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Podrán hacer uso del régimen de contratación laboral temporal las empresas que exportan productos no tradicionales en un porcentaje de 40% o más del valor de su producción anual vendida.
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Solo se podrán contratar bajo el régimen de contratación temporal a aquellos trabajadores que laboren en la actividad productiva de la empresa.
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Los contratos temporales no podrán tener una duración mayor a los cinco (5) años.
Al respecto, Gino Kaiserberger, presidente de Cesden, criticó la comentada propuesta manifestando que una empresa exportadora no solo necesita trabajadores en la actividad productiva, sino también personal encargado de verificar la calidad de los productos, de seguir los trámites de exportación, vendedores internacionales, entre otros.
El especialista Jorge Toyama señaló que establecer un plazo máximo de cinco (5) años puede resultar insuficiente. |