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DECLARAN ILEGAL LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA CONVOCADA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 0283-2008-ED |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de junio de 2008 |
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Mediante la presente resolución, el Ministerio de Educación declara ilegal la huelga nacional indefinida iniciada el día 17 de junio de 2008 por la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en consecuencia, se ordena a los respectivos servidores a reincorporarse a sus labores al día siguiente de la publicación de la comentada norma.
Como antecedente, la referida huelga fue declarada improcedente por la Resolución Ministerial N° 0273-2008-ED, publicada el 6 de junio de 2008, debido a que el servicio de educación es considerado como servicio público esencial; no obstante, a pesar de ello los trabajadores optaron por llevarla a cabo, lo que motivó su actual calificación. |
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EMPRESARIOS DEMANDAN HACER PÚBLICOS LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS QUE INCURREN EN LA ACTIVIDAD ILÍCITA DE TRABAJO FORZOSO
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La denuncia realizada a través de los medios de comunicación por el ministro de Trabajo, Mario Pasco, sobre la actividad denominada “enganche” que utilizan algunas empresas exportadoras informales para captar trabajadores, en las provincias de Ica y La Libertad, ha generado reacciones en el sector empresarial.
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La citada modalidad de contratación consiste en atraer a los trabajadores mediante “enganchadores”, quienes ofrecen un mayor pago en efectivo y por adelantado. No obstante, estos trabajadores resultan engañados y son obligados a permanecer en sus puestos de trabajo contra su voluntad. A criterio del titular de la referida entidad, esta conducta califica como trabajo forzoso.
Al respecto, el representante de la Asociación de Exportadores (Adex) ante el Consejo Nacional del Trabajo, Harry Stewart, señaló que el ministro de Trabajo deberá dar a conocer los nombres de las empresas que incurren en esta actividad ilícita, pues de no ser así, todas las empresas exportadoras se verán perjudicas por estas declaraciones, pese a no encontrarse en el referido supuesto. Esto debe realizarse, además, con la finalidad de que se presente una denuncia formal contra estas, y asimismo, se les imponga la sanción respectiva por incumplimiento de la legislación laboral. |
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Faltan trece días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan diecisiete días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Faltan diecisiete días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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