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MODIFICAN LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
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Dispositivo |
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Ley Nº 29037 |
Fecha de publicación |
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Martes, 12 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 13 de junio de 2007 |
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Mediante la presente norma se modifica la Ley N° 28305 – Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y se amplía su alcance estableciendo que el control y fiscalización de los insumos químicos comprende también los regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
Asimismo, precisa que es el Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados. Por su parte, será el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción los encargados de aplicar las sanciones administrativas y atender las consultas sobre los alcances de la Ley Nº 28305.
Por otro lado, respecto a la lista de insumos químicos señalados en el artículo 4 de la Ley Nº 28305, se establece que mediante decreto supremo se podrán incorporar nuevos insumos químicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos señalados, o retirar alguno de los consignados en dicha lista, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación Interistitucional e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Interior.
Sobre el tema de actualización del certificado de usuario de insumos químicos y productos, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el registro único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto en aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia zonas sujetas a régimen especial.
Respecto al tema de la cancelación del certificado de usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, se incluye como causal de cancelación el transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia zonas sujetas al Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las zonas referidas.
Asimismo, la ley bajo comentario adiciona una nueva causal para la cancelación definitiva del certificado de usuario, estableciendo que corresponda dicha medida cuando exista una condena de los representantes legales directores, por haber obtenido el certificado de usuario falseando la verdad de la persona natural, jurídica o empresa beneficiaria del certificado.
Con relación al deber de informar, los usuarios de insumos químicos deberán presentar la información exigida, preferentemente de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados dentro de los primeros 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción.
Finalmente, se establece que los insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación solo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico–químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones específicas.
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LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-PERÚ) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
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Dispositivo |
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Ley Nº 29038 |
Fecha de publicación |
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Martes, 12 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 13 de junio de 2007 |
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Mediante la presente ley se establece la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). En ese sentido, se dispone que dicha unidad será la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
Por otra parte, se establece que dentro de los 90 días siguientes de entrada de vigencia de la presente ley, la UIF-PERÚ efectuará la transferencia de sus activos, pasivos y recursos a la SBS. Asimismo, una vez concluido dicho proceso de transferencia, se extinguirá la personería jurídica de la UIF-PERÚ debido a su incorporación como unidad especializada a la SBS.
Asimismo, se determina como sujetos obligados a proporcionar información a:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios.
- Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de producto y las sociedades intermediarias de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones
- La bolsa de valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores, entre otros.
Por otro lado, son sujetos obligados a informar respecto a operaciones sospechosas, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
- La compra y venta de divisas.
- El servicio de correo y courier.
- El comercio de antigüedades.
- Los préstamos y empeño.
- Las agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes.
- Los martilleros públicos, entre otros.
Por último, se establece que dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ley, se dictarán, mediante decreto supremo, las medidas complementarias y las normas necesarias, a efectos de que se regule el ejercicio de las competencias y funciones, así como la facultad sancionadora en materia de lavado de activos.
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SE PROPONE DESMANTELAMIENTO DEL PAGO ADELANTADO DEL IGV
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El Ministro de Economía y Finanzas empezará a evaluar el desmantelamiento del pago del sistema adelantado del IGV, pues se considera que este habría llegado a su límite en cuanto a su utilidad en la recaudación.
En ese sentido, se considera que debe corregirse este pago debido a que provoca o genera excesos en las formalidades, ya que el MEF propuso un régimen de recuperación anticipada con una tasa de 14% en un plazo de cuatro años promedio. |
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Por último, este proceso resta competitividad en las empresas, pues este pago adelantado genera un sistema que quita capital de trabajo o las empresas comercializadoras, hace incurrir a las empresas en gastos financieros, encarece el producto a los agentes de retención y fomenta la informalidad.
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EJECUTIVO PROPONE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
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El Ejecutivo ha presentado un proyecto de modificación de la Ley General de Inspección del Trabajo, por considerar que esta habría eliminado la posibilidad de que se establezca una instancia administrativa que conozca los recursos de revisión.
Al respecto, el artículo 41 de la cuestionada ley establece como segunda y última instancia administrativa en el procedimiento sancionador de inspección de trabajo a la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces, indicando que su pronunciamiento agota la vía administrativa. Por su parte, el artículo 49 establece que el único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. |
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Por su parte, el artículo 210 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
En ese sentido, la propuesta de modificación que plantea el ejecutivo propone que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo sea constituida como tercera instancia de competencia nacional ante la interposición de un recurso de revisión, con lo cual se permitiría garantizar la igualdad ante la ley, eliminando las diferencias laborales legales entre regiones. |
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Faltan tres días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico) |
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007
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