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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 069-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado, 9 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 10 de junio de 2007 |
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En marzo de este año se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el Decreto Legislativo Nº 980. Dicha norma, entre otras modificaciones y precisiones, introdujo algunos cambios en cuanto al tratamiento de los mutuos de bienes consumibles y en lo relacionado a la exportación de bienes y servicios, específicamente respecto de los requisitos para considerar exportado un servicio y el de la exportación de bienes a través de los denominados holdings certificates.
En ese sentido, el decreto supremo bajo comentario básicamente reglamenta estos dos temas, pero además, vuelve a incluir, sin cambiar una letra, los requisitos que la norma reglamentaria contenía respecto de la exportación de servicios, los que habían sido derogados mediante la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 980.
Mutuo de bienes
El Decreto Legislativo Nº 980, a la vez que introducía un párrafo en el artículo 15 de la Ley del IGV para establecer que, en caso de mutuo de bienes, la base imponible de las “ventas” que efectuaban las partes sería el valor de mercado, también derogaba la norma reglamentaria (numeral 5 del artículo 5) en cuanto establecía que la referida operación se trataba como un servicio de financiamiento, caso en el cual solo el mutuante (el que prestaba los bienes), y por la mayor cantidad o valor recibido, estaba gravado con el IGV.
Tal modificación supuso, y así quedó establecido en el artículo 15 de la Ley del IGV, que desde el 1 de abril de 2007, todas las operaciones de mutuo de bienes se deben considerar separadamente como ventas, siendo la base imponible el valor de mercado de los bienes entregados en calidad de mutuo como de los devueltos en esa misma relación.
Con el tratamiento incluido en el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV por la norma bajo análisis, se precisa que en los casos en los que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, la base imponible será:
- El costo de producción;
- El costo de adquisición; o,
- Se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la Sunat.
La citada precisión atiende al hecho de que en algunos casos los bienes no podrían ser valorados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que resultaría apropiado que la misma normativa del IGV establezca cuál será la base imponible.
Exportación de servicios
Como indicamos líneas arriba, el Decreto Legislativo Nº 980 derogó el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, el mismo que contenía los requisitos para que los servicios incluidos en el Apéndice V de la Ley del IGV calificaran como exportación de servicios.
En aquella oportunidad, se señaló que tal disposición derogatoria debió ir acompañada de una inclusión en la propia Ley del IGV reproduciendo los referidos requisitos, pero ello no sucedió. Así, muchos nos quedamos en la incertidumbre de no saber qué aplicar, pues normativamente no existían requisitos, aunque sí los había desde el punto de vista doctrinario, conceptual y hasta económico.
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional, tales requisitos deberían estar en la Ley del IGV, pues de su aplicación se tendrá a una operación determinada como exportación de servicios o no, y por ende, inafecta o gravada con el impuesto, respectivamente; de modo que tales disposiciones constituyen elementos esenciales del ámbito de aplicación del IGV, por lo cual se entiende también la exigencia del respeto al Principio de Reserva de Ley recogido en el artículo 74 de la Constitución.
No obstante ello, el legislador tributario insiste en mantener tales requisitos a nivel reglamentario, y corrigiendo parcialmente su error, vuelve a incluirlos exactamente con el mismo texto que tenían antes de su derogación en marzo pasado. Así, se vuelve a incluir el numeral 1 en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV con el texto siguiente:
“1. Los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se consideran exportados, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas e ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero.
No cumplen este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que, por su naturaleza, se consumen al término de su prestación en el país.”
