Mediante la presente ley se regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado, las cuales se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Para dicho efecto, se establece que dicha ley será de aplicación a las asociaciones de las MYPE y a aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE.
La ley bajo comentario establece las siguientes disposiciones:
Adecuación de la representación y convocatoria a elecciones
Se dispone que las entidades públicas convoquen a elecciones. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el ente encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección con la asistencia técnica de la Oficina de Procesos Electorales.
En este caso, las MYPE eligen a sus representantes a través de las asociaciones, según sus ámbitos de representación territorial que pueden ser distrital, regional o nacional.
Estos procesos electorales se llevarán a cabo en un solo acto en el primer bimestre de cada año.
Vigencia de la representación
La elección debe contar con el cumplimiento previo de todos los actos administrativos, caso contrario los actos que realicen los representantes de las MYPE serán nulos.
La representación durará dos años, pudiendo el representante ser reemplazado, conforme a las causales previstas en el reglamento de la ley bajo comentario.
Requisitos de la representación
La participación de las asociaciones de las MYPE en los procesos electorales está sujeta a los siguientes requisitos:
- Registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la micro y pequeña empresa (Renamype)
- Nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según el caso, reconocido por la Renamype
- No tener más de un representante en las instancias de representación del Estado.
Situación de los actuales representantes
Los actuales representantes de las MYPE en funciones se rigen por las siguientes reglas:
- Si el plazo de representación es menor a dos años, este culmina al final de dicho periodo, luego del cual la elección se realizará conforme a la actual ley.
- Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos años, este se reduce a dos años.
- Si la representación hubiere excedido el plazo de dos años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a elecciones, luego de entrada en vigencia el reglamento.
Finalmente, se establece que el reglamento de la ley comentada será aprobado en un plazo no mayor a 90 días contados a partir del día de hoy.