MIÉRCOLES 04 DE JUNIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIONES - DECRETO LEGISLATIVO
N° 1000 IFGRA-PE.36”

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 261-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 5 de junio de 2008

A través del  Decreto Legislativo N° 1000, se estableció la posibilidad de regularizar las exportaciones, señalando que la Administración Tributaria establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación. Al respecto, la presente norma aprueba el procedimiento específico “Regularización de exportación – Decreto Legislativo N° 1000- IFGRA-PE.36”.

En aplicación de las normas referidas, el exportador que desea acogerse al procedimiento de regularización debe pagar por única vez la suma de 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a S/. 1.750 por cada orden de embarque en la que haya declarado con error la descripción de las mercancías. Dicho pago extingue la multa derivada de la infracción consistente en formular declaración incorrecta o proporcionar información incompleta de las mercancías, aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes, tipificada en el inciso e) del artículo 103 del Decreto Legislativo N° 809, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujeta  a aplazamiento o fraccionamiento pendiente de pago, asimismo, se extinguen los interese, costas y gastos en los casos que corresponda.

 


APRUEBAN LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Decreto Legislativo Nº 1017

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de Junio de 2008

Fecha de vigencia

:

A los 30 días de publicado su reglamento

Mediante la presente norma se ha aprobado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Con la finalidad de legislar sobre las diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (TLC), y en el marco de la delegación de facultades que le han sido otorgadas, el ejecutivo ha aprobado el presente Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Con respecto al régimen anterior, existen cambios relevantes que buscan evitar la lentitud en los procesos de contratación, limitar el exceso de control, promover la descentralización y, principalmente, adecuar la normativa al TLC.

En principio, el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones varía, siendo que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (anteriormente era una UIT), vigentes al momento de la transacción (salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el catálogo de convenios marco) no se regirán por la norma en comentario. Ello implica, por ejemplo, que las empresas que contraten por montos menores a diez mil soles no tendrán que estar registrados en el Registro Nacional de Proveedores.
De otro lado,  Consucode ya no tendrá competencia para velar por el cumplimiento y difusión de la Ley de Contrataciones, sino que será el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE quien realice tales funciones. No obstante, Consucode no perderá todas sus facultades, siendo que podrá realizar un control aleatorio de los contratos que seleccione de acuerdo con sus criterios.
Uno de los principales cambios viene referido a la garantía que se otorgaba al interponer los recursos impugnativos ante el tribunal de contrataciones. En efecto, con la nueva Ley de Contrataciones, la garantía por interposición del recurso de apelación será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, y, en cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. En la norma anterior, la garantía era del uno por ciento (1%) y no se hacía referencia a un monto mínimo.

Una de las principales referencias al TLC la encontramos en la sexta disposición complementaria final que refiere que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente norma, su reglamento y en la normativa de la materia.

Ello implicará, por ejemplo, que no se le otorguen beneficios a las empresas nacionales con respecto a las extrajeras, como suele ocurrir en algunos procesos de selección, donde la empresa nacional, por ser tal, obtiene una bonificación.

Finalmente, cabe referir que la presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, los que tienen como plazo para su promulgación cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el día de mañana.

 


CREAN LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS

Dispositivo

:

 Decreto Legislativo N° 1018

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de junio de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 5 de junio de 2008

En el marco de las facultades legislativas delegadas en el Poder Ejecutivo para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, hoy se ha publicado en El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe resaltar que el nuevo ente tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal.

Entre las principales funciones que se asignan a la nueva entidad se encuentran:

  1. Realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo con lo se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
  2. Realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado
  3. Realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo con el convenio correspondiente.

Se debe precisar que no se encuentran sujetas a este Decreto Legislativo, las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar participar previo convenio correspondiente, como se ha señalado líneas arriba.

Por último, la Central de Compras Públicas – Perú Compras asumirá el acervo documentario, bienes, recursos y personas de la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma (jueves 4 de junio de 2008), durante los cuales, las funciones que corresponden a la nueva entidad serán ejercidas por dicha Subdirección. Vencido el plazo, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE quedará desactivada.

 


 

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

 

Según Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, las notificaciones de las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de pagos indebidos  o en  exceso serán realizadas a través del buzón electrónico en lugar de remitirlas al domicilio fiscal del contribuyente.

Al respecto, el buzón electrónico estará disponible para el contribuyente en el modulo Sunat  Operaciones en Línea, al cual se puede acceder ingresando la Clave SOL y código de usuario.


De otro lado, es preciso señalar que al efectuarse la notificación electrónica se brindará al contribuyente un código crédito, el cual le permitirá cobrar el monto devuelto por el pago indebido o en exceso, en cualquier oficina del Banco de la Nación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMUNICA ENTRADA EN VIGENCIA DEL “ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA”

 

El 18 de abril del pasado año 2007, Perú y España suscribieron en la ciudad de Madrid el “Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España”.

Dicho Acuerdo fue ratificado por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-RE (27/05/2008), aunque entró en vigencia el 7 de febrero de 2008, según comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 


Hoy vence el pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan dos días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.

 

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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



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