JUEVES 19 DE JUNIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
N° 098-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 19 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado 19 de julio de 2008


MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°  183-2004/SUNAT


Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece, entre otros, que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción opte por efectuar dicho depósito en las agencias del Banco de la Nación, utilizará el Formato para depósito de detracciones, debiendo utilizarse un formato por cada deposito a realizar. El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Antes de la modificación solo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.

De otro lado, se señala que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y solo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT – VENTA DE ARROZ PILADO

En aplicación de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y modificatoria, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, es de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado,
Al respecto, mediante la presente resolución se señala que cuando el contribuyente opte por efectuar el depósito en las agencias del Banco de la Nación, el depósito se realizará directamente en dichas agencias y se acreditará mediante una constancia auto generada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta. Anteriormente, el depósito se acreditaba con una constancia proporcionada por el banco.

De otro lado, se dispone que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de la operación sujeto a detracción, sin que se haya acreditado el depósito correspondiente, al efectuarse el depósito se consignará el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso que dicho sujeto no cuente con número de RUC, se debe consignar su número de DNI, y sólo en el caso que no cuente con este último se consignara cualquier otro documento de identidad. Anteriormente, en este caso, solo se exigía la indicación del nombre, denominación o razón social y numero de RUC, de contar con ello el sujeto obligado a efectuar el depósito. Con la modificación, al igual que en caso anterior,  se busca obtener mayor información que permita identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT - NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE


En aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT -  Están sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Al respecto, la presente norma señala que cuando se utilice el formato para deposito de detracciones  se utilizara un formato para cada deposito a realizar El Formato será proporcionado por las agencias del Banco de la Nación o podrá ser impreso descargándose del portal del Internet del Banco de la Nación (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Antes de la modificación, sólo se obtenía el formato en las oficinas del Banco de la Nación.

De otro lado, se señala que cuando se utilicen formatos para el deposito de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenreado por el Banco de la Nación, en base a la Información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el deposito.

 

 

 

 MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES EN ESPERA DE SU APROBACIÓN POR EL EJECUTIVO

 

En una reciente declaración del Ministro de Trabajo, Mario Pasco, se ha dado a conocer que en los próximos meses se espera la aprobación del proyecto que modifica el régimen de los trabajadores que laboran en empresas de exportación de productos no tradicionales.


Sobre el régimen actual, se ha señalado que restringe derechos laborales fundamentales a los trabajadores que no desarrollan labores vinculadas con la producción, en donde se justifica la contratación temporal pues la actividad de la empresa se encuentra supeditada a las órdenes de pedido del exterior como, por ejemplo, el personal que desarrolla labores de carácter administrativo.

Finalmente, señaló que el anteproyecto se debatirá el día de hoy en el Consejo Nacional de Trabajo, en donde se espera obtener consenso entre las posiciones de los trabajadores y empleadores.

Faltan catorce días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan dieciocho días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
Faltan dieciocho días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”