LUNES 15 DE JUNIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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MEDIDAS CONTRA LAS LLAMADAS MOLESTAS



El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encuentra culminando un sistema que permitirá acabar o, al menos reducir las llamadas, los mensajes de texto y los correos electrónicos molestos que con frecuencia reciben los ciudadanos en sus casas, teléfono celular e incluso, la oficina, por parte de empresas que ofrecen cualquier tipo de producto o servicio, desde una tarjeta de crédito, un seguro de vida, un curso de capacitación o hasta un nuevo teléfono celular.

Se trata de un sistema que tendrá dos etapas: La primera, explicó Edwin Aldana, secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de la citada entidad, los usuarios podrán inscribir virtualmente los correos electrónicos y números de teléfonos fijos o móviles, en los que no quieren recibir este tipo de llamadas y mensajes. El registro será mediante la página web del Indecopi.

En tanto, la segunda etapa comprenderá la puesta en marcha de una línea telefónica especial que contará con un software, mediante el cual se registrará automáticamente el número telefónico en la base de datos de los que no quieren recibir los recados molestos. Ambos servicios –aseguró el Indecopi– serán gratuitos.

Aldana anunció que en los próximos días, esta institución emitirá una directiva en la que se detallará el funcionamiento de este nuevo sistema, tanto para los consumidores como para las empresas.


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

ENTREGA DE BIENES EN CALIDAD DE BONIFICACIONES, MUESTRA Y
PROMOCIÓN – EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA

Tratamiento tributario de la actividad inmobiliaria en el Perú

Oportunidad de aplicación de la NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance

Procedimiento tributario: Presentación del Formulario Nº 194 - Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos

Consulta institucional: La compra del 100% de las acciones de una empresa no implica la transferencia de propiedad de los activos de esta

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales

La auditoría de recursos humanos: Evaluando al personal
Amnistía laboral y de seguridad social

El análisis DuPont, más que un simple ratio

Las cartas fianza: Instrumentos de garantía en las contrataciones del Estado
Documento legal: Contrato estimatorio
Consulta empresarial: ¿Se puede consignar en los estados financieros de la empresa un aumento de capital que no se ha inscrito en Registros Públicos?
 
 




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