MARTES 19 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LAS MYPES PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS ADUANEROS E IMPUESTOS PAGADOS EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES NUEVOS

Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 073-2007-EF

Fecha de publicación

:

Martes, 19 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 20 de junio de 2007

Como se recordará, mediante la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28851, publicada el 27/07/2006, que modificó la Ley Nº 28015, que aprueba la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se autorizó a los micro y pequeños empresarios, por el lapso de tres (3) años, a pagar de manera fraccionada hasta en diez (10) armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de maquinaria y equipo nuevo destinados directamente al proceso productivo de sus empresas. Esta disposición es aplicable también para la importación de accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado.

Sobre el particular, mediante el decreto supremo publicado hoy se regula el procedimiento para que los micro y pequeños empresarios puedan acogerse al referido fraccionamiento.

Así se dispone lo siguiente:

1. Sujetos que pueden acogerse al fraccionamiento

Se establece que podrán acogerse al fraccionamiento los micro y pequeños empresarios que tengan como objetivo desarrollar actividades de transformación y producción de bienes, y que cumplan con las características para ser considerados mypes, esto es, que el número total de trabajadores no exceda de 10 o 50 trabajadores, tratándose de la microempresa o pequeña empresa, respectivamente; y que el nivel de ventas anuales en cada caso no exceda de 150 u 850 UIT.

2. Bienes respecto de los cuales se podrá solicitar el fraccionamiento

A efectos del acogimiento, los micro y pequeños empresarios deberán contar con la autorización del Ministerio de la Producción, quien autorizará la necesidad de adquirir la maquinaria y equipo nuevo, así como sus respectivos accesorios y repuestos, debiendo indicar el proceso productivo al cual se destinarán las mercancías importadas materia de acogimiento.

Para ello, la maquinaria y equipo importado deben calificar como nuevos y de utilización directa en el proceso productivo.

Tratándose de la importación de accesorios y repuestos nuevos, para solicitar el fraccionamiento de los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de tales bienes, será necesario acreditar que los accesorios y repuestos por reponer tienen la condición de inutilizables.

3. Requisitos para acogerse al fraccionamiento

Los micro y pequeños empresarios deberán presentar y acreditar, según corresponda, a la Sunat lo siguiente:

  • Una solicitud de fraccionamiento con carácter de declaración jurada en la que se indicarán los bienes materia de la importación o nacionalización y el valor de estos.
  • No tener la condición de no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.
  • No tener deuda tributaria, a la fecha de presentación de la solicitud, que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.
  • Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria materia de fraccionamiento, que puede ser una carta fianza, póliza de caución o certificado bancario en moneda extranjera. Esta garantía podrá ser otorgada por terceros.
  • De ser el caso, y tratándose de derechos arancelarios, una declaración jurada de renuncia a los regímenes especiales concedidos por leyes sectoriales y/o por zona geográfica.
  • Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero.
  • Tratándose de personas naturales, que no tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero y que no sean responsables solidarios de las empresas o entidades por la comisión de tales delitos.
  • Autorización del Ministerio de la Producción respecto de la necesidad de adquirir la maquinaria y equipo nuevo.
  • Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que certifique la condición de mypes.

4. Forma de pago de las cuotas del fraccionamiento

El pago fraccionado se realizará hasta en 10 cuotas iguales de vencimiento mensual, debiéndose pagar la primera de ellas dentro de los 3 días siguientes a la numeración de la declaración de importación definitiva, o en la fecha de nacionalización de los bienes, tratándose de mercancía sometidas al régimen de importación temporal.

5. Causales de pérdida del fraccionamiento 

 Los sujetos beneficiarios del fraccionamiento lo perderán si:

  • No utilizan exclusivamente los bienes en el proceso productivo
  • Transfieren los bienes importados.
  • No mantienen en vigencia la garantía otorgada.
  • No cancelan 2 cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado.

MODIFICAN NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA CONASEV

Dispositivo
:
Resolución Conasev N° 049-2007-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Martes, 19 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 20 de junio de 2007

Mediante el presente dispositivo se modifica la tercera disposición transitoria de la Resolución de Conasev Nº 095-2000-EF/94.10 “Norma sobre Contribuciones por los servicios de Supervisión que presta Conasev” y se establece que, tratándose de  agentes de intermediación, la tasa de contribución a aplicar por las ofertas de canje o redención de acciones de inversión, realizadas según la Ley Nº 28739, será de 0,008 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.

APRUEBAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Dispositivo
:
Resolución N° 030-2007/SBN

Fecha de publicación

:

Martes, 19 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 20 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 005-2007/SBN “Normas para la aplicación de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007 y dicta otras medidas”. Al respecto, recordemos que dicha disposición establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional.

Es ese sentido, se establece lo siguiente:

  • La SBN emitirá opinión favorable en todos lo actos de disposición y administración de los bienes de propiedad estatal.
  • En los procedimientos de administración y disposición de los bienes de propiedad estatal, no se requerirá la opinión señalada en el ítem anterior en caso de:
    • Predios comprendidos en procesos de formalización a cargo de Cofopri.
    • Predios comprendidos en los procesos de privatización o concesión a cargo de Proinversión.
    • Bienes de propiedad municipal.
    • Bienes muebles de propiedad estatal.
    • Predios susceptibles de arrendamiento, comodato y cesión de uso; así como los actos de saneamiento de bienes de propiedad de las entidades públicas de conformidad con las normas especiales de saneamiento.

 

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Faltan 3 días para que venza el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de junio de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio

El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
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