VIERNES 08 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
 N° 336-2007-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se fijan los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, de acuerdo al detalle adjunto.

PRECISAN LOS ALCANCES DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO N° 019-2007-PCM QUE ESTABLECE EL USO DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N°049-2007-PCM

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de junio de 2007

Mediante el presente decreto se precisan los alcances de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2007-PCM que establece el uso de la Ventanilla Única  del Estado a través del Portal de Servicios, al Ciudadano y Empresas. En dicha disposición se estableció que el primer servicio a implementarse, bajo la plataforma del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - Sisev, será el servicio para la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondientes así como el otorgamiento del número del Registro Único del Contribuyente.

No obstante, el presente decreto supremo precisa que el servicio para la constitución de empresas, al que nos referimos en el párrafo anterior será aplicable únicamente para la constitución de pequeñas y microempresas.

REGLAMENTAN DECRETO SUPREMO QUE DISPONE QUE LOS EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE NO ATENDIDOS PUEDEN CAMBIAR SU OPCIÓN POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 013-2007-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 9 de junio de 2007

El Decreto de Urgencia N° 020-2005, publicado el 29 de setiembre de 2005, dispuso la posibilidad de que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que no hayan sido atendidos, puedan variar su opción a la de compensación económica. Por tal motivo, el presente decreto supremo reglamenta dicha posibilidad planteando, entre otras, las siguientes disposiciones:

Las personas comprendidas dentro de la presente disposición son los ex trabajadores cesados irregularmente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que hayan sido incluidos en alguno de los tres listados publicados.

Para tales personas, la compensación económica se efectuará por años completos y de acuerdo con el tiempo laborado por el ex trabajador, el cual debe acreditar los años de servicios con documentos fedateados o legalizados.

En caso de que el ex trabajador haya optado por la jubilación adelantada, la ONP determinará la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, tomando en cuenta las remuneraciones de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral al que tenía el ex trabajador al momento de ser cesado.

En caso de que el trabajador haya sido reincorporado o reubicado en las empresas del Estado o en el Sector Público y gobiernos locales, el pago de sus aportes pensionarios será asumido por el pliego respectivo solo por el periodo en el que el trabajador estuvo cesado. No obstante, se deberán descontar los periodos en los que el trabajador efectivamente laboró y/o se efectuaron los aportes respectivos.

Por otro lado, se precisa que para ejecutar el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, así como lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 020-2005, los funcionarios responsables de las entidades o empresas del Estado deben verificar que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente no mantengan procesos judiciales que pretendan la ejecución de alguno de los beneficios previstos en la ley o que cuestionen el acto que originó el cese. En todo caso, para ejecutar el beneficio respectivo deberá presentarse la resolución firme que declara archivado el proceso judicial por el desistimiento del trabajador.

AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE REMUNERACIONES POR OCUPACIONES ESPECÍFICAS (EROE) EN LIMA METROPOLITANA Y EN LA CIUDAD DE AREQUIPA”, CORRESPONDIENTE AL II TRIMESTRE DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 164-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se autoriza la realización de la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa correspondiente al II Trimestre de 2007, la cual está dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores de las actividades económicas más importantes, en términos de empleo generado, concentradas a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad de Arequipa.

Asimismo, dicha encuesta será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción de Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes:

  • Lima Metropolitana: industria (bienes o intermedios y de capital), electricidad, gas y agua.
  • Ciudad de Arequipa: industria (alimentos y bebidas, textiles y confecciones); hoteles y restaurantes, transporte y agencias de viaje y establecimientos financieros,  seguros y  bienes inmuebles.
Por último, la presente resolución establece como plazo máximo de entrega, del referido formulario, hasta el día 14 de junio del presente año, además de establecer que las empresas que incumplan con las referidas disposiciones serán multadas.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28877, LEY QUE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 67-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de junio de 2007

Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28877, el cual modifica el tercer párrafo del artículo 70 de la Ley General de Aduanas. Este reglamento tiene como objetivo establecer el régimen de admisión temporal de las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan a empresas exportadoras productoras dispuesto por la Ley N° 28877.

Asimismo, se determina que las empresas productoras de bienes intermedios que soliciten el régimen de admisión temporal para la elaboración de bienes intermedios así como las empresas exportadoras productoras, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, y deberán seguir el presente procedimiento:

  • Constituir la garantía del régimen de admisión temporal por el plazo que soliciten el citado régimen, periodo dentro del cual deberá de producirse la transferencia de los bienes intermedios a las Empresas exportadoras productoras, así como la regularización del mencionado régimen.
  • Esta transferencia de bienes intermedios se realizará previa comunicación de Sunat. Con dicha transferencia las empresas exportadoras  productoras asumen las obligaciones derivadas del régimen de admisión temporal, previa constitución de la garantía, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Aduanas.
  • Con la exportación del bien intermedio transformado como producto final por la Empresa Exportadora Productora se tendrá por regularizado el régimen de admisión temporal. Asimismo, dicho régimen  se dará por regularizado con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley general de Aduanas.   
Por otro lado, las empresas productoras de bienes intermedios y las empresas al régimen de buenos contribuyentes en tanto cumplan con lo requisitos, procedimientos y demás obligaciones que señala el Decreto Supremo N° 191-2005-EF.

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, EN EL ÁMBITO DE BIENES, Y EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS DE LA OMC

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 068-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 9 de junio de 2007

Mediante el presente decreto se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC.

En ese sentido, se dispone que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el diario oficial o en la página web del sector que los elabore. En este último caso, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. 

Para todos los casos, tal como se dispone en la versión anterior del artículo 7, la publicación a la que se hace referencia anteriormente no deberá ser menor a 90 días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente en el diario oficial El Peruano.

 

AMPLÍAN PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ESTADO CIVIL Y ESTABLECEN CASOS DE GRATUIDAD O DE REDUCCIÓN DE TASA A PAGAR POR EL TRÁMITE

 

De acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 492 2007/ JNAC/ RENIEC que fuera comentada en nuestro boletín del 5 de junio de 2007, el plazo para la actualización de los datos relacionados al estado civil eran de 30 días hábiles contados desde la publicación de dicha norma. No obstante, el día de hoy se ha publicado la Resolución Jefatural N°  501-2007/JNAC/RENIEC, mediante la cual se establece que el nuevo plazo para tal actualización será de 120 días naturales.


Al respecto, se precisa que el trámite de cambio de estado civil y la entrega del DNI será gratuito para las siguientes personas:

  1. Los ciudadanos en extrema pobreza considerados en la Resolución Jefatural Nº 239-2007-JEF/RENIEC, que comprende a 811 distritos según el Mapa de Pobreza Extrema de Foncodes.
  2. Durante el año 2007, para aquellas personas que hayan obtenido el DNI luego de cumplir los 60 años de edad y que figure la notación NO CADUCA.

Asimismo, la tasa para la actualización del estado civil y entrega de un nuevo DNI para las personas pobres o muy pobres asciende a la suma de 8 soles, mientras que los ciudadanos no comprendidos en los puntos expuestos anteriormente pagarán la suma de 21 soles.

Por último, se establece que la condición de pobreza es aceptada con la sola declaración jurada de los ciudadanos que se encuentren en esta situación, en las oficinas del Reniec a nivel nacional, llenando para el efecto un formulario que será entregado gratuitamente en sus oficinas.

CÁLCULO DE INTERESES LABORALES DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD

 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa Telefónica del Perú, en el extremo relativo a la amenaza de violación del derecho de propiedad.

En efecto, dicha empresa cuestionó la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte de Justicia de Huánuco y Pasco, la cual fijó una suma exorbitante (S/.2’309,545.89) por concepto de intereses respecto de una deuda de beneficios sociales ascendente a S/.317,283.36.


Al respecto, el colegiado ordenó a la sala laboral que se practique una nueva liquidación de intereses legales conforme a ley y previa información del Banco Central de Reserva.

Asimismo, comprobó que la resolución cuestionada no respetó el principio de legalidad para imponer límites al ejercicio del derecho de propiedad, esto es, los criterios establecidos en la ley para fijar intereses legales laborales, advirtiéndose una manifiesta arbitrariedad, desproporción e irrazonabilidad.

Fuente: diario El Peruano


 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Faltan siete días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico)
 

SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia
Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios
Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor?

Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18)
Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes
Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza
Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral?
El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas?
Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria?
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”