Exportación de bienes a través de los holdings certificates
Mediante la norma de la referencia se ha reglamentado el numeral 7 del artículo 33 de la Ley del IGV, incorporado a través del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 980, publicado el 15 de marzo último, en el marco del último paquete tributario. Recordemos que mediante este numeral se señaló que calificaba como una operación de exportación la venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un almacén aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En efecto, se incorpora el numeral 9 al artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, mediante el cual se regula esta operación de la siguiente manera:
- Plazo para realizar la exportación definitiva
Mediante el numeral 2 al artículo 9 antes mencionado se señala que la exportación definitiva de los bienes deberá efectuarse en un plazo no mayor:
a) A ocho (8) meses contados a partir de la fecha de la emisión del documento por parte del almacén aduanero o almacén general de depósito; o
b)
Al que permanezcan los bienes en el almacén aduanero o almacén general de depósito que emitió el documento. Este plazo se ampliará por el tiempo que dure el trámite del régimen aduanero de exportación definitiva, siempre que los bienes sean retirados del almacén para su traslado a los lugares de embarque y remisión al exterior. Cabe señalar que este plazo en ningún caso podrá exceder a los ocho (8) meses señalados en el punto anterior.
Requisitos mínimos de los documentos emitidos por el almacén aduanero o el almacén general de depósito
De conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, los requisitos mínimos son los siguientes:
- Denominación del documento y número correlativo. Asimismo, se requiere que esta denominación y el número correlativo sean incluidos en el comprobante de pago que sustente la venta, según lo establezca la Sunat.
- Lugar y fecha de emisión.
- El nombre, domicilio fiscal y RUC del almacén aduanero o almacén general de depósito.
- El nombre del vendedor (depositante) que pone a disposición los bienes, así como su número de RUC y domicilio fiscal.
- El nombre del comprador del exterior que dispondrá de los bienes. Dicho nombre deberá coincidir con el consignado en la factura para realizar el despacho de exportación y en el documento de transporte.
- Dirección del lugar donde se encuentran depositados los bienes.
- La clase y especie de los bienes depositados, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlos.
- Indicación expresa de que el documento otorga la disposición de los bienes depositados a favor del comprador del exterior en tales recintos.
- La fecha de celebración de la compraventa entre el vendedor y el comprador del exterior, referidos en los literales d) y e), y de ser el caso, su numeración, la cual permita determinar la vinculación de los bienes con dicha compraventa.
- El valor de venta de los bienes.
- La fecha de entrega de los bienes al almacén aduanero o almacén general de depósito.
- La firma del representante legal del almacén aduanero o almacén general de depósito.
- Consignar como frase: Certificado - Numeral 7 Artículo 33º Ley del IGV.
Supuestos en los que se desnaturaliza la exportación
Asimismo, en el numeral 9.4 del referido artículo 9 se señalan los supuestos en los cuales se desnaturaliza la exportación y, por ende, se considerará una venta realizada en el territorio nacional, siendo estos los siguientes:
- Quien realice la exportación definitiva respecto de los bienes materia de dicha venta sea un sujeto distinto al vendedor original.
- No se efectúe la exportación definitiva de los bienes o cuando habiéndose efectuado dicha exportación, esta no se realizó dentro del plazo permitido.
- Habiéndose producido la exportación definitiva de los bienes, estos han sido remitidos a sujeto(s) distinto(s) del comprador del exterior original.
- Con anterioridad a la exportación definitiva de los bienes, se realice una o más ventas a sujetos distintos del comprador del exterior original. En este caso, las indicadas ventas también se considerarán en el territorio nacional.
- No se empleen documentos emitidos por un almacén aduanero o un almacén general de depósito.
Cabe señalar que en el momento en que no se considere como exportación, por ende se considere una venta realizada en el territorio nacional, dicha operación se entenderá gravada o exonerada del IGV, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, el nacimiento de la obligación tributaria con referencia a este tributo se deberá configurar de conformidad con dicha normatividad.
Finalmente, el presente dispositivo señala que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para una mejor aplicación y control.
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LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007
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Dispositivo |
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Ley N ° 29035 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 10 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
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En materia laboral, la norma en comentario establece las siguientes medidas:
El gobierno dispone que el Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente norma, desarrolle un proceso de reubicación o reasignación a nivel nacional, de forma obligatoria, de los trabajadores que resultaron excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por la Ley N° 28254 y sus normas complementarias y modificatorias.
También, se dispone que el Ministerio de Salud realice un proceso de racionalización, a nivel del Sector Salud, para determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente.
