VIERNES 6 DE JUNIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA SOLICITAR PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL EMBARQUE DE MERCANCÍAS CON DESTINO AL EXTERIOR

Dispositivo

:

Circular Nº 003-2008-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 6  junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 9 de junio de 2008

Como se recordará el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, deberán embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.

De acuerdo con la presente circular quien solicita la prórroga es el despachador de aduana a través de la transmisión electrónica de la información provisional de la DUA consignando el código “p” en el campo DCLANUL del archivo ADUHDR1, de no efectuar ello, el despachador, a efecto de presentar la solicitud deberá presentar un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente, hasta el décimo día contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. Este segundo procedimiento será aplicado también por aquellos despachadores de aduana que requieran solicitar la prórroga antes del 9 de junio de 2008.

Finalmente, los terminales de almacenamiento pueden verificar la fecha de prórroga consultando la casilla 4.3 de datos generales de la DUA – provisional en el portal de la Sunat.     

 



 

MINISTERIO DE TRABAJO PREPARA REGLAMENTO DE LA LEY DE TERCERIZACIÓN

 

A pesar de que el texto de la norma que regula el mecanismo de contratación de la tercerización todavía no entra en vigencia, debido a que se encuentra en espera su promulgación u observación por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo ya se encuentra preparando una propuesta de reglamento para la misma.


Al respecto, el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, señaló que se encuentran a la expectativa de su promulgación en los próximos días, y por ello, la norma de tercerización debe tener un reglamento que se enmarque en el proyecto del texto aprobado. Asimismo, mencionó que la observancia del referido proyecto solo concierne al presidente de la República, pues pese a que puedan existir opiniones discrepantes en el Consejo de Ministros, la última palabra siempre la tendrá el jefe de Estado.

POSTERGAN APROBACIÓN DE CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

 

Como se recordará, el proyecto que establece una nueva regulación en el reparto de utilidades viene suscitando diversas posiciones a favor y en contra por parte de los funcionarios del Estado, así como por parte de las empresas privadas. En razón de ello, la Comisión de Economía ya elaboró un predictamen sobre el referido tema, el cual iba a ser puesto en debate el día de ayer jueves en el Pleno del Congreso, no obstante, debido a la falta de quórum no se pudo llevar a cabo la sesión.


Conforme a lo regulado por la normativa vigente, la participación en las utilidades de las empresas se distribuye 50% en función a los días laborados y el otro 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador. El texto del predictamen plantea que esta distribución se realice en adelante de la siguiente manera: que el 65% de las utilidades sea distribuido en función a los días laborados por cada trabajador y el 35% restante en proporción a las remuneraciones que este percibe.

En cuanto al tope de remuneraciones que el trabajador puede percibir por concepto de utilidades, la normativa actual precisa que este no debe exceder de las 18 remuneraciones, mientras que el referido predictamen establece como tope 24 remuneraciones anuales. Asimismo, se plantea que la distribución no solo sea aplicable a empleados que se encuentren en planilla, sino también a los trabajadores de las empresas tercerizadoras.

Finalmente, se señala que el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que los trabajadores abonan por percibir este beneficio, será entregado a los gobiernos regionales con la finalidad de generarles más recursos para la inversión en obras que beneficien a la comunidad.

Cabe señalar, que a criterio del presidente de la Comisión de Economía, la regulación propuesta busca promover una participación equitativa y justa de los trabajadores en las utilidades.

Hoy vence el pago de AFP en cheque de otro banco.

 

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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



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