JUEVES 14 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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NOTICIAS DEL DÍA

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ADICIONAN UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Ley  Nº 29042

Fecha de publicación

:

Jueves, 14 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 15 de junio de 2007

Mediante la presente ley se adiciona una disposición complementaria a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado (Ley Nº 26850), y se dispone que las contrataciones y adquisiciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de acuerdos, tratados u otros compromisos internaciones, aprobados por el Congreso de la República, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, se regirán por lo establecido en dichos instrumentos internacionales en los que el Perú es parte, siempre que los mencionados principios hayan sido previstos expresamente establecidos para el tema de contrataciones estatales.

Al respecto, debemos recordar que los principios de trato nacional y no discriminación determinan que los inversionistas extranjeros tengan igual trato que los inversionistas nacionales, por lo que en los procesos de contrataciones y adquisiciones que se encuentran bajo tratados internacionales que incluyen estos principios, se les podría aplicar los beneficios que la legislación nacional ha reservado para ciertos sectores, tales como mypes, consorcios, etc.

En efecto, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado había establecido diversos beneficios a ciertos postores, como por ejemplo: el beneficio del triunfo en caso de empate para mypes, o el otorgamiento del 20% en el puntaje total a los consorcios en función a la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE.

APRUEBAN DIRECTIVA PARA EL SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

Dispositivo

:

Resolución N° 028-2007/SBN

Fecha de publicación

:

Jueves, 14 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 15 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se publica la Directiva N° 004-2007/SBN, la cual trata el saneamiento de los bienes muebles de propiedad estatal y está dirigido a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrante, así como la de aquellos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio.

Para dicho efecto, contempla dos procedimientos:

1.  Saneamiento de bienes muebles sobrantes

 Condiciones previas: Para sanear un bien mueble sobrante se necesita que:

  • Se encuentre por lo menos 2 años en posesión de la entidad pública
  • No cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien.

En el caso de vehículos automotores se aplicará lo siguiente:

  • Se deberá contar con el certificado de gravamen vehicular expedido por el Registro de Propiedad de Bienes Muebles y el certificado policial de identificación vehicular.
  • De no estar registrado, se deberá contar con el certificado negativo de propiedad de la Sunarp y se tramitará el Certificado de Identificación Vehicular.
  • Si el bien está gravado o tiene órdenes de captura, se deberá informar a la Policía Nacional o al juzgado sobre la ubicación del vehículo y ponerlo a la disposición de dichas entidades.
  • Otros.

Procedimiento para el saneamiento:

  • En primer lugar, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal  de acuerdo con el formato que se anexa.
  • La Oficina General de Administración, de encontrarse conforme con el informe, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de 10 días útiles, en un lugar visible de la sede central de la entidad pública y de sus oficinas descentralizadas.
  • En el caso de vehículos automotores, adicionalmente, la Oficina General de Administración procederá a notificar por escrito al propietario del vehículo, en caso el domicilio sea conocido o cierto.
  • De no haber oposición al proceso de saneamiento de bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el acta de saneamiento, según formato que anexamos.
  • La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 10 días útiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento.

2. Saneamiento de bienes muebles faltantes

Condiciones previas: Para sanear un bien mueble faltante se necesita que:

  • No cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles.
  • Se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.

Procedimiento para el saneamiento:

  • El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal (Ver anexo) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales estos se encuentran en tal situación.
  • La Oficina General de Administración o la que haga su veces de encontrarlo conforme con el citado Informe y en caso de no haberse realizado las  investigaciones pertinentes, gestionará ante el órgano competente de la entidad pública la conformación de una Comisión Investigadora encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de 3 meses de constituida deberá emitir un informe sobre los resultados.
  • La Oficina General de Administración, dentro de los 20 días útiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento.

 

TC DECLARÓ QUE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV ES INCONSTITUCIONAL

 

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que declaró inconstitucional la facultad de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat) para fijar los porcentajes del Sistema de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, dado que transgrede el principio de reserva de ley en materia tributaria, reconocido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, el TC fundamentó que cuando la Ley Nº 28053 establece la posibilidad de que la designación de los agentes de percepción se realice indistintamente por decreto supremo o resolución de superintendencia, deja su regulación al libre arbitrio del ente fiscal, vulnerando por ello, el principio de reserva de ley.


Asimismo, suspendió la inconstitucionalidad sobre el ámbito formal de la reserva de ley, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta la cual el legislador deberá efectuar los cambios en el Régimen de Percepciones del IGV para adecuarse al principio mencionado.

De no adecuarse a lo dispuesto en dicha sentencia dentro del plazo establecido, la referida ley devendrá en inconstitucional a partir del 1 de enero de 2008. De igual forma, el TC establece la aplicación de su criterio erga omnes, es decir, su aplicación no solo respecto a este caso en concreto sino de manera general a todos en los que se aplique el referido régimen.

Por último, cabe mencionar que el TC declaró infundada la demanda interpuesta respecto al alegato formulado en cuanto a la vulneración de los principios de no confiscatoriedad e igualdad, ambos establecidos en el artículo 74 de la Constitución, dado que no se produce un trato discriminatorio entre importadores ni tampoco la confiscatoriedad respecto a los pagos adelantados realizados por ellos.

MERCADO BURSÁTIL SUBE IMPULSADO POR MINERÍA

 

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró ayer con una fuerte alza con un índice general (IGBL) de 2.09%, mientras que el Índice Selectivo (ISBVL) subió a 2.24%.

Al respecto, está alza se habría propiciado porque los inversionistas de las acciones mineras están revisando los datos de exportación de las mineras, por lo que se habría filtrado información sobre los estados financieros del segundo trimestre de dichas empresas.


Finalmente, es importante anotar que el día de ayer se negociaron acciones por S/. 77.4 millones en tan solo 2,205 operaciones durante este día, lo que evidencia un alza en las operaciones bursátiles.


 

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia
Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios
Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor?

Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18)
Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes
Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza
Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral?
El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas?
Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria?
 
 



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