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INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 133-2009/Sunat |
Fecha de publicación |
Miércoles, 17 de Junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Miércoles, 1 de Julio de 2009 |
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Mediante la presente resolución se ha incorporado al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el presente cuadro:
RUC Nº |
RAZON SOCIAL |
20515491393 |
Servicios y Operaciones Perú S.A.C. |
20493020618 |
Tiendas Peruanas S.A. |
20492092313 |
Makro Supermayorista S.A. |
20519485487 |
Transcogas Perú S.A.C. |
Cabe mencionar que los contribuyentes incorporados al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos o no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de Sunat Virtual. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2009
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OPERATIVO DE VERIFICACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
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Gastos de desarrollo en actividades mineras |
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Contrato de mutuo de bienes y de comodato: Tratamiento tributario y contable |
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Consulta tributaria: ¿Puede emplearse el crédito fiscal para el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados? ¿Constituye infracción el no pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados? |
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Tratamiento de la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) |
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Auditoría de obras públicas por contrata |
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Libros contables: Llenado del Libro de Inventarios y Balances - Cuentas 20, 31 y 34 |
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Aspectos legales del pago de títulos valores |
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Documento legal: Compraventa con arras confirmatorias |
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Procedimiento legal: Proceso de inscripción de aporte de inmueble |
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¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación? |
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