Las medidas señaladas serán financiadas con recursos consignados en la reserva de contingencia, hasta por un monto de cincuenta millones y 00/100 nuevos soles (S/.50 000 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Educación y de Salud, se determinan los criterios para la asignación y distribución de los citados recursos.
Por otro lado, también se dispone que están exceptuados de la prohibición de ingreso de personal con la condición de nombrado o contratado, a los siguientes pliegos presupuestarios:
- Instituto Nacional Penintenciario – INPE, para la contratación de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penintenciarios de seguridad, formados y capacitados durante los meses de enero – abril de 2007 en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penintenciarios – Cenecp, previo concurso.
- Ministerio de Educación y gobiernos regionales, para la contratación de personal de jornada incompleta o nuevo personal docente, previo concurso público, a fin de completar la implementación del programa de hora lectiva adicional.
- Ministerio Público, para el funcionamiento de nuevas fiscalías, la contratación de hasta 108 fiscales y de hasta 138 asistentes administrativos y de función fiscal, previo concurso público, de ser el caso.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, para la contratación de hasta 44 servidores administrativos en las misiones del Perú en el exterior, con cargo a los recursos directamente recaudados del citado pliego, previo concurso público.
- Defensoría del Pueblo, Sunass, entre otras entidades públicas más.
Finalmente, se autoriza al Ministerio de Educación otorgar por única vez, una asignación económica excepcional por S/.150.00 y S/.200.00 a favor de los docentes que en el Programa Nacional de Capacitación Permanente, logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente.
La asignación económica excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Público.
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MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 001-2007-MTC/15 Y PRORROGAN EL PLAZO DE VIGENCIA DE AUTORIZACIONES OTORGADAS A ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD
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Dispositivo |
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Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 12 de junio de 2007 |
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Mediante la presente resolución, se establece la modificación de la directiva Nº 001-2007-MTC/15 y la prórroga del plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las entidades certificadoras de operatividad. Para dicho efecto, se establece que el certificado de operatividad deberá ser emitido en dos ejemplares, uno de los cuales se presentará a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para la habilitación del vehículo y/o para acreditar que este ha aprobado la inspección técnica vehicular.
Por otro lado, se dispone que se podrán incorporar notas de carácter informativo en la parte inferior del reverso del certificado de operatividad, siempre y cuando estas notas informativas no contravengan lo dispuesto por la presente directiva Nº 001-2007-MTC/15.
Finalmente, se publican nuevos formatos de los siguientes certificados de operatividad:
a) Certificado de operatividad para el servicio de transporte terrestre de trabajadores por carretera.
b) Certificado de Operatividad para el servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera.
c) Certificado de operatividad para el servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú y
Ecuador.
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LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES GUBERNAMENTALES
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Dispositivo |
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Ley Nº 29035 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 10 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
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Mediante la ley que aprueba el crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año 2007, se dictaron diversas medidas para ciertas entidades del Estado, tales como:
1. Ministerio de Salud
Se autoriza a este ministerio a ampliar, a partir del mes de julio, la cobertura del “Servicios Rural Urbano Marginal” (Serum) en las zonas pobres y de pobreza extrema a nivel nacional. El costo que irrogue la aplicación de esta medida será con cargo al presupuesto establecido.
Asimismo, se establece la autorización para que dicho ministerio y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, puedan ceder su posición contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos a favor del Ministerio del Interior. En ese sentido, se debe señalar que las obligaciones derivadas de dichos contratos, se encontrarán a cargo del presupuesto del Ministerio del Interior.
Por último, se dispone que el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales puedan adquirir ambulancias mediante mecanismos de compras corporativas facultativas a través del Seguro Social de Salud-Essalud, hasta por la suma de S/35`921, 000.00
2. Convenios entre los gobiernos regionales y los ministerios
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán suscribir convenios con los ministerios para el cofinanciamiento de proyectos, cuya ejecución sea competencia del gobierno nacional. Asimismo, se dispone que dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la fuente de financiamiento de recursos determinados.
