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APRUEBAN CIRCULAR SOBRE LA SUBSANACIÓN O RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN LA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS CONSIGNADAS EN LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE EXPORTACIÓN
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Dispositivo |
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Circular N° 004-2008/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Viernes, 13 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 14 de junio de 2008 |
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El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1000, publicado el 2 de mayo de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, señala que la Sunat establecerá el procedimiento con los criterios, condiciones y requisitos para la rectificación de posibles errores futuros en la descripción de las mercancías en la declaración provisional de la Declaración Única de Aduanas de exportación, dentro del plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.
Al respecto, el circular bajo comentario establece el procedimiento antes descrito, así señala que la subsanación o rectificación de errores en la descripción de la DUA se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente información:
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Declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte guía de remisión cuando corresponda y otros, cuando se trate solo de errores de descripción de mercancía en cuanto a la calidad, composición y otros que no alteren su naturaleza.
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En los demás casos; adicionalmente a lo anterior, tendrá que adjuntar copia del documento oficial de ingreso numerado en aduana del país del destino visado por la Cámara de Comercio o el consulado.
A su vez, la referida circular señala que de tratarse de mercancía restringida, adicionalmente debe de contarse con la respectiva autorización o permiso del sector competente, previo al embarque de la mercancía.
Se indica que la presentación del expediente de subsanación o rectificación no suspende el plazo de regularización del régimen de exportación.
Finalmente, el presente circular es de aplicación a las DUAs numeradas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1000, es decir, 3 de mayo de 2008. |
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INTERESES POR SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO
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Mediante la Resolución Nº 05105-1-2008, el Tribunal Fiscal confirma la no aplicación de intereses cuando se produce la devolución del saldo a favor materia del beneficio, luego de vencido el plazo establecido legalmente, para tal efecto se señala: “aun cuando la devolución del saldo a favor de materia de beneficio se hubiera efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por ley; esta circunstancia no genera los intereses previstos por el artículo 38 del Código Tributario, por no tratarse de pagos indebidos o en exceso”.
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MINISTERIO DE TRABAJO IMPLEMENTARÁ SISTEMA DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA
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Con la finalidad de lograr una atención más ágil y eficiente a las personas que realizan trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), esta entidad implementará, a más tardar en el mes de agosto, un sistema de atención electrónica a través de su página web. |
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Al respecto, Augusto Eguiguren Praeli, secretario general del referido ministerio, señaló que los primeros trámites que se realizarán vía web serán la presentación de contratos de trabajo y convenios, pues además de reducir los costos permitirá contar también con información estadística actualizada sobre dichos temas. Asimismo, refirió que los empleadores harán uso de la Clave Sol de Sunat para acceder al aplicativo informático virtual a través del cual conocerán los servicios y trámites que brinda el MTPE.
Mencionó también, que se habilitará un módulo de denuncias en línea con un formato mucho más ágil y aplicativo que el que existe actualmente, lo que permitirá a los trabajadores hacer sus denuncias de manera fácil y directa. Todo esto en el marco del lanzamiento del nuevo portal web del MTPE, orientado íntegramente al público usuario.
Las reformas referidas redundarán en un beneficio efectivo, tanto para los trabajadores como para los empleadores pues ya no tendrán necesidad de acudir a las instalaciones del MTPE para realizar sus diligencias, lo que permitirá el ahorro de tiempo y dinero.
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Faltan seis días para que venza el plazo de pago a Conafovicer. |
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Faltan siete días para que venza el plazo de pago a Senati. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
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Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
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Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
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Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
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Elaboración de un flujo de efectivo. |
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¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
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Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
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Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
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