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RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV - SECTOR AGRARIO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 0414-2009-AG |
Fecha de publicación |
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Jueves, 4 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 5 de junio de 2009 |
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El Decreto Legislativo Nº 973 (10/03/2007) dispuso que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva de un proyecto de inversión y suscriban un contrato de inversión con el Estado podrían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. Para lograr lo indicado, el D.S. Nº 084-2007-EF (29/06/2007) dispuso que la persona natural o jurídica presentará al sector correspondiente, una solicitud de suscripción del contrato de inversión, así como de calificación para el goce del régimen.
En ese sentido, el Ministerio de Agricultura ha establecido mediante la presente norma las disposiciones para la tramitación aplicables a su sector.
Requisitos de la solicitud
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La persona natural o jurídica presentará una solicitud de suscripción del contrato de inversión así como de calificación para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV en los modelos que aprueba la presente resolución(*).
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La solicitud debe indicar el proyecto que constituye el objetivo principal del contrato de inversión, el cual debe requerir una etapa preproductiva de dos (2) años contados a partir del inicio del cronograma de inversiones contenido en el mencionado contrato, adjuntando además la siguiente documentación:
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Cronograma propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto que constituye el objetivo principal del contrato de inversión, indicando las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
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Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aplicable por cada contrato de inversión.
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Copia del contrato sectorial o autorización del sector, de corresponder.
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Certificado de vigencia de poder expedido por Registros Públicos, en el que se acredita la capacidad del representante de las personas jurídicas para suscribir el contrato de inversión.
El Ministerio de Agricultura recibirá las solicitudes mencionadas anteriormente, cuya admisión, trámite y opinión será realizada por la Dirección General de Competitividad Agraria a través de la Dirección de Promoción de la Competitividad.
(*) El modelo no fue publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”.
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CREACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL Y FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 – DECLARACIÓN JURADA PAGO MENSUAL – NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves 04 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 05 de junio de 2009 |
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Mediante la presente resolución se crean dos formularios virtuales, los denominados Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual y Formulario Virtual Nº 1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado.
Disposiciones comunes a ambos formularios
Estos formularios virtuales podrán ser empleados a partir de las declaraciones del periodo Mayo 2009, asimismo pueden ser empleados por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a Enero 2008 en adelante.
Para efectuar una declaración el contribuyente deberá contar con su clave SOL y acceder a Sunat Operaciones en Línea. Para cancelar el importe podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
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Pago mediante débito en cuenta, para ello el contribuyente debe haber efectuado un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago con alguno de los bancos incluido en la relación de bancos que tiene habilitado Sunat Virtual.
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Pago mediante tarjeta de crédito o de débito.
La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitorias de los formularios mencionados no obliga a los deudores tributarios a utilizar estos formularios en otras oportunidades.
1. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual
1.1 Conceptos que pueden ser declarados
Este formulario virtual podrá ser empleado para efectuar la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos:
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IGV e IPM
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Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del régimen general.
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Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente.
1.2 Sujetos que pueden utilizar este formulario virtual
A) Aquellos que se encuentren obligados a utilizar el PDT Nº 621(*), siempre que:
i) En el periodo no hubiesen realizado operaciones gravadas con el IVAP, no gocen de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de promoción del sector agrario (Ley Nº 27360), acuicultura (Ley Nº 27460), de Selva y frontera (Ley Nº 27158) y de amazonía (Ley Nº 27037).
ii) No reúnan los requisitos establecidos para en el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV, para efecto del beneficio del reintegro tributario a que se refiere el artículo 48 esta norma.
iii) No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT 621: Casillas 102, 106, 127, 105, 109, 112, 110, 113, 120, 114, 116, 119, 122, 169, 171, 168, 179, 176, 303, 326, 327, 305, 328, 306.
Los que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y el importe a pagar de sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias fuese igual a cero, deberán presentar solo el PDT Nº 621.
B) Les corresponda utilizar el Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
C) Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119 Régimen General.
1.3 Declaración Sustitutoria o Rectificatoria
Se podrá emplear el formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual considerando lo siguiente:
i) Por los periodos tributarios de mayo 2009 en adelante podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los periodos de enero 2008 a abril 2009 podrán presentarse declaraciones rectificatorias. En ambos casos la declaración que sustituye o rectifique deberá haber sido elaborada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, el Formulario Nº 118 o el 119 según corresponda.
ii) Deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
iii) Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
2. Formulario Virtual Nº 1611 Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado
Podrá ser utilizado por los contribuyentes acogidos o que se acojan al Nuevo RUS y cuenten con código de usuario y clave SOL.
2.1 Declaración Sustitutoria o Rectificatoria
Los siguientes datos podrán ser sustituidos o rectificados empleando el Formulario Virtual Nº 1611:
i) Total de ingresos brutos del mes
ii) Categoría
iii) Compensación de las percepciones del IGV
Por los periodos tributarios de mayo 2009 y posteriores podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los periodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones rectificatorias.
(*) El generado por el programa informático. Un formulario virtual es aquel que se habilita en el portal de la Sunat.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2009
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ENTREGA DE BIENES EN CALIDAD DE BONIFICACIONES, MUESTRA Y
PROMOCIÓN – EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA
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Tratamiento tributario de la actividad inmobiliaria en el Perú |
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Oportunidad de aplicación de la NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance |
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Procedimiento tributario: Presentación del Formulario Nº 194 - Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos |
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Consulta institucional: La compra del 100% de las acciones de una empresa no implica la transferencia de propiedad de los activos de esta |
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Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales |
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La auditoría de recursos humanos: Evaluando al personal |
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Amnistía laboral y de seguridad social |
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El análisis DuPont, más que un simple ratio |
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Las cartas fianza: Instrumentos de garantía en las contrataciones del Estado |
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Documento legal: Contrato estimatorio |
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Consulta empresarial: ¿Se puede consignar en los estados financieros de la empresa un aumento de capital que no se ha inscrito en Registros Públicos? |
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