3. Proyectos de obras
Asimismo, se dispone la asignación de recursos a diversos ministerios conforme al siguiente detalle:
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Asignación de S/ 165´183,979.00 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento.
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Asignación de S/ 40´653,615.00 a favor del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de los proyectos de electrificación rural.
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Asignación de S/ 113´493,720.00 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución del mantenimiento y conservación de carreteras. Además de la suma de S/ 9´151,328.00 destinada a la adquisición de predios ubicados en el derecho vía de la red vial Nº 6.
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LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA CON LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CELEBREN LAS MYPES CON EL ESTADO PARA PODER OTORGAR LA RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO COMO GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
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Dispositivo |
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Ley N º 29034 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 10 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
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Mediante la presente ley se establece la homologación de los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las mypes con el Estado para poder otorgar la retención del 10% del monto total del contrato como garantía de fiel cumplimiento. Al respecto, recordemos que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecía que solo en los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, celebrados por las micro y pequeñas empresas con las entidades del Estado, se podría otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sería retenido por la entidad respectiva.
No obstante, la ley bajo comentario hace extensivo dicho beneficio a los contratos de ejecución de obras y consultoría de obras que celebren las mypes con el Estado, en sustitución de la obligación de otorgar carta fianza o póliza de caución como garantía de fiel cumplimiento. Ttal beneficio procederá cuando:
- Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública.
- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario.
- El pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
En ese sentido, la ley comentada modifica el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalándose que en los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades del Estado con las micro y pequeñas empresas, la garantía equivalente al 10 % del monto total a contratar en estos contratos por las mypes, podría ser retenido por la entidad del Estado.
Finalmente, se modifica el artículo 21 de la Ley Nº 28015 “Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”, y se incluye la preferencia de las mypes frente a las entidades del Estado, no solo en las ofertas de suministro de bienes y servicios, sino también respecto de la ejecución de obras y consultoría de obras. En este último caso, la modificación incluye los parámetros contenidos en los numerales anteriormente señalados.
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MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSUCODE
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 329-2007-EF/10 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 12 de junio de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica los procedimientos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, en lo referido al porcentaje de tasa o derechos de tramitación establecidos.
De esta manera, se elimina el pago de tasas y derechos de trámite para los siguientes procedimientos:
- Recursos de reconsideración contra las resoluciones expedidas por la Presidencia derivadas de procedimientos de fiscalización posterior (Procedimiento N° 10)
- Recursos de apelación contra las resoluciones expedidas por las gerencias de Consucode (Procedimiento N° 11)
- Recursos de apelación derivados de procesos de selección convocados por el Consucode (Procedimiento N° 12)
- Recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Procedimiento N° 17)
- Aplicación de sanción por el Tribunal (solicitud de aplicación de sanción) (Procedimiento N° 18)
- Recurso de reconsideración en procedimientos de aplicación de sanción (Procedimiento N° 19)
- Recurso de revisión (Procedimiento N° 20)
- Recursos de reconsideración contra actos administrativos emitidos en los procedimientos seguidos ante la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (Procedimiento N° 38)
Finalmente, debemos recordar que esta medida de eliminación de tasas se fundamenta en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 3741-2004-AA/TC) mediante el cual se determinó que todo cobro establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la justicia jurisdiccional, por lo que las normas que lo autoricen son nulas. |
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PRECISAN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28940 SOBRE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL, INCAUTADAS O COMISADAS
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Dispositivo |
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Circular N° 006-2007/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Domingo, 10 de junio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 11 de junio de 2007 |
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Mediante la presente circular tiene como objetivo instruir sobre la aplicación de la Ley 28940, la cual es de aplicación a las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que hayan ingresado a los almacenes de Sunat o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004.
En el caso del supuesto del artículo 2 de la Ley Nº 28940, mediante la cual se dispone que la Sunat podrá disponer la adjudicación, la entrega al sector competente o la destrucción, de todas las mercancías incautadas o en comiso administrativo que hayan ingresado a sus almacenes o almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004, respecto de las cuales se haya iniciado un proceso contencioso-administrativo. La presente circular precisa que estos procesos se deben haber iniciado antes del 23 de diciembre de 2006.
