|
 |
|
LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
|
Dispositivo |
: |
Ley Nº 29245 |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 24 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 25 de junio de 2008 |
|
Mediante la referida ley se regulan los casos en que procede la tercerización, así como los requisitos, derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan este mecanismo de contratación empresarial.
Entre las principales disposiciones podemos citar:
- Anteriormente, uno de los elementos que permitía determinar la existencia de una verdadera relación de tercerización – y no una intermediación laboral encubierta - estaba el hecho de que la empresa que prestaba el servicio contase con equipamiento “propio”, exigencia que ha sido suprimida ya que ahora solamente se requiere contar con equipamiento sin hacer expresa mención a que sea de su propiedad o titularidad.
- Con relación a la pluralidad de clientes con la que debe contar la empresa de tercerización, existe desde la regulación primigenia (artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR).
- Los demás elementos de una relación de tercerización -como la autonomía empresarial, la subordinación directa de los trabajadores de la empresa de tercerización y la prohibición de que la tercerización se manifieste en una simple provisión de personal - se mantienen con la nueva ley.
- Asimismo, se mantienen los requisitos contemplados por el Decreto Supremo N° 020-2007-TR, vale decir, suscribir un contrato por escrito entre la empresa usuaria y la de tercerización y contar con recursos económicos suficientes para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.
- En caso de desnaturalización de la tercerización, se establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada a ordenar que los trabajadores de la empresa de tercerización se incorporen inmediata y directamente a la planilla de la empresa usuaria o cliente.
- Se establece la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de tercerización en el pago de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de esta última, por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado y se extiende por un año más luego de culminado el desplazamiento.
- Con respecto de la subcontratación, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos en la ley para la tercerización.
- Finalmente, se crea un registro de empresas de tercerización a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sobre el particular, se dispone que dichas empresas deben inscribirse en este registro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde que se constituyen.
La presente ley será reglamentada en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. Luego de publicado el reglamento, las empresas gozarán de un plazo similar para adecuarse a las nuevas disposiciones. |
|
|
|
|
ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOS EX TRABAJADORES DEL ESTADO CESADOS IRREGULARMENTE EN LA DÉCADA PASADA
|
Dispositivo |
: |
Decreto de Urgencia N° 025-2008 |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 24 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 25 de junio de 2008 |
|
Mediante la presente norma se deja sin efecto la reserva de las plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento del artículo 4 de la Ley
N° 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo con el anexo que se adjunta.
De esta manera, las plazas presupuestadas y las vacantes transferidas o por ser transferidas a los gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización, no serán consideradas en el proceso de ejecución de beneficios de la Ley N° 27803, debiendo ser suprimidas.
Asimismo, se establece que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
En el caso de que opten por la referida compensación económica, el importe de este beneficio será calculado en razón de dos (2) remuneraciones mínimas vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el periodo de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años. En el caso de la jubilación adelantada, el cumplimiento de los requisitos para su percepción -edad y años de aportación-, se califica a la fecha de la vigencia de la presente norma.
El cambio de opción del beneficio antes señalado, solo podrá ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos emuneraci que hubiera interpuesto para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral.
Ahora bien, el pago de la emuneración económica se efectuará en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo de 2009.
Finalmente, la norma establece que los ex trabajadores cesados emuneracióne que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una emuneración económica equivalente a una (1) emuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios.
|
|
|
|
|
REGULAN ACTUACIÓN PERICIAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
|
Dispositivo |
: |
Resolución Ministerial N° 181-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 24 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 25 de junio de 2008 |
|
Mediante la presente Resolución Ministerial se designa a las Subdirecciones de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador de la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como dependencias encargadas de ejecutar las pericias que solicite el Poder Judicial a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27803, la cual dispone que:
“Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos beneficios sociales no les hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para que se les abone lo que conforme a Ley corresponda. La autoridad administrativa de trabajo actuará como perito en la causa.
La revisión de los beneficios sociales es la reclamación de todo beneficio social, cualquiera fuera su naturaleza. El concepto de beneficio social comprende cualquier acreencia de naturaleza laboral, sin restricción alguna, incluidos los derechos laborales.
El plazo de prescripción laboral, de las acciones referidas a la revisión de los beneficios, es de cuatro (4) años y el de caducidad es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución suprema que dicta el Presidente de la República como consecuencia del proceso de revisión, dispuesto por el presente texto modificatorio.”
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución solicitando, de ser el caso, asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
|
|
|
|
|
APRUEBAN LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN
|
Dispositivo |
: |
Decreto Legislativo Nº 1030 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 24 de Junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 25 de Junio de 2008 |
|
El día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación.
