MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece, entre otros, que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción opte por efectuar dicho depósito en las agencias del Banco de la Nación, utilizará el Formato para depósito de detracciones, debiendo utilizarse un formato por cada deposito a realizar. El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Antes de la modificación solo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.
De otro lado, se señala que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y solo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT – VENTA DE ARROZ PILADO
En aplicación de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y modificatoria, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, es de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado,
Al respecto, mediante la presente resolución se señala que cuando el contribuyente opte por efectuar el depósito en las agencias del Banco de la Nación, el depósito se realizará directamente en dichas agencias y se acreditará mediante una constancia auto generada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta. Anteriormente, el depósito se acreditaba con una constancia proporcionada por el banco.
De otro lado, se dispone que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y sólo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación, al igual que en caso anterior, se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT - NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
En aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT - Están sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Al respecto, la presente norma señala que cuando se utilice el formato para deposito de detracciones se utilizara un formato para cada deposito a realizar El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Antes de la modificación, sólo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.
De otro lado, se señala que cuando se utilicen formatos para el deposito de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenreado por el Banco de la Nación, en base a la Información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el deposito.
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