera haber algún tipo de incertidumbre. En líneas sucesivas se detallan las precisiones realizadas:
- Las inafectaciones de las gratificaciones legales establecidas por la ley no comprende a las retenciones por Impuesto a la Renta de quinta categoría, descuentos autorizados por el trabajador, así como los establecidos por mandato judicial –como el referido a alimentos.
- Las exoneraciones establecidas por la ley alcanzan a las gratificaciones proporcionales (gratificaciones truncas) que se paguen por motivo del cese del trabajador a partir del 2 de mayo de 2009. Para tal fin, es preciso recordar que la vigencia de las exoneraciones de las gratificaciones legales se extiende hasta el 31 de diciembre del 2010.
- En el caso de aquellos trabajadores que hayan suscrito un convenio de remuneración integral con su empleador que incluya a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las inafectaciones alcanzan a la parte proporcional de las gratificaciones pagadas.
- La bonificación extraordinaria de carácter temporal –no remunerativa ni pensionable deberá pagarse en la misma oportunidad de las gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad. En el caso del cese del trabajador, dicha bonificación se pagará conjuntamente con la gratificación trunca.
- Adicionalmente, se ha establecido que la referida bonificación en el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados a una EPS, corresponderá al 6.75% del aporte a la Seguridad Social de Salud –EsSalud, que hubiese correspondido efectuar al empleador por el concepto de gratificaciones legales.
- La bonificación extraordinaria de carácter temporal seguirá la misma suerte de las gratificaciones legales, es decir, se encuentra inafecta a aportaciones y contribuciones, siendo base imponible para la determinación de la retención por Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- Las inafectaciones establecidas por la ley, también, se aplicarán a las gratificaciones previstas en regímenes especiales de origen legal o colectivo.
- Finalmente, se ha establecido que las gratificaciones que hubieran sido pagadas de forma adelantada –como sucede en el régimen de construcción civil, así como también en el caso del pago proporcional de la gratificación en la remuneración integral anual no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación establecida por la Ley Nº 29351.
|
| |
|
|
|
SE FIJA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES, COMISIONES, PRIMAS DE SEGURO Y CUOTAS DE REGÍMENES DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SPP
|
Dispositivo |
: |
Circular Nº AFP-101-2009 |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 21 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 22 de junio de 2009 |
|
Mediante la presente circular, se dispone que a partir del 1º de julio de 2009 la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), será de 1,40% efectiva mensual, considerando un mes de treinta días. |
| |
|
|
|
 |
| |
RETOMARÁN DISCUSIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY PARA LA BANCARIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Y PAGO EN ESPECIE
|
|
En recientes declaraciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante, ha manifestado que, seguramente en las próximas semanas, el Consejo de Ministros retomará el debate sobre el proyecto de ley para la bancarización de los sueldos en la actividad privada.
Sobre el particular, precisó que dicha iniciativa busca proteger el salario de los trabajadores, incluyendo, además, el pago de remuneraciones en especie.
Finalmente, señaló que el referido proyecto de ley quedará a la espera del pronunciamiento de los demás sectores pertinentes, entiéndase Ministerios de Economía y Finanzas, y de la Producción. |
|
|
|
DECLARAN FERIADOS NO LABORABLES EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Y EN LA REGIÓN LORETO
|
|
Mediante Ley Nº 16597 de junio de 1967, se declaró semana cívica en la ciudad de Chimbote, la comprendida entre el 23 y el 29 de junio de cada año. Dicho dispositivo dispuso en su oportunidad que el Ejecutivo sería el encargado de señalar un día feriado no laborable, dentro de ese intervalo. Siendo así, se ha declarado como feriado no laborable el día 27 de junio de 2009, fecha central de las celebraciones de su semana cívica, disponiéndose que las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior al día no laborable, o en la oportunidad que acuerden las partes.
La Ley Nº 27867 señaló que los gobiernos regionales tienen facultades en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley. Así, la Ordenanza Regional del Gobierno Regional de San Martín Nº 019-2009-GRSM/CR ha dispuesto declarar como día no laborable en el departamento de San Martín, el 24 de junio de cada año, con motivo de la fiesta de San Juan. Las horas dejadas de laborar se recuperarán dentro de los veinte días inmediatos posteriores al feriado, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de la necesidad de esta.
En esa misma línea, la Ordenanza Regional Nº 010-2009-GRL-CR expedida por la Presidencia del Consejo Regional del gobierno regional de Loreto, ha declarado también como día no laborable en todo el ámbito territorial de la Región Loreto, el 24 de junio de cada año, también con motivo de la Fiesta de San Juan. El día dejado de laborar será compensado en los días siguientes al día no laborable. Las instituciones y entidades del Sector Privado podrán acogerse a esa regulación, previo acuerdo entre empleador y trabajador, quienes establecerán la forma en que se recuperarán las horas dejadas de laborar o, de lo contrario, lo decidirá el empleador. |
|
|
|
 |
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
|
Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
|
Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
|
S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
|
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2009
|
| |
| |
OPERATIVO DE VERIFICACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
|
|
|
|
Gastos de desarrollo en actividades mineras |
|
|
Contrato de mutuo de bienes y de comodato: Tratamiento tributario y contable |
|
Consulta tributaria: ¿Puede emplearse el crédito fiscal para el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados? ¿Constituye infracción el no pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados? |
|
Tratamiento de la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) |
|
|
Auditoría de obras públicas por contrata |
|
|
Libros contables: Llenado del Libro de Inventarios y Balances - Cuentas 20, 31 y 34 |
|
|
Aspectos legales del pago de títulos valores |
|
|
Documento legal: Compraventa con arras confirmatorias |
|
Procedimiento legal: Proceso de inscripción de aporte de inmueble |
|
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación? |
|
|
|
|