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APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE “PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO, CHANTAJE Y/O ACOSO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL”
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Dispositivo |
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Resolución Administrativa Nº 147-2009-CE-PJ |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 3 de junio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 4 de junio de 2009 |
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Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, se dictaron las disposiciones normativas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia.
Así, mediante la norma materia de comentario se ha aprobado la Directiva “Procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento, chantaje y/o acoso sexual en el Poder Judicial”.
Entre las disposiciones estipuladas por la precitada directiva se encuentran los elementos constitutivos del hostigamiento sexual típico, las obligaciones del Poder Judicial –las cuales principalmente están referidas a hacer de público conocimiento las normas de prevención y sanción del hostigamiento sexual, sea a través de comunicados o la página web de la Institución– y, así como también, las consideraciones sobre el trámite del procedimiento de queja.
Entre las principales disposiciones establecidas en el procedimiento de queja por hostigamiento sexual regulado por la directiva en mención, podemos mencionar las siguientes:
- La queja por hostigamiento sexual deberá ser formulada –de manera verbal o escrita– por la supuesta víctima ante el órgano competente de la investigación, para lo cual tendrá un plazo que no podrá exceder de treinta días útiles contados desde producido el último acto de hostigamiento. Para tal efecto deberá cumplir con proporcionar la información que en la directiva se establece.
Cabe precisar que los órganos competentes para llevar a cabo la investigación por hostigamiento sexual, varían en función del cargo del funcionario o servidor público contra quien se interpone la queja. Tales supuestos están detalladamente desarrollados en la Directiva materia de comentario.
- Se ha establecido la posibilidad de otorgar de oficio o a pedido de parte medidas cautelares al inicio o en el desarrollo del procedimiento, las cuales–en resumen–podrán consistir en la rotación del área de trabajo de la supuesta víctima o del presunto hostigador, así como medidas de protección inmediata destinadas a brindar ayuda psicológica, física, mental –entre otros– ; y, asimismo, medidas de protección para proteger de manera eficaz a los testigos, a efectos de evitar posibles represalias.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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