Con la finalidad de legislar sobre las diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (TLC), y en el marco de la delegación de facultades que le han sido otorgadas, el Ejecutivo ha aprobado el presente Decreto Legislativo Nº 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación.
Como sabemos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha gestionado la producción de normas técnicas peruanas y la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. Sin embargo, tal función venía respaldada con normas administrativas, y toda vez que es necesario que tales actividades cuenten con una norma jurídica que eleve a rango legal sus fundamentos y procedimientos, se ha promulgado el presente decreto legislativo.
Respecto al sistema de normalización, podemos referir que se refuerza la transparencia en la elaboración de las normas técnicas peruanas, además de impedir que estas se conviertan en obstáculos técnicos al comercio.
De otro lado, el Sistema Peruano de Acreditación tiene como finalidad brindar a los agentes económicos mecanismos que les permitan controlar la calidad de sus productos y servicios, así como facilitar al Estado sus funciones de supervisión y fiscalización.
Entre los principales objetivos del presente decreto legislativo tenemos el uniformizar el registro o la contratación de organismos de evaluación de la conformidad por parte de la Administración Pública; la facilitación del reconocimiento internacional del Sistema Peruano de Acreditación y con ello el acceso de nuestros productos a mercados internacionales; coordinar con instituciones públicas para promover la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que sirvan de apoyo para la supervisión de los reglamentos técnicos nacionales, etc.
Finalmente, cabe referir que con este nuevo marco legal, las actividades de normalización y de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad permitirán incrementar la competitividad de los agentes económicos nacionales en los mercados interno y externo, y apoyarán con mayor eficiencia los objetivos legítimos del Estado en el marco del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio. |
|
|
|
|
PROMUEVEN LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE ESTADO
|
Dispositivo |
: |
Decreto Legislativo Nº 1030 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 24 de Junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
al día siguiente de la publicación de su reglamento |
|
El día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado
El presente decreto legislativo tiene por objeto promover la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los sistemas administrativos del Estado.
Para determinar el ámbito de aplicación de la norma es preciso referir cuándo nos encontramos frente a una actividad empresarial del Estado, que como sabemos, puede realizar su actividad empresarial de diversas maneras, ya sea como accionista único (recordemos que la Ley General de Sociedades permite que el Estado adopte formas societarias sin pluralidad de miembros); como accionista mayoritario (con accionariado privado) o mediante empresas estatales con potestades públicas, esto es mediante empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de Derecho Público para el ejercicio de sus funciones organizandose bajo la forma que disponga su ley de creación.
Además, existirán casos donde el Estado sea accionista minoritario en empresas privadas, no obstante para la ley en comentario, tal situación no constituye actividad empresarial del Estado y, por lo tanto, no le serán aplicables sus disposiciones, rigiéndose por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a tales empresas.
La norma regula los diversos aspectos que una empresa debe tener con el fin de obtener resultados idóneos en el desarrollo de su actividad. Comienza haciendo referencia al aspecto económico donde establece los parámetros respecto de los recursos y dividendos refiriendo, por ejemplo, que los recursos de las empresas del Estado se destinan para el logro de los objetivos aprobados en sus normas estatutarias, en concordancia con las disposiciones del Código Marco del Buen Gobierno Corporativo de las Empresas del Estado. De otro lado, establece los parámetros de la administración y gestión empresarial, haciendo referencia a las funciones y elección de los directores.
Con estos alcances se busca fortalecer la eficiencia de la actividad empresarial del Estado a través de nuevas herramientas de gestión y estructuras legales que prioricen los principios de eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, así como un sistema de control adecuado en un contexto de transparencia.
Finalmente, cabe referir que el presente decreto legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que tiene como plazo para ser promulgado 90 días a partir del día de hoy.
|
|
|
|
|
INCREMENTAN TOPE MÁXIMO DE LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA QUE PODRÍAN EXIGIR LOS RECEPTORES DE SPAM
|
Dispositivo |
: |
Ley Nº 29246 |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 24 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 25 de junio de 2008 |
|
Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29246, la cual modifica los artículos 3, 6 y 8 de la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (spam), aprobado por la Ley Nº 28493 (12/04/2005). Estas modificaciones están referidas específicamente a los derechos de los usuarios de correo electrónico, a los supuestos de ilegalidad del correo electrónico comercial no solicitado y a la sanción pecuniaria aplicable al remitente del spam.
