VIERNES 5 DE JUNIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

DICTAN MEDIDAS QUE PRECISAN LAS REMUNERACIONES DE LOS GENERALES DE DIVISIÓN Y GRADOS EQUIVALENTES DE LA FF.AA. Y LA P.N.P

Dispositivo

:

Decreto de Urgencia Nº 062-2009

Fecha de publicación

:

Jueves, 4 de junio de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 5 de junio de 2009

Mediante la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF se estableció que el ingreso total del general de división o grados similares de la FF.AA. y la P.N.P. eran equivalentes al 75% de la remuneración total de un senador o diputado, lo que constituyó en su oportunidad una forma de aumento remunerativo.

A través de la norma materia de comentario se precisa que la referida disposición, así como las conexas a dicha norma, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, a partir de la entrada en vigencia de las Leyes Nº 25303, 25388, 26268, 26404 y 26553, así como el Decreto Ley Nº 25986, que aprobaron las disposiciones de austeridad sobre los ingresos del personal de organismos y entidades del Sector Público para los años fiscales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente; y, asimismo, del Decreto Legislativo Nº 847 que dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución, de los trabajadores y pensionistas de organismos y entidades del Sector Público seguirán percibiéndose en los mismos montos de dinero recibidos al 25 de setiembre de 1996.
 

DESIGNAN VICEMINISTRO DE TRABAJO

Dispositivo

:

Resolución Suprema Nº 021-2009-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 5 de junio de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 5 de junio de 2009

Mediante la presente norma se designa a partir de la fecha al abogado Enrique Antonio Paiva Venero para cubrir el cargo vacante de Viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Aprovechamos el presente para brindarle a nombre del equipo de Soluciones Laborales nuestras más sinceras felicitaciones por la gran tarea asumida al actual viceministro de Trabajo.
 
 

APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE FIJA COMO TOPE MÁXIMO EL 0.8% A LAS
COMISIONES DE LAS AFP



La Comisión de Seguridad Social del Congreso recientemente ha aprobado por mayoría el proyecto de ley que fija un tope máximo de 0.8% para las comisiones que las AFP cobran por administrar los aportes de los trabajadores.

El motivo de la iniciativa legislativa se debe a que actualmente el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones no fija un tope a las comisiones de las APF, por lo que son libremente. Así,  las comisiones por administración, a la fecha, varían entre 1.75% y 1.98% sobre la remuneración de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Sobre el particular, el Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Víctor Mayorga, precisó que si bien se fijaría un tope máximo, las AFP podrían libremente variar los porcentajes por debajo de dicho porcentaje.

PRECISAN PERIODOS COMPUTABLES PARA SOLICITAR LA PROMOCIÓN A MAGISTRADO PROVISIONAL EN EL NIVEL JERÁRQUICO INMEDIATO SUPERIOR



Mediante la Resolución Administrativa Nº 083-2009-CE-PJ, se dispuso que no se pueda adicionar el tiempo de servicio desempeñado como magistrado suplente a aquel desempeñado como titular a efectos de acceder a la designación como magistrado provisional en un nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial.

Según los argumentos de la citada resolución, ello debe entenderse así en atención a los artículos 237 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, la Ley), los cuales señalan que cuando se produzca vacancia, licencia o impedimento de los vocales superiores o jueces especializados o mixtos, según sea el caso, corresponde que estos sean reemplazados por magistrados titulares del grado inmediato inferior que cumplan con los requisitos indicados en la ley para acceder a dichos cargos.           
Sobre el particular, la Ley señala que para ser nombrado vocal de la Corte Superior se requiere, entre otros requisitos, haber sido juez especializado o mixto, fiscal superior adjunto, o fiscal provincial, durante cinco años y que, para ser nombrado Juez Especializado o Mixto se requiere, entre otros requisitos, haberse desempeñado como juez de paz letrado durante más de dos años.

Finalmente, es importante precisar que la comentada resolución administrativa ha sido merecedora del voto en discordia por parte de los señores consejeros Walter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, quienes sostienen que cuando la Ley hace referencia a los requisitos para ser nombrado vocal de la Corte Superior no hace ninguna distinción referida al tiempo de servicio. Asimismo, refieren que el ejercicio de la funciones es la misma, por lo que opinan que debería procederse a adicionar el tiempo desempeñado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de acceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial.


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

ENTREGA DE BIENES EN CALIDAD DE BONIFICACIONES, MUESTRA Y
PROMOCIÓN – EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA

Tratamiento tributario de la actividad inmobiliaria en el Perú

Oportunidad de aplicación de la NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance

Procedimiento tributario: Presentación del Formulario Nº 194 - Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos

Consulta institucional: La compra del 100% de las acciones de una empresa no implica la transferencia de propiedad de los activos de esta

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales

La auditoría de recursos humanos: Evaluando al personal
Amnistía laboral y de seguridad social

El análisis DuPont, más que un simple ratio

Las cartas fianza: Instrumentos de garantía en las contrataciones del Estado
Documento legal: Contrato estimatorio
Consulta empresarial: ¿Se puede consignar en los estados financieros de la empresa un aumento de capital que no se ha inscrito en Registros Públicos?
 
 




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