MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN DENOMINACIÓN E INDICACIÓN EN EL INSTRUCTIVO INTA-IT.00.04 REFERENTES A LOS DATOS DE NOMBRE COMERCIAL Y MARCA COMERCIAL

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 351-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles, 20 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 21 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se modifica la denominación e instrucción en el Instructivo INTA-IT.00.04 de las casillas 5.12 y 5.13 del ejemplar “B” de la DUA y se dispone que con relación al nombre del producto, se debe utilizar aquel nombre con el cual se le conoce usualmente a este. (ejemplos: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, etc.).

Por otro lado, la marca comercial indicará la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. Para dicho efecto, la marca comercial del producto a declararse en esta casilla puede corresponder a:

  1. La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía.
  2. La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumplidos los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor.
  3. La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador.
  4. El nombre del fabricante, en caso de que se encuentre este nombre registrado como marca.
  5. El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones.

Finalmente, el presente dispositivo autoriza a los despachadores de aduana a utilizar por 90 días calendario contados a partir de hoy, el formato del ejemplar “B” de la DUA aprobado por Resolución de Intendencia nacional N° 000-AADT/2000-2180.

DIRECTIVA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL, POR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Dispositivo
:
Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Miércoles, 20 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 21 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, la cual es aplicable a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, institutos viales provinciales y las oficinas captadoras de recursos financieros que aplican el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Al respecto, se dispone que estas entidades presenten al término del primer y tercer trimestre de cada ejercicio fiscal la información básica siguiente:

INFORMACIÓN FINANCIERA

  • Balance general
  • Estado de gestión
  • Notas a los estados financieros
  • Hoja de trabajo para la formulación del balance general
  • Balance de comprobación

INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

  • Presupuesto institucional de ingresos
  • Presupuestos institucional de gastos
  • Anexos al PP-1 y PP-2 (por específicas)
  • Estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos
  • Anexos al EP-1 (por especificar) a nivel de ingresos y gastos

Con relación al modo de presentación, se dispone que esta se hará mediante el módulo SIAF-SP, debiendo presentar la carpeta con la documentación requerida. Por otro lado, los gobiernos locales, institutos viales provinciales, sociedades de beneficencia pública y entidades captadoras de recursos financieros que no estén obligados a registrar sus operaciones a través del módulo SIAF-SP, deben remitir la información en medios magnéticos o electrónicos a través del módulo Sistema de Integración Contable – SICON, en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida.

Asimismo, se dispone que la información financiera y presupuestaria de periodicidad trimestral y semestral se debe presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (Jr. Lampa N° 277-Lima). Para tal efecto, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, no debe exceder de 30 días calendario después de concluido el periodo que se informa.  
 
Finalmente, se detallan ciertas precisiones adicionales para cada información:

Con relación a los estados financieros

  • La información será presentada en valores históricos.
  • Se debe tomar en cuenta los principios de contabilidad al momento de su elaboración.
  • Para el balance general, las entidades deberán reclasificar según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental.
  • El rubro ingresos diferidos agrupa las cuentas divisionarias que representan ingresos y costos, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en el ejercicio o ejercicios posteriores.
  • La primera nota a los estados financieros debe detallar los datos generales de la entidad así como los principios y prácticas contables.
  • Otros.

Con relación a los estados presupuestarios

  • Se presentan con formatos aprobados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, los cuales se encuentran instalados en los módulos SIAF-SP y SICON.
  • Los anexos de Ingresos y Gastos del estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos deben mostrar correctamente el tipo de recurso en la fuente de financiamiento 13 Donaciones y Transferencias.
  • La información presupuestaria debe presentarse en nuevos soles con dos decimales.

Ver anexos


 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE OPINIÓN GENERAL 2007 DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN”

 

El día de hoy se publicó la Resolución Jefatural Nº 163-2007-INEI, mediante la cual se autoriza la realización de la “Encuesta de Opinión General 2007 del Sector Construcción”, que será ejecutada a nivel nacional por la Unidad de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dirigida a personas naturales y jurídicas relacionadas a actividades de construcción.


Estas encuestas podrán ser obtenidas por la vía directa, en las oficinas de Estadísticas e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mientras que en provincias, las personas deberán dirigirse al Instituto Nacional  de Estadística  (INEI), presentando un CD en blanco y una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número de RUC y actividad económica de la empresa.
 
Por otro lado, vía internet, los interesados podrán ingresar a la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), digitando el numero de RUC correspondiente a la empresa.

Finalmente, se establece que el plazo máximo otorgado para las formulaciones de las encuestas vence el 31 de julio del 2007, estando las empresas obligadas a cumplir con dicho requerimiento bajo pena de multa.

MINISTERIO DE TRABAJO PRECISA ALGUNOS CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO UN VENDEDOR ES LIBRE O DEPENDIENTE

 

A partir del procedimiento administrativo iniciado por un grupo de vendedores contra la empresa Telefónica Móviles (el cual aún no concluye), quienes argumentan ser vendedores dependientes, autoridades del Ministerio de Trabajo han señalado que este caso no cambia la diferencia que existe entre un vendedor libre o comisionista y un vendedor dependiente.


En efecto, de las declaraciones emitidas por el Director Nacional de Inspecciones y del viceministro de Trabajo, podemos identificar algunos elementos o indicios que diferencian a un vendedor libre de un vendedor dependiente:

Vendedor libre

Vendedor dependiente

 
- No cumple horario de trabajo.

  1. - No cuentan con fotocheck.
  2. - No reciben memorandos sancionatorios.
  3. - Su labor no es fiscalizada.
- Cumple horario de trabajo.
- Cuenta con fotocheck de la empresa para la cual presta servicios.
- Sí reciben memorandos sancionatorios.
-Su labor es constantemente fiscalizada.

En tal sentido, la Autoridad Administrativa de Trabajo y los jueces laborales que detecten algunos de estos indicios ante un caso en particular, estarán obligados a reconocer la existencia o no de un vínculo laboral.

No obstante, esperemos lo que resuelva el Ministerio de Trabajo a fin de considerar otros criterios que puedan establecerse respecto de un vendedor libre o comisionista.

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Faltan 2 días para que venza el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de junio de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio

El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
¿Se pueden embargar coactivamente las remuneraciones o pensiones para el cobro de obligaciones tributarias de los gobiernos locales?
Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro.

Comentando la reforma: ¿qué deudas pueden acogerse a un nuevo fraccionamiento?

¿Cómo programar una toma de inventario de almacenes de medio año?
Provisiones que no pueden faltar en un balance de medio año
Libros y registros contables: Características del libro diario
Informática para contadores: Cambios en el PDT 0687 – Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.
Procedimiento para solicitar la libre desafiliación
Contratando con el Estado: ¿cómo presentar las propuestas en un proceso de selección?
Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación del módulo SIAF - presupuesto
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”