Por otro lado, la circular bajo comentario dispone que:
En caso de mercancías en situación legal no esclarecida
La Gerencia de Almacenes y las áreas responsables de los almacenes en las intendencias de aduana elaborarán y comunicarán hasta el 15 de junio del presente, el listado de mercancías que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004 y sobre las cuales no se dispone de información sobre su situación legal.
Asimismo, se dispone las siguientes medidas:
- En caso de mercancías entregadas por áreas de la misma intendencia de aduanas, el intendente dispondrá que el área que entregó las mercancías al almacén y las áreas pertinentes informen sobre la situación legal de ellas, formalizándose su situación con la emisión de la resolución respectiva.
- En caso de mercancías entregadas por áreas de otras intendencias de aduanas, el intendente remitirá los listados a las intendencias de origen, a efectos de que emitan la resolución que formalice su situación
- Tratándose de mercancías ingresadas por infracción vinculado al contrabando que hubieran sido incautadas y entregadas por la Policía nacional del Perú, la Intendencia de Aduana marítima del Callao informará sobre la situación legal de ellas y deberán emitir la resolución que formalice la condición de mercancías en situación legal no esclarecida.
- Si no se esclarece el área de donde provino la mercancía, el intendente de aduana emitirá la resolución que formalice la condición de ella.
Para todos los efectos, el Intendente Nacional de Administración y los intendentes de aduanas deberán emitir, hasta el 31 de julio de 2007, las resoluciones que formalicen la condición de mercancías en situación legal no esclarecida conforme a los listados elaborados
En caso de mercancías objeto de delito aduanero
Este punto se refiere al artículo 4 de la Ley Nº 28940, y dispone que estas mercancías pueden ser adjudicadas siempre que:
- La mercancía haya ingresado a los almacenes de las intendencias de aduana hasta el 31 de diciembre de 2004;
- El auto apertorio de instrucción del proceso penal respectivo se hubiere dictado hasta el 23 de diciembre de 2006; y
- El proceso penal no haya concluido.
En caso de entrega de mercancías al sector competente
Sobre este punto se establece que si el sector competente se hubiera pronunciado favorablemente sobre el ingreso de mercancías al país, pero no las hubiera recogido dentro del plazo previsto de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (art. 5 de la Ley Nº 28940), la Sunat podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida.
En caso de la destrucción de mercancías incautadas o comiso administrativo
Para este supuesto, los intendentes de aduanas deberán emitir la respectiva resolución que apruebe la destrucción, debiendo remitir previamente el informe correspondiente al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.
Finalmente, se dispone que la presente circular tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
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SE DUPLICARÁ EL NÚMERO DE INSPECTORES LABORALES
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de un reciente informe sobre la situación laboral de nuestro país, advirtió que el Perú encabeza la lista de países con jornadas laborales más extensas en el área de servicios, ventas, hostelería y transporte.
Ante ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reconoció que el problema se encuentra en casi todas las ramas de la actividad económica, y por ello buscará no solo duplicar el número de inspectores laborales con el fin de reforzar su capacidad fiscalizadora, sino también adoptar las políticas de Estado pertinentes para acabar gradualmente con los abusos de los empleadores. |
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Por su parte, la ministra de Trabajo, Susana Pinilla, expondrá esta semana ante la OIT en la 96ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, un resumen de la política laboral del Estado peruano y sus esfuerzos por velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores.
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FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DE SUNAT QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
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El día domingo 10 de junio del presente se publicó en el diario oficial El Peruano una fe de erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 102-2007-SUNAT, la cual modificó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
Al respecto, se aclara que en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la resolución señalada en el párrafo anterior, se debió indicar que se derogaba el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2007/SUNAT, y no de la Resolución Superintendencia N° 203-2003/SUNAT. |
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007
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Temas |
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DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA |
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Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia |
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Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios |
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Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor? |
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Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN |
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Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18) |
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Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes |
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Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza |
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Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral? |
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El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas? |
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Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores |
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¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria? |
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