VIERNES 27 DE JUNIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS EN LOS SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
N° 107-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Viernes, 27 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 28 de junio de 2008

Como se recordará el Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. 

Así, a través del Decreto Supremo Nº 043-2008-EF, se autorizó la continuación de los referidos Sorteos de Comprobante de Pago durante el 2008, y  a su vez se dispuso incluir también como participantes a las instituciones educativas publicas y privadas que se dedican a la presentación de servicios educativos en el nivel de educación básica regular.

En ese sentido, la Resolución de Superintendencia bajo comentario señala que para esos efectos la Sunat notificará el resultado de los Sorteos de Comprobante de Pago, a las Instituciones Educativas ganadoras en un plazo de dos (2) días hábiles luego de realizado los sorteos. Por otro lado, de tratarse de Instituciones Educativas Privadas, estos están obligados a firmar y presentar una Declaración Jurada indicando no encontrarse incursas en lo establecido en el inciso b) del artículo primero de las bases del Sorteo de Comprobante de Pago, modificadas por el Decreto Supremo Nº 043-2008-EF, el cual señala que no podrán participar aquellas instituciones educativas privadas cuyos promotores y/o propietarios sean trabajadores de la Sunat o sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.   

Finalmente, recibidas declaraciones juradas y demás documentación que sea solicitada, la Sunat informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Instituciones Educativas ganadoras que figuran en el acta suscrita al momento del sorteo, a fin de que se proceda a emitir y entregar a la Sunat, los cheques correspondientes, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computada a partir de la fecha en que recibe el informe antes señalado. 

 

ESTABLECEN TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES Y OTROS CONCEPTOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Dispositivo

:

Circular Nº AFP-094-2008

Fecha de publicación

:

Viernes, 27 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 28 de junio de 2008

Mediante Circular Nº AFP-094-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha dispuesto que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1 de julio de 2008, será de 1.80% efectiva anual, considerando un mes de 30 días.

 

 

 

 APRUEBAN  LEY GENERAL DE ADUANA

 

El día de hoy, 27 de junio de 2008 se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo
Nº 1053 que aprueba la Ley General de Aduana.

Al respecto, su Primera Disposición Complementaria Final señala que la referida norma entrará en vigor a partir de la vigencia del Reglamento con excepción:


-  Del primer párrafo del literal a) del artículo 150, relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado el cual es exigible a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, que entrará en vigencia a partir del 26 de agosto.
- Del artículo 31 relativo a las obligaciones específicas de los almacenes aduaneros: acreditar ante la administración un nivel de solvencia económica, construir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén, que entrará en vigencia al 29 de junio de 2008.

Por otro lado, la referida disposición complementaria establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Encomia y Finanzas, se aprobará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días de publicado el presente Decreto Legislativo, es decir, en el plazo que no exceda el 24 de diciembre de 2008.

Finalmente, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1053, deroga al Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y sus normas modificatorias. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, deroga la Ley Nº 28871, ley que incorpora al artículo 120 al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduana, y la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, con excepción de los artículos 1, 9, 10, de los numerales 8.2, 8.3, 8.4, del artículo 8 y del literal d) de la Tercera Disposición Complementaria y Final que permanecen vigentes.

 



Faltan seis días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan diez días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
Faltan diez días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



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