LUNES 25 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS

Dispositivo
:
Ley  Nº 29051

Fecha de publicación

:

Domingo, 24 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 25 de junio de 2007

Mediante la presente ley se regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado, las cuales se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Para dicho efecto, se establece que dicha ley será de aplicación a las asociaciones de las MYPE y a aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE.

La ley bajo comentario establece las siguientes disposiciones:

Adecuación de la representación y convocatoria a elecciones

Se dispone que las entidades públicas convoquen a elecciones. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el ente encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección con la asistencia técnica de la Oficina de Procesos Electorales.

En este caso, las MYPE eligen a sus representantes a través de las asociaciones, según sus ámbitos de representación territorial que pueden ser distrital, regional o nacional.     

Estos procesos electorales se llevarán a cabo en un solo acto en el primer bimestre de cada año.

Vigencia de la representación

La elección debe contar con el cumplimiento previo de todos los actos administrativos, caso contrario los actos que realicen los representantes de las MYPE serán nulos.

La representación durará dos años, pudiendo el representante ser reemplazado, conforme a las causales previstas en el reglamento de la ley bajo comentario.

 Requisitos de la representación

La participación de las asociaciones de las MYPE en los procesos electorales está sujeta a los siguientes requisitos:

  • Registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la micro y pequeña empresa (Renamype)
  • Nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según el caso, reconocido por la Renamype
  • No tener más de un representante en las instancias de representación del Estado.

Situación de los actuales representantes

Los actuales representantes de las MYPE en funciones se rigen por las siguientes reglas:

  • Si el plazo de representación es menor a dos años, este culmina al final de dicho periodo, luego del cual la elección se realizará conforme a la actual ley.
  • Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos años, este se reduce a dos años.
  • Si la representación hubiere excedido el plazo de dos años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a elecciones, luego de entrada en vigencia el reglamento.

Finalmente, se establece que el reglamento de la ley comentada será aprobado en un plazo no mayor a 90 días contados a partir del día de hoy.


 

AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA COMERCIO EXTERIOR SE INICIARÁ EN 45 DÍAS

 

El director de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur, Luis Torres, indicó que en 45 días se espera culminar el proceso de integración electrónica entre ocho entidades del Estado que atienden trámites para importaciones y exportaciones, lo cual forma parte de la aplicación del sistema de ventanilla única para agilizar el comercio exterior.

Al respecto, agregó que este sistema cuenta con la aplicación de tres fases:

 

  • La interconexión electrónica entre entidades del Estado vinculadas en operaciones comerciales. Para dicho efecto, existe una comisión multisectorial conformada por Mincetur, Sunat, Senasa, Digesa, el ITP, Ministerio de la Producción, Inrena y la Presidencia del Consejo de Ministros. 
  • El diseño de un proceso único para exportar e importar.
  • El diseño del portal virtual, a través del cual los operadores realicen sus trámites ante las entidades públicas ya integradas.

Con relación a la segunda y tercera fase, se ha decidido encargar a una consultora para que realice el diseño y la creación del portal de la ventanilla única, la cual será financiada por el proyecto Mincetur-Unión Europea, para lo cual un comité integrado por la Delegación Europea en el Perú ha realizado un proceso de licitación que ya ha seleccionado a un grupo de postores precalificados para dicho encargo.

SE APROBÓ LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

Sin bien aún no ha sido publicada la Ley del Silencio Administrativo Positivo, esta fue aprobada el pasado jueves 21 de junio por el pleno del Congreso, mediante la cual se regula la aprobación automática de los procedimientos sujetos al ámbito de su aplicación, en el caso de que la entidad no hubiese emitido pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido. De esta forma, se establece que no será necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que el administrado considere aprobada su solicitud, sin perjuicio de la fiscalización posterior a la persona o empresa que inició dicho trámite.


Al respecto, la norma establece que los procedimientos sujetos a silencio positivo son los siguientes:

  • Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, salvo ciertas excepciones taxativas contempladas en la ley.
  • Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
  • Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos al peticionario.

En ese sentido, se debe tener presente que la presente ley tiene como efecto directo la eliminación de las disposiciones reguladas en los TUPA de las entidades, en las cuales se deniegan las solicitudes de licencias, autorizaciones y permisos alegando el vencimiento del plazo de resolución.

Adicionalmente, la norma clarifica los supuestos de la aplicación del silencio administrativo negativo y añade que este silencio será aplicado al caso de la autorización para operar casino de juegos y máquinas tragamonedas y respecto de aquellos procedimientos por los cuales se transfieran facultades de la Administración Pública.

Finalmente, reiteramos, que esta norma aún no ha sido publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, por lo que aun no se puede configurar su aplicación en la práctica. 


 

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Faltan nueve días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de junio de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio

El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
¿Se pueden embargar coactivamente las remuneraciones o pensiones para el cobro de obligaciones tributarias de los gobiernos locales?
Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro.

Comentando la reforma: ¿qué deudas pueden acogerse a un nuevo fraccionamiento?

¿Cómo programar una toma de inventario de almacenes de medio año?
Provisiones que no pueden faltar en un balance de medio año
Libros y registros contables: Características del libro diario
Informática para contadores: Cambios en el PDT 0687 – Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.
Procedimiento para solicitar la libre desafiliación
Contratando con el Estado: ¿cómo presentar las propuestas en un proceso de selección?
Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación del módulo SIAF - presupuesto
 
 



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