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SE ESTABLECEN MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR EL VALOR DE LAS EXPORTACIONES EN OPERACIONES DE AGRO EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PERECIBLES FRESCOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 071-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 13 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 14 de junio de 2007 |
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Nuestra Ley del Impuesto a la Renta establece en su artículo 64 cuál es el valor que se deberá asignar a las operaciones de importación y exportación de bienes. Así, el segundo párrafo del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, respecto del valor de las exportaciones, establece que el valor asignado a las mercaderías o productos exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos correspondientes, teniendo en cuenta para ello los productos exportados y la modalidad de la operación.
Al respecto, el inciso b) del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la forma de determinar el valor de las exportaciones a que se refiere el mencionado artículo 64 de la Ley. Así, dispone que el valor de venta de los bienes exportados se determinará como sigue:
- Valor CIF, por el valor vigente en el mercado de consumo (*), menos los derechos y otros tributos que graven la internación de dichos bienes en el país de destino, así como los gastos de despacho de Aduana y demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario; y
- Valor FOB, por el valor vigente en el mercado de consumo, menos todos los conceptos referidos en el numeral anterior, así como el flete y el seguro.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, mediante la norma en comentario se incorpora como artículo 37-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la regulación referida a la forma de acreditación del valor de exportación correspondiente a productos perecibles frescos.
Así, se establece que para acreditar el valor de exportación de tales productos, los agro exportadores deberán contar con la siguiente documentación:
- Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con esta documentación, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima antes señalada.
- El documento denominado liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación.
En caso de que la Sunat constatara que el valor de exportación correspondiente a productos perecibles frescos es inferior al valor real determinado según lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable del exportador.
(*) Por el valor vigente en el mercado de consumo, se entiende el precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado. En caso de que el referido precio no fuera de público y notorio conocimiento, o que su aplicación sobre bienes de igual o similar naturaleza pudiera generar duda, se tomará los precios obtenidos por otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro del ejercicio gravable.
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES VÍA SERVICIO POSTAL - INTA- PE.13.01 (VI)
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 341-2007/SUNAT /A |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 13 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 19 de junio de 2007 |
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Mediante la presente resolución se establecen las pautas para el despacho de exportación con fines comerciales vía servicio postal, con la finalidad de lograr un trámite más expeditivo para la salida de las mercancías. Se encuentra dirigido al personal de la Sunat y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación vía servicio postal.
Para dicho efecto, se establece el procedimiento de despacho a través de las siguientes etapas:
Numeración de la Declaración Exporta Fácil
El exportador accede al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el envío, la administración aduanera numera la DEF en señal de conformidad.
Ante ello, el exportador imprime la DEF numerada en cuatro ejemplares y un ejemplar adicional por cada bulto o envío, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares.
Posteriormente, el exportador presenta ante cualquier oficina de Serpost la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada y el comprobante de pago emitido de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Selección de canal de control
El personal de Serpost presenta la DEF debidamente llenada y numerada, conjuntamente con la documentación que sustenta la exportación, al personal de la Intendencia de Aduanas Postal del Callao encargado de las recepción de documentos, quien procede a emitir la guía de entrega de documentos (GED) en la que se indica el canal de control seleccionado por la SIGAD.
Reconocimiento físico
El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao realizará el reconocimiento físico, en presencia del personal autorizado de Serpost.
Control de embarque
Por su parte, el oficial de aduanas podrá verificar, de manera selectiva, que la mercancía correspondiente a la DEF con levante autorizado sea llenada en sacas postales.
Información complementaria y regularización
Dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, Serpost debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, mediante expediente, los envíos postales que no hubieran sido embarcados.
Finalmente, como anexo a la norma se ha publicado un diagrama de flujo, en el cual se detallan todos los pasos que contiene el procedimiento comentado precedentemente y el formato de Declaración Exporta Fácil (DEF)
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EL PODER EJECUTIVO SEÑALA QUE NO HABRÁ RETROCESO EN ELIMINAR EXONERACIONES A LA SELVA
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El Presidente de la República, Alan García, anunció que el titular de Economía y Finanzas, Luis Carranza, entregará este viernes S/. 272 millones que serán repartidos entre los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Madre de Dios y Ucayali, como compensación a la eliminación de exoneraciones tributarias.
Al respecto, recordemos que la medida de exoneraciones tributarias fue pensada para impulsar el desarrollo de esta región, no obstante, ello no ha sido así, ya que los impuestos que son exonerados, se los quedan los grandes comerciantes, mientras que los recursos baratos, en este caso la gasolina, son internados en el resto del país generando ganancias muy grandes para estos comerciantes. |
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Finalmente, el Presidente García remarcó que todo lo que paguen los habitantes de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios (una vez eliminadas las exoneraciones), será entregado hasta el último centavo a través de las compensaciones referidas en el primer párrafo, con la finalidad de que los gobiernos regionales correspondientes puedan realizar obras públicas.
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COMISIÓN DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO PARA FAVORECER A MYPES
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La Comisión de Producción y Pymes del Congreso aprobó el proyecto sobre la Ley de Fomento de la Inclusión y de Promoción de la Nueva Empresa. Dicha propuesta plantea que las mypes deberán contar con un capital social de S/. 90,000 y un nivel de ingresos brutos que no exceda las 850 UIT.
Por otro lado, se propone que las mypes estén sujetas al Régimen Especial a la Renta (RER), siempre que sus ingresos brutos no superen las 850 UIT, y que tengan el beneficio de deducir el gasto de la planilla. |
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En relación con las inversiones, se plantea un sistema de créditos para deducir de la base imponible un 6% de la inversión en equipos y maquinarias, siempre que no sea superior al 80% del capital social permitido.
Finalmente, en materia laboral, el proyecto no ha propuesto un tope para la contratación de los trabajadores. Sobre este punto, el Ministerio de Trabajo mantiene su posición de no eliminar el tope de trabajadores que determina la existencia de una micro o pequeña empresa. |
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OTORGAN LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA DONACIÓN O DESTINO DE BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO A LOS INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINA ZONAL
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El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 117-2007/SUNAT, mediante la cual se desconcentra en los intendentes regionales y jefes de oficina zonal, la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados declarados en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, tales como las educativas o religiosas que están oficialmente reconocidas, y las entidades públicas. Esta medida fue tomada con la finalidad de lograr que este tipo de procedimientos se desarrollen con mayor celeridad. |
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Asimismo, dicha norma dispone que las solicitudes de donación o destino podrán ser presentadas en cualquier sede administrativa de la Sunat a nivel nacional, debiendo entenderse que estas podrán ser presentadas en sedes administrativas distintas a su domicilio.
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Faltan dos días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico) |
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA |
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Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia |
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Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios |
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Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor? |
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Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN |
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Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18) |
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Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes |
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Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza |
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Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral? |
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El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas? |
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Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores |
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¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria? |
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