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MODIFICAN SUPUESTOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 077-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Viernes, 22 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 01 de julio de 2007 |
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Mediante la norma en comentario, se modifica el Decreto Legislativo Nº 937, que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, en lo referido a las personas no comprendidas en el Nuevo RUS reguladas en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, ampliándose los supuestos que no se encontrarán comprendidos en dicho Régimen, teniéndose en cuenta para ello el monto de los ingresos brutos obtenidos no solo en el ejercicio gravable sino incluso durante el mes.
Así, se establece lo siguiente:
- Además de no estar comprendidas en el Nuevo RUS, las personas naturales y sucesiones indivisas, que en el transcurso de cada ejercicio gravable obtengan ingresos brutos superiores a los S/. 360,000, tampoco estarán comprendidas aquellas personas que en algún mes obtengan ingresos brutos que excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto es los S/. 30,000.
Cabe anotar que este último supuesto no será de aplicación para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos o que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural, en tanto se encuentren ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS.
- Se consideran como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la enajenación (ya no solo venta) de activos fijos; entendiéndose por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte en sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
- Tampoco podrán estar comprendidas en el Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que en algún mes de cada ejercicio gravable realicen adquisiciones por montos mayores al límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto es S/. 30,000.
Al igual que para el caso de los límites establecidos para los ingresos brutos descritos en el numeral 1, este supuesto no será de aplicación para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos o que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural, en tanto se encuentren ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS.
- Por su parte, se amplían las excepciones establecidas para los contribuyentes que efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero que, en principio, no podrán acogerse al Nuevo RUS, estableciéndose la posibilidad de su acogimiento siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Su domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera y que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes.
- Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas (que comprende el servicio postal y de mensajería internacional).
- Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normativa aduanera.
Cabe anotar que lo descrito en este numeral, entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF; y al Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF.
- Finalmente, se establece que los requisitos referidos a la realización de las actividades en una unidad de explotación y al valor de los activos fijos afectados a la actividad (que no deben superar los S/. 70,000), no serán exigibles a los siguientes sujetos, independientemente de cual fuera el monto de sus ingresos brutos o de su adquisiciones en cada mes o en el ejercicio:
- A los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.
- A las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo.
- A los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias.
Cabe anotar que antes de la modificación, para los sujetos antes mencionados, era exigible que el monto de sus ingresos brutos en cada ejercicio así como el de sus adquisiciones afectadas a la actividad no superen los S/. 360,000.
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DESCONCENTRAN EN EL INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y EN LOS INTENDENTES DE ADUANA LA FACULTAD DE ADJUDICAR BIENES COMISADOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 130-2007/ SUNAT |
Fecha de publicación |
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Viernes, 22 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 22 de junio de 2007 |
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Mediante la presente resolución se dispone la desconcentración en el Intendente Nacional de Administración y en los Intendentes de Aduana la facultad de autorizar la adjudicación de mercancías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en tanto subsista el Estado de Emergencia declarado mediante el citado decreto supremo.
Al respecto, recordemos que el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM declaró en Estado de Emergencia, solo por 60 días, a 539 distritos de las 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, por las bajas temperaturas que vienen padeciendo.
Asimismo, se establece que en el caso que el Estado de Emergencia, al que se hace referencia en el párrafo anterior, se prorrogue la desconcentración dispuesta se mantendrá vigente por el mismo plazo de la prórroga.
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y DEL REGLAMENTO DE LOS DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DEL SERVICIO POSTAL Y DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 076-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Viernes, 22 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 23 de junio de 2007 |
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Mediante el presente decreto se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF, y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 067-2006-EF.
Respecto al Reglamento de la Ley General de Aduanas, se añade un requisito adicional a la presentación de la declaración de exportación simplificada, a fin de facilitar el despacho de mercancía con fines comerciales que no excedan de dos mil dólares americanos (US$ 2,000.00 Dos Mil Dólares Americanos).
En efecto, de acuerdo a esta nueva disposición, esta declaración deberá estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y de la documentación que corresponda.
Por otro lado, respecto al Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, la norma modifica el artículo 28 de dicho reglamento (exportación con fines comerciales) y dispone que la exportación con fines comerciales debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta por el beneficiario del nuevo RUS.
Finalmente, en el caso de las declaraciones simplificadas consolidadas, el contribuyente deberá transmitir la relación consolidada de exportaciones con el detalle de los citados comprobantes de pago. En ese sentido, no solo se podrá presentar las facturas respectivas, sino también los comprobantes de venta emitidas por el beneficiario del nuevo RUS.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE RECLAMO
DE DEVENGADOS POR LA VÍA DEL AMPARO
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Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 2877-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un pronunciamiento de observancia obligatoria, mediante el cual determinó que resulta improcedente, en la vía constitucional del proceso de amparo, la solicitud del pago de los devengados e intereses legales en materia de pensiones, ya que estos no forman parte del contenido esencial del derecho a la pensión.
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Al respecto, el TC considera que el derecho a la pensión solo está formado por tres elementos:
- Primero.- el derecho de acceder a una pensión cuando se cumplen los requisitos legales.
- Segundo.- el derecho a no ser privado de la pensión de manera arbitraria.
- Tercero.- el derecho a una pensión mínima.
En consecuencia, siendo este precedente de obligatorio cumplimiento para los entes jurisdiccionales, sugerimos tener cautela al momento de presentar alguna demanda de amparo que verse sobre derechos pensionarios, ya que de no ajustarse a este criterio podría ser declarada improcedente.
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CAMBIOS INTRODUCIDOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERMEDIACIÓN LABORAL GENERA CONTROVERSIAS
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Como recordaremos, con fecha 27 de abril del año en curso, se publicó el Decreto Supremo N° 008-2007-TR, norma que modificó el Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, precisando que las entidades o empresas de intermediación laboral, denominadas también services, no podían prestar servicios que tuvieran relación con la actividad principal de las empresas usuarias.
Asimismo, se estableció un plazo de sesenta días para que las services adecuen sus actividades, a fin de evitar sanciones por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el mismo que vencerá el 25 de julio del presente año.
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Al respecto, diversos sectores han manifestado su disconformidad sobre el referido decreto, entre ellos, la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y afines (AETT), la cual a través de su presidente, ha señalado que dicho dispositivo limita el uso de la intermediación laboral, y con ello afecta la competitividad y rentabilidad de las empresas peruanas.
Por ello, dicho sector buscará llegar a un consenso con el Ministerio de Trabajo y el Ejecutivo a fin de que la norma cuestionada sea modificada y se adopten otras medidas para evitar que las services cometan algún tipo de abuso. De no llegarse a un acuerdo, se ha planteado la posibilidad de iniciar una acción de inconstitucionalidad contra la referida norma, al considerar que vulnera la libertad empresarial, la cual está reconocida en nuestra Constitución Política del Perú. |
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Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de junio de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007
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Temas |
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Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio |
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El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. |
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¿Se pueden embargar coactivamente las remuneraciones o pensiones para el cobro de obligaciones tributarias de los gobiernos locales? |
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Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro. |
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Comentando la reforma: ¿qué deudas pueden acogerse a un nuevo fraccionamiento? |
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¿Cómo programar una toma de inventario de almacenes de medio año? |
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Provisiones que no pueden faltar en un balance de medio año |
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Libros y registros contables: Características del libro diario |
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Informática para contadores: Cambios en el PDT 0687 – Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario. |
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Procedimiento para solicitar la libre desafiliación |
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Contratando con el Estado: ¿cómo presentar las propuestas en un proceso de selección? |
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Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación del módulo SIAF - presupuesto |
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