Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº 978 se excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, a la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, del goce del beneficio de la aplicación de un crédito fiscal especial para determinar el IGV, que fuera otorgado por la Ley Nº 27037 que aprobó la Ley del Promoción de la Amazonía. La exclusión tendrá vigencia desde el próximo 1 de julio.
Asimismo, el decreto legislativo en mención excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y a la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, del beneficio del reintegro tributario del IGV regulado por el artículo 48 del TUO de la ley de dicho impuesto.
Por su parte, mediante Decreto Legislativo Nº 981 se estableció que para realizar la compensación de oficio o a solicitud de parte del crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el saldo acumulado no aplicado deberá constar en la declaración del mencionado impuesto.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la resolución de superintendencia publicada hoy, se realizan ajustes al PDT IGV-Renta mensual – Formulario Virtual Nº 621, aprobándose una nueva versión (versión 4.6), que estará a disposición de los deudores tributarios a partir del 27 de junio de 2007, en el portal de la Sunat.
Tal nueva versión deberá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2007, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluyéndose las declaraciones rectificatorias.
Por otro lado, habiéndose reducido el ámbito de aplicación del beneficio del reintegro tributario del IGV, se reduce el plazo con el que cuentan los comerciantes de la Región Selva que gocen aún del beneficio, para presentar el Formulario Virtual Nº 1647 “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva”. Así, se establece que la mencionada declaración se deberá presentar por lo menos con ocho horas de anticipación (ya no 24) a la fecha de ingreso de los bienes a la región, a través de Sunat Virtual.
Cabe anotar que dicho plazo será exigible a partir del 1 de julio de 2007.