Así, respecto al primer tema en mención, la norma materia de comentario ha dispuesto incorporar un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley Nº 28493 a fin de reconocer que los usuarios de correo electrónico tienen el derecho de reenviar los spam que reciban a sus respectivos emisores, enviando a su vez una copia del mismo a la cuenta que deberá implementar próximamente el Indecopi. Este reenvío constituye una prueba de que el usuario ha rechazado la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados, constituyendo también un requisito para la procedencia de la denuncia que debe plantearse ante el Indecopi para que este organismo se pronuncie sobre su ilegalidad.
Como sabemos, el artículo 6 de la Ley Nº 28493 regula los supuestos en los cuales el correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal (y, consecuentemente, pasible de sanción), estableciendo en su inciso d) que será ilegal el spam que se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en la cual el receptor o usuario comunicó al remitente su decisión de no continuar recibiendo dichos mensajes.
La norma materia de comentario agrega un párrafo adicional al inciso d) del mencionado artículo 6 a fin de establecer que el receptor o usuario está facultado para presentar su denuncia ante el Indecopi cuando reciba el correo electrónico comercial no solicitado luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío del mensaje conforme a lo señalado líneas arriba, o por cualquier otra forma equivalente, debiendo adjuntar a su denuncia una copia del correo electrónico de rechazo y del nuevo spam enviado por el remitente.
Por otro lado, en virtud del artículo 8 de la Ley Nº 28493 el receptor del correo electrónico comercial no solicitado está facultado para accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado (remitente) a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual es equivalente al 1% de la UIT (S/. 35.00) por cada uno de dichos mensajes que hubiera recibido en contravención de la menciona norma. Ahora bien, la norma materia de comentario ha modificado el tope máximo de la compensación pecuniaria que podría obtener el receptor del spam, pues ha fijado dicho tope en 3 UIT (S/. 10.500), a diferencia del texto anterior que establecía un tope máximo de 2 UIT (S/. 7.000).
Finalmente, se ha precisado que a efectos de exigir la compensación pecuniaria, el receptor afectado por el envío del spam deberá adjuntar a su demanda una copia certificada de la resolución firme o consentida que emita el órgano competente del Indecopi que establezca la ilegalidad del correo electrónico comercial recibido Así, no podrá demandarse en la vía judicial el pago de la compensación pecuniaria mientras no se expedida la mencionada resolución en sede administrativa, entendiéndose que en tanto ella se tramite queda suspendido el plazo de prescripción para el reclamo de la compensación pecuniaria.
Si bien es cierto que la regulación sobre el envío del spam ha recibido diversos cuestionamientos respecto a su contenido y eficacia, no se puede dejar de reconocer que ella es pasible de ser mejorada a fin de proteger adecuadamente los derechos e intereses de los usuarios de correos electrónicos, así como sancionar a quienes incurren en infracciones manifiestas por el envío de mensajes publicitarios a través de esta vía que contravienen las disposiciones de la Ley Nº 28493. En este sentido, creemos que es positivo el otorgamiento de mayores facilidades a los usuarios para denunciar ese tipo de infracciones que son cada vez más recurrentes y generan graves perjuicios.
|
|
|
|
|
MODIFICAN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
|
Dispositivo |
: |
Decreto Legislativo 1029 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 24 de Junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 25 de Junio de 2008 |
|
En el marco de las facultades legislativas delegadas en el Poder Ejecutivo para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, hoy ha sido publicado en el Peruano el Decreto Legislativo N° 1029, en virtud del cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060.
La norma modificatoria señala que su finalidad es proporcionar certidumbre respecto de la fecha de notificación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. Sin embargo, los cambios introducidos, de lejos, trascienden este aspecto y abordan diversos temas trascendentales. Como quiera que se trata de una gama amplia de modificaciones, sobre todo respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley), nos limitaremos a rendir cuenta de los algunas de los más importantes.
En primer lugar, y de acuerdo con la finalidad de la norma, se facilita la notificación a través del correo electrónico. Así, ahora el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notificado a través de este medio, siempre que haya dado autorización expresa, obviándose la aplicación del orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 de la Ley.
Respecto del régimen de notificación personal, con la nueva regulación, en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o cuando éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado (antes simplemente se señalaba que debía seguir buscando). De otro lado, si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
También en materia de notificación, en el supuesto de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, siguiendo la lógica del proceso civil contemplada en el art. 161 del Código Procesal Civil, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En materia de silencio administrativo, ahora se prevé que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo de 5 días señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Se precisa que la declaración jurada a la que se refiere el artículo 3° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo.
