LUNES 04 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2007

Dispositivo

:

Circular N° 011-07-BCRP

Fecha de publicación

:

Sábado, 2 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 3 de junio de 2007

Mediante la presente circular, se publica el índice referido en el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2007, el cual es elaborado por el Banco Central de Reserva con sujeción al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, determinó el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Asimismo, este índice es de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. No obstante, no debe ser usado para:

a.- Calcular intereses, cualquiera sea su clase.
b.- Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil).

DÍA

ÍNDICE

1

6,35758

2

6,35862

3

3,35966

4

6,36070

5

6,36174

6

6,36278

7

6,36382

8

6,36486

9

6,36590

10

6,36694

11

6.36799

12

6,36903

13

3.37007

14

6,37111

15

6,37215

16

6,37320

17

6,37424

18

6,37528

19

6,37632

20

6,37737

21

6,37841

22

6,37945

23

6,38050

24

6,38154

25

6,38258

26

6,38363

27

6.38467

28

6,38572

29

6,38676

30

6,38781

APRUEBAN LA DIRECTIVA “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE TRIMESTRAL POR LA EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO”

Dispositivo

:

Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Lunes ,  4 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 5 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 003-2007-EF/93.01 “Preparación y Presentación de la Información Contable Trimestral por la Empresas y Entidades del Estado”, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la presentación de la información contable básica trimestral por las empresas y entidades del Estado.

Asimismo, tiene como finalidades armonizar la información financiera de acuerdo con los estándares internacionales, contar con estados financieros y presupuestarios fidedignos y transparentes, así como permitir a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública elaborar la información contable para las entidades públicas competentes que lo requieran, sobre la base de la información brindada, entre otras.

Esta directiva es aplicable a:

a) Empresas del Estado, de derecho público, de derecho privado y de economía mixta, con participación directa y/o indirecta mayoritaria del Estado, así como las empresas constituidas por los gobiernos locales, regionales, universidades nacionales y  EsSalud, además de las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o en situación de no operativas.

b) Entidades del Estado que comprenden a las entidades de tratamiento empresarial del Gobierno nacional, y regional y los organismos descentralizados de los gobiernos locales. Asimismo, comprende también a EsSalud, Senati,  SBS, AFP, Caja de Pensiones Militar-Policial y el BCRP.

Los sujetos mencionados deberán presentar trimestralmente ante la Dirección Nacional de Contabilidad la información financiera, presupuestaria y proyectos de inversión de las respectivas entidades. Asimismo, dicha información tendrá carácter de declaración jurada, siendo las empresas y las entidades responsables de su cumplimiento a la finalización. (ver anexos).

Respecto a la elaboración y presentación de lo estados financieros, se establece que deben ser preparados y  presentados según las normas sobre la materia, y teniendo en cuenta  además las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), así como  las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF).

Por otro lado, los estados financieros de las entidades de tratamiento empresarial del Gobierno nacional y gobierno regional, deberán prepararse con sujeción a las normas internacionales de contabilidad del Sector Público.

Con relación al periodo de presentación, se establece que será presentada dentro de los 20 días calendario posteriores cada trimestre según corresponda, en las oficinas de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Finalmente, se dispone que la directiva será aplicable a partir del segundo trimestre del presente ejercicio.

FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007

 

SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:

  • Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25

DEBE DECIR:

  • Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24

DICE:

  • Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32

DEBE DECIR:

  • Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
    ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32

 

EMPLEADORES ADVIERTEN QUE ALGUNAS ACTAS DE INFRACCIÓN LABORAL NO TENDRÍAN SUSTENTO

 

Para la Cámara de Comercio de Lima (CCL), es positivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo haya reforzado el trabajo de la dirección de inspección laboral, toda vez que una eficiente supervisión del respeto y cumplimiento de los derechos contribuirá a que el Perú se convierta en un socio comercial más confiable para el mundo.


No obstante, el gremio empresarial indicó que las actas son hechas en la oficina del inspector y no en los centros de trabajo, por lo que no informan al empleador sobre las conclusiones de la inspección antes de retirarse del local, por ello la CCL considera que estas observaciones, de no ser corregidas, podrían derivarse en reclamos y procesos judiciales, que afectan tanto al empleador, como a la autoridad de trabajo.

Finalmente, la CCL informó que el nuevo sistema inspectivo, recomendado por la OIT, dispone que todos los inspectores tengan una carga establecida de trabajo que deberán resolver en plazos perentorios, por lo cual debe efectuar un buen número de inspecciones. Asimismo, los inspectores deben emitir informes y actas en cada caso, cumplir con metas de productividad y resultados, agregar información sobre la deficiente infraestructura y el presupuesto para el cabal cumplimiento de su labor.

Fuente: diario Gestión

 

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Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de mayo de 2007
 

SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Procedimiento para llenar la declaración de precios de transferencia
Controversia en torno al cálculo de los intereses moratorios tributarios
Las nuevas multas por infracciones formales, ¿son un parámetro válido de cálculo los ingresos netos del infractor?

Jurisprudencia tributaria: Tribunal Constitucional declara válido el ITAN

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal con referencia al reconocimiento de ingresos (NIC 18)
Consideraciones contables a aplicar en