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MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006/SUNAT, RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS OPERACIONES PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA O LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 086-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 31 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 1 de junio de 2008 |
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Presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia
Como se recuerda, el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, establece como uno de los supuestos en el que existe la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de precios de transferencia, el hecho que los contribuyentes tengan la condición de domiciliados en el país, y en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración, el monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00).
Al respecto, la presente norma señala que para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una empresa individual de responsabilidad, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.
Obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia
El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, establece los supuestos en los que existe la obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, señalándose como uno de dichos supuestos, que los contribuyentes tengan la condición de domiciliados en el país y en el ejercicio gravable correspondiente, los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00).
Al respecto la presente norma señala que para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una empresa individual de responsabilidad, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. |
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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 087-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado, 31 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 1 de junio de 2008 |
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 087-2008/SUNAT, se aprueba el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.1, que deben utilizar los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia. Dicho formulario estará a disposición de los contribuyentes en Sunat virtual a partir del 2 de junio de 2008.
De otro lado, se establece que los sujetos obligados que sean principales contribuyentes, presentarán la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, en los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de tratarse de medianos y pequeños contribuyentes, presentarán dicha declaración, en cualquiera de las dependencias o en los cetros de servicio al contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondiente a la intendencia regional u oficina zonal de su jurisdicción.
Se debe tener en cuenta que las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deben de presentarse del mismo modo en los lugares antes señalados. En dichas sustitutorias o rectificatorias deberán consignarse nuevamente todos los datos de la declaración.
Finalmente, la presente resolución señala que los sujetos obligados presentarán la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, según las fechas de vencimiento correspondientes a las obligaciones tributarias del periodo de julio de 2008, establecidas en la tabla contenida en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 233-2007/SUNAT.
Así, tenemos que el cronograma para la presentación del PDT Nº 3560 versión 1.1 – Precios de Transferencia 2007, es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
19 de agosto de 2008 |
1 |
20 de agosto de 2008 |
2 |
21 de agosto de 2008 |
3 |
22 de agosto de 2008 |
4 |
11 de agosto de 2008 |
5 |
12 de agosto de 2008 |
6 |
13 de agosto de 2008 |
7 |
14 de agosto de 2008 |
8 |
15 de agosto de 2008 |
9 |
18 de agosto de 2008 |
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MODIFICAN IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) APLICABLE A COMBUSTIBLES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo
N° 071-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Domingo, 1 de junio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 2 de junio de 2008 |
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Mediante Decreto Supremo N° 071-2008-EF, se dispone la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (IPC) aplicable a los combustibles, modificándose el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido a bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
SUBPARTIDAS NACIONALES |
PRODUCTOS |
MONTOS EN NUEVOS SOLES
A partir del 02.06.08 |
MONTOS EN NUEVOS SOLES
Hasta el 01.06.08 |
2710.11.13.10
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Gasolina para motores
Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 |
S/. 0,40 por galón |
S/. 1,30 por galón |
2710.11.13.20
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
S/. 0,40 por galón |
S/. 1,30 por galón |
2710.11.13.30
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
S/. 0,66 por galón |
S/. 1,86 por galón |
2710.11.13.40
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 95, pero inferior a 97 |
S/. 2,07 por galón |
S/. 2,07 por galón |
2710.11.13.50
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 97 |
S/. 2,30 por galón |
S/. 2,30 por galón |
2710.19.14.00-
2710.19.15.90 |
Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:
• Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.
• Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 27261
- Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. |
S/. 0,78 por galón |
S/. 1,41 por galón |
2710.19.21.10/
2710.19.21.90 |
Gasoils |
S/. 0,39 por galón |
S/. 0,99 por galón |
Paralelamente a la medida de reducción del Impuesto Selectivo al Consumo, eleva el precio de los combustibles en un promedio de 4% a 5%, a consecuencia de la modificación de las bandas de precios considerada para aplicar el Fondo de Estabilización. Según lo afirmado por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, las medidas implicarán menor recaudación por un monto ascendente, aproximadamente, a 844 millones de soles.
Las referidas medidas tienen como objetivo disminuir el impacto sobre los precios que deben pagar los consumidores finales de combustibles, debido a la continua alza de precios del petróleo en el mercado internacional. |
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MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE TRANSBORDO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduana
N° 257-2008/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Sábado, 31 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 11 de junio de 2008 |
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A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 257-2008/SUNAT/A, se modifica el procedimiento de Transbordo INTA – PG.11 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 000499-2004/SUNAT/A, estableciéndose, entre otros, que en el caso de las solicitudes de transbordo numeradas antes de la llegada de la nave con la modalidad 1 (transporte directo) y modalidad 2 ( transbordo con descarga a tierra) en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao respectivamente, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías. |
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CANADÁ EXIGE CUMPLIMIENTO DE CUATRO PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA LABORAL
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El reciente “Acuerdo de Cooperación Laboral” suscrito en el marco del TLC entre Perú y Canadá, compromete a dichos países a cumplir con cuatro principios y derechos fundamentales de la Declaración de la OIT, relacionados a garantizar la libertad de asociación y el derecho a negociar colectivamente, incluyendo el derecho a huelga; eliminación de toda forma de trabajo forzado; abolición del trabajo infantil y la discriminación el empleo. No obstante, ambos países conservan su potestad de imperio de cambiar o modificar su legislación laboral interna.
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Asimismo, las partes acordaron respetar el Programa de Trabajo Decente de la OIT, que comprende igual protección legal laboral que a sus nacionales; incluyendo de esta manera a los trabajadores migrantes.
Finalmente, para el cumplimiento del referido acuerdo, Perú y Canadá se comprometen a fortalecer los sistemas de inspecciones, vigilar el cumplimiento de las leyes, investigar y sancionar las violaciones normativas, entre otros.
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Faltan dos días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan cuatro días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
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Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
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Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
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Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
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Elaboración de un flujo de efectivo. |
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¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
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Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
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Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
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