MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY QUE REGULA LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Dispositivo

:

Decreto Legislativo Nº 1038

Fecha de publicación

:

Miércoles, 25 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 26 de junio de 2008

Mediante el presente decreto legislativo, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se precisan algunas disposiciones de la Ley Nº 29245 (Ley que Regula los Servicios de Tercerización) conforme al siguiente detalle:

  • Con relación a la pluralidad de clientes, el plazo de adecuación para que las empresas cumplan con este requerimiento será de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley. En el caso de las empresas que recién se constituyan, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha de la constitución.
  • Sin perjuicio de lo señalado, el presente decreto legislativo establece que de manera excepcional, y siempre que obedezca a razones objetivas y demostrables, la existencia de una pluralidad de clientes podría no ser considerada como un elemento de la tercerización de servicios. Al respecto, señala que será el reglamento el que se pronunciará por este tema.
  • De otro lado, se precisa que las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4 al 9 de la Ley Nº 29245 -referidos a casos que constituyen tercerización, desnaturalización, derecho a información, responsabilidad solidaria, entre otros- son aplicables únicamente cuando exista desplazamiento de personal a las instalaciones de la empresa principal o usuaria, no así cuando no exista desplazamiento de personal o cuando este sea esporádico o eventual.
  • Respecto a la responsabilidad solidaria que asume la empresa principal, se extiende únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa tercerizadora que se encuentren establecidas en normas legales, y no para aquellas otras que se generen convencionalmente o sean instituidos por decisión unilateral.
  • En los casos en que opere la responsabilidad solidaria, la empresa principal podrá repetir contra la empresa tercerizadora y exigirle el reembolso de lo pagado. Si la empresa tercerizadora incurre en estado de insolvencia o quiebra, la empresa principal que haya asumido el pago de las obligaciones laborales adquirirá los derechos y privilegios propios del crédito laboral.

 

DECLARAN DÍA NO LABORABLE EL SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2008 EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 004-2008-TR

Fecha de publicación

:

Miércoles, 25 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 26 de junio de 2008


Mediante el presente decreto se declara como día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 28 de junio de 2008, fecha central de las celebraciones de su semana cívica.

Las horas dejadas de laborar por el día no laborable serán compensadas en la semana posterior al día declarado no laborable o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

 

APRUEBAN LA REUBICACIÓN DIRECTA DE LOS EX TRABAJADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE QUE OPTARON POR EL BENEFICIO DE REINCORPORACIÓN Y REUBICACIÓN LABORAL

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 186-2008-TR

Fecha de publicación

:

Miércoles, 25 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 26 de junio de 2008

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27803, mediante la presente resolución se aprueba la reubicación directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación y reubicación laboral.

Dicha reubicación se efectuará en las plazas comunicadas por las entidades y empresas del Estado y de acuerdo con las comunicaciones efectuadas en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la norma bajo comentario.

 

LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Dispositivo

:

Decreto Legislativo 1034

Fecha de publicación

:

Miércoles 25 de Junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes 25 de Julio de 2008

Con la finalidad de legislar sobre las diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (TLC), y en el marco de la delegación de facultades que le han sido otorgadas, el ejecutivo ha aprobado el Decreto Legislativo N° 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Era pertinente la dación de una nueva Ley de Control de Conductas Anticompetitivas que este acorde con el TLC y que busque solucionar algunos vacíos o defectos de la normativa anterior. De esta manera, la norma en comentario parece cumplir tales objetivos clarificando su ámbito de aplicación, estableciendo criterios de análisis que generan mayor predictibilidad en su aplicación (tiene parámetros objetivos) y redefiniendo y mejorando sustancialmente el procedimiento administrativo correspondiente. Queda claro que lo que se busca es incentivar la eficiencia económica en los mercados, promoviendo la competitividad en el país.

Respecto al ámbito de aplicación de la norma, esta será aplicable a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios. Damos cuenta que a diferencia del régimen anterior se incluyen a los patrimonios autónomos, las sociedades irregulares y demás entidades.

De otro lado, la norma definen y enumera tres conductas anticompetitivas y, por lo tanto, sancionables: El abuso de la posición de dominio, las prácticas colusorias horizontales y las prácticas colusorias verticales. Estaremos en  el  primer supuesto cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición. Las prácticas colusorias horizontales vienen referidos a los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Finalmente, se consideran prácticas colusorias verticales a aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Adicionalmente, se clasifican las prohibiciones de las conductas anticompetitivas en absolutas y relativas. Ello es de suma importancia, toda vez que en caso nos encontremos ante una prohibición absoluta será es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta para determinar la infracción; mientras que ante una prohibición relativa no bastará que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta, sino y además, deberá acreditarse que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.

Otro aspecto importante de la norma viene referido a las autoridades que deben velar por la defensa de la libre competencia. No hay cambios respecto al régimen anterior, manteniéndose a los dos organismos administrativos encargados de tal función: Indecopi y Osiptel (solo para casos donde el denunciado o denunciante sea una empresa de telecomunicaciones). Así, se establece que en primera instancia administrativa la autoridad de competencia es la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; mientras que en segunda instancia administrativa la autoridad de competencia es el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Asimismo, la norma ha dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria la derogación de los artículos 232, 233 y del numeral 3 del artículo 241 del Código Penal, lo cual genera importantes consecuencias para la configuración de la actividad económica en el país, considerando que a través de los precitados artículos se prevé los delitos de abuso de poder económico, acaparamiento, así como una modalidad del fraude en remates, licitaciones y concursos públicos, respectivamente.

Con ello, comportamientos como el abuso de posiciones monopólicas u oligopólicas que distorsionen la libertad de competencia, o la sustracción del comercio de bienes de consumo con una finalidad lucrativa, entre otros, se insertan en el ámbito de lo penalmente irrelevante. 

Finalmente, la norma en comentario entrará en vigencia el 25 de julio del presente.

 


 

 PROYECTO DE NUEVA LEY DE MYPE CONTEMPLA LA REDUCCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

Como sabemos el Poder Ejecutivo se encuentra evaluando la promulgación de la Nueva Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE).

Al respecto, el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Mario Pasco, señaló que en ésta se contempla una disminución en el pago del Impuesto a la Renta, en el Régimen Especial de dicho Impuesto, de 2.5% a 1.5% de las ventas mensuales, aunque no se precisó a qué tipo de actividades favorecería dicha reducción.


En la actualidad la ley del Impuesto a la Renta establece una tasa de 1.5 % para el caso del régimen especial, siempre que se realice exclusivamente actividades de comercio y/o industria; una tasa de 2.5% cuando se realicen actividades de servicio y tratándose de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, la tasa que se aplica es el 2.5%.

Por otro lado, indicó que se estudia crear un fondo para financiar el pago mensual del IGV de la Mype, a efecto de evitar la descapitalización de las mismas al emitir facturas que se pagaran en un plazo mayor  a 30 días.

Finalmente, respecto de los aportes de salud y de pensiones, señaló que la ley en evaluación, dispone que el Estado subsidie en un 50% los referidos aportes.


Faltan ocho días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan doce días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
Faltan doce días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



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