VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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FE DE ERRATAS DEL DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-EF QUE ESTABLECE MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR EL VALOR DE LAS EXPORTACIONES EN OPERACIONES DE AGRO EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PERECIBLES FRESCOS

Dispositivo
:
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 071-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 15 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 13 de junio de 2007

Se publicó en el diario oficial El Peruano una Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 071-2007-EF que agrega un artículo 37-A a la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo los medios de prueba para acreditar el valor de las exportaciones en operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos.

La Fe de erratas excluye la alusión a un párrafo anterior al que hacía referencia el inciso a) del mencionado artículo 37-A, con lo cual, si para acreditar el valor de exportación de productos perecibles frescos, los agro exportadores no cuentan con los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan dicha información mínima.

NUEVOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

Dispositivo

:

Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 072B-2007-SUNARO/PT

Fecha de publicación

:

Viernes, 15 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 16 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se ordena la publicación de tres precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral. Estos precedentes versan sobre los siguientes temas:

1- Naturaleza del plazo del pacto de retroventa (Resolución N° 001-2007-SUNARP-TR-T)

En ese precedente se establece que para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida, asiento alguno que evidencia que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio.

Asimismo, se establece que procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto de retroventa, si es que no existen terceros cuyo derecho puede perjudicarse con dicha resolución.  

2- Cómputo del plazo de antelación de la convocatoria (Resolución N° 256-2007-SUNARO-TR-L)

 En este precedente se establece que cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de la realización de la convocatoria, debiendo el registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. 

3- Efectos de sentencia firme sobre nulidad de acto jurídico (Resolución N° 136-2007-SUNARP-TR-L)

La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentra inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc.  en consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados.


 

CORTE SUPREMA PRECISA EL CESE LABORAL POR REPRESALIA

 

La Corte Suprema de Justicia determinó que todo despido que se produzca con posterioridad a la formulación de una queja por parte del trabajador o el inicio del proceso iniciado por este, constituye una represalia del empleador, siempre que dicho despido se configure en un plazo tan cercano que produzca la convicción que el móvil que dio termino al vínculo laboral fue el medio de defensa previo presentado por el trabajador. (Expediente Nº 607-2005-Callao, Nº 673-2006-Junín y Nº1363-2005-Lima).


El pronunciamiento de la corte contiene además los requisitos de índole procesal para la procedencia de la acción de nulidad del despido, basado en la participación del trabajador en un proceso judicial contra su empleador. Dentro de estos requisitos se encuentra la exigencia para el trabajador de probar la relación causal entre el despido y el proceso judicial iniciado por el mismo.


 

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia
Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios
Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor?

Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18)
Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes
Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza
Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral?
El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas?
Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria?
 
 



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