Respecto de la ejecución forzosa, una novedad trascendental resulta que ahora, en el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución, de acuerdo con el artículo 713° inciso 4) del Código Procesal Civil, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Cabe recordar que en supuestos especiales, como las resoluciones del INDECOPI (art. 43 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716), esto ya se encontraba previsto, pero no se contaba con una regla general como la descrita.
En cuanto a la nulidad de oficio, ahora, además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello.
Respecto del procedimiento sancionatorio, se precisa que en los procedimientos de leyes especiales se deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230°, sin poder imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en el Capítulo correspondiente de la Ley. De otro lado, ahora la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, a falta de ley especial, prescribe a los 4 años (antes eran 5 años).
En materia de Responsabilidad de la Administración Pública, son sumamente interesantes y polémicos los cambios incorporados. Por ejemplo, a nueva regulación, más detallada, dispone que las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de administración o los servicios públicos directamente prestados por aquellas.
Estas son las principales modificaciones a la Ley. Cabe precisar que la Ley del Silencio Administrativo simplemente se ve modificada en un tema concreto. Así, se precisa que. si bien los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, esto se dará siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final (que regula los supuestos de aplicación de silencio administrativo negativo).
Finalmente, a falta de previsión en contrario, la presente norma modificatoria entra en vigencia mañana 25 de Junio. |
|
|
|
|
 |
| |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIOS SOBRE PRESCRIPCIÓN
E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES
|
| |
El Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente Nº 04272-2006-AA/TC señala que existe una clara diferencia entre la irrenunciabilidad de derechos y la prescripción extintiva en materia laboral. |
|
El primero de los supuestos califica como una protección especial que el Derecho Laboral brinda al trabajador a través del cual este no puede disponer o pactar en contra de derechos que la normativa laboral le asigna como irrenunciables. Por otro lado, la prescripción extintiva constituye una figura jurídica mediante la cual el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del sujeto de reclamar un derecho (derecho de acción) ante la autoridad judicial, no obstante, el derecho material se mantiene vigente. En el ámbito laboral esta figura se aplica en tanto el trabajador no podrá reclamar los derechos o beneficios adeudados por su ex empleador transcurrido el plazo prescriptorio.
El Tribunal Constitucional en la resolución referida establece que no hay que confundir ambos conceptos pues la prescripción es una sanción legal que se le impone al trabajador que no acciona ante los tribunales en el plazo debido. En ese sentido, esta sanción no constituye una denegatoria al derecho del trabajador, sino solo una restricción procesal motivada por la inacción del mismo, que se fundamenta en la seguridad jurídica.
Debemos precisar que con esta resolución el Tribunal Constitucional modifica el criterio anteriormente adoptado en la resolución recaída sobre el Expediente Nº 1183-2001-AA/TC, en el cual señaló que al trabajador no le era aplicable este plazo de prescripción pues esto configuraría una renuncia tácita de derechos laborales, los cuales son imprescriptibles.
|
|
|
|
VICEMINISTRO DEL TRABAJO PRECISA QUE NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO JUSTIFICA DESPIDOS MASIVOS
|
| |
En recientes declaraciones a los medios de comunicación, el viceministro de trabajo, Jorge Villasante, señaló que la legislación en materia de servicio civil, recientemente aprobada, que plantea la evaluación permanente del personal en la Administración Pública, no constituye una excusa para despidos masivos. Por el contrario, a su criterio, esta norma permitirá conocer las necesidades de capacitación, recompensar a los trabajadores que tengan buen desempeño y sancionar a quienes realicen sus labores de manera deficiente. |
|
La evaluación planteada por la norma, prevé que esta se realice cada dos años, con la finalidad de conocer con qué tipo de personal cuenta la Administración Pública, para de esta manera determinar cuáles son las necesidades reales de capacitación.
Finalmente, refirió que el objetivo a largo plazo de estas reformas, es garantizar que los trabajadores estatales brinden atención a los ciudadanos de manera eficiente. Asimismo, permite que los empleados públicos puedan establecer una verdadera línea de carrera y desarrollarse tanto de manera profesional como personal. |
|
|
|
 |
|
 |
Faltan nueve días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco |
 |
Faltan trece días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
 |
Faltan trece días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
|
| |
| |
|
| |
TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
|
|
|
Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
|
|
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
|
Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
|
Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
|
|
Elaboración de un flujo de efectivo. |
|
|
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
|
|
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
|
|
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
|
| |
| |
|
|
|
|