Mediante la presente resolución se ordena la publicación de tres precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral. Estos precedentes versan sobre los siguientes temas:
1- Naturaleza del plazo del pacto de retroventa (Resolución N° 001-2007-SUNARP-TR-T)
En ese precedente se establece que para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida, asiento alguno que evidencia que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio.
Asimismo, se establece que procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto de retroventa, si es que no existen terceros cuyo derecho puede perjudicarse con dicha resolución.
2- Cómputo del plazo de antelación de la convocatoria (Resolución N° 256-2007-SUNARO-TR-L)
En este precedente se establece que cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de la realización de la convocatoria, debiendo el registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto.
3- Efectos de sentencia firme sobre nulidad de acto jurídico (Resolución N° 136-2007-SUNARP-TR-L)
La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentra inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. en consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados.