JUEVES 07 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO IFGRA-PG.05, DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO, (VERSIÓN 2)

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 328-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves, 7 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se sustituye el numeral 2 del rubro VI, Normas Generales del Procedimiento IFGRA-PG .05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 323-2..6-SUNAT/A, modificada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 051- 2007-SUNAT/A.

Es ese sentido, se dispone que la acción de la Sunat para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. De manera adicional, se dispone que ello será aplicable a aquellos pagos indebidos o en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO A TIPIFICAR INFRACCIONES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CALIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y ESTABLECE SANCIONES

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR

Fecha de publicación

:

Jueves, 7 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 8 de junio de 2007

Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868 - Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables.

Al respecto, se establece que dicho reglamento será de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que realizan cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 26961 - Ley para el desarrollo de la actividad turística, en su calidad de prestadores de servicios turísticos, así como a los calificadores de establecimientos de hospedaje.

Para dicho efecto, los directores regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales serán competentes para aplicar el presente reglamento, salvo en el caso de los calificadores de los establecimientos de hospedaje, en el que la autoridad competente a nivel nacional es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Entre las principales disposiciones del reglamento bajo comentario tenemos:

1. Determinación de la responsabilidad

En este caso, el prestador de servicios turísticos será responsable por las infracciones a la ley en las que incurra en el desarrollo de su actividad. El calificador de establecimiento de hospedaje será responsable por las infracciones que cometa en el desempeño de su función calificadora. 

2. Tipos de sanciones administrativas

  • Amonestación.- Sanción que se impone a las infracciones consideradas leves, y se materializa con una llamada de atención escrita al infractor.
  • Multa.- Sanción de carácter pecuniario que se impone a las infracciones consideradas graves, y se establece con menor o mayor gravedad de la infracción, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Las multas a imponerse fluctúan entre 0.5 UIT hasta 10 UIT.
  • Suspensión del derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación otorgada.- Sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves que no permita la prestación del servicio o el desempeño de la función calificadora hasta por un año.
  • Cancelación del derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación otorgada. Sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como muy graves que supone el retiro o anulación de la autorización para la prestación del servicio o el desempeño de la función calificadora hasta por 5 años.

3. Graduación de la sanción

La norma señala que en la determinación del monto de la multa, o plazo de las sanciones de suspensión y la cancelación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El daño o perjuicio resultante de la infracción.
  • Los beneficios directos o indirectos que motiven la sanción.
  • Engaño y/o encubrimiento de hecho o situaciones.
  • El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la conducta infractora.
  • La conducta del infractor a lo largo del procedimiento administrativo sancionador.
  • La adopción de medidas de restitución urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido el infractor, realizada hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos.
  •  Incumplimiento de las medidas de restitución.
  • Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere la autoridad competente, los cuales deberán ser debidamente sustentados en el acto administrativo correspondiente.  

Finalmente, se establece una tipificación de infracciones y sanciones aplicables a los prestadores de servicios y calificadores de establecimientos de hospedaje, conforme a los anexos adjuntos.



 

SE CREA BONO DEL BUEN PAGADOR

 

El día de hoy, se publica la Ley Nº 29033 – Ley de creación del Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito Mi Vivienda otorgado en nuevos soles.

El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de diez mil nuevos soles que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito Mi Vivienda, de acuerdo con las condiciones determinadas por el fondo Mi Vivienda S.A. por medio de las empresas del sistema financiero.


Dicha norma establece diversos requisitos para la asignación del BBP, tales como:

  1. Contar con la calificación por ingresos familiares como sujeto a crédito emitido por la empresa del sistema financiero que crea el crédito correspondiente.
  2. Que el solicitante y; en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda.
  3. Que el valor del inmueble a adquirir sea mayor de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las 25 UIT.
  4. Otros determinados por el Fondo Mi Vivienda.

Finalmente, se establece que serán el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quienes dicten la norma reglamentaria de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de hoy.

Fuente: Normas Legales de El Peruano

NORMAN CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SUNARP

 

El día de hoy se publicó la Directiva N° 002-2007-SUNARP/SN que regula la práctica habitual de la puntualidad de las actividades laborales de la Sunarp y cumplimiento de horarios de atención al público en sus órganos desconcentrados. Esta directiva tiene como objetivo promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.


La presente directiva será de aplicación a los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos sin excepción y, en general, a todos los trabajadores de la sede central y de los órganos desconcentrados de Sunarp, con contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo, personal destacado de otras dependencias y personal que está realizando modalidades formativas laborales.

En ese sentido, el área del defensor del usuario asumirá la responsabilidad de defensoría de la puntualidad, tomando las medidas necesarias a fin de cumplir la presente directiva y difundir el formato de queja y/o sugerencia por impuntualidad en la atención al público, el cual ha sido publicado también el día de hoy.

Fuente: Normas Legales de El Peruano

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de mayo de 2007.
Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de mayo de 2007.
 

SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia
Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios
Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor?

Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18)
Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes
Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza
Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral?
El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas?
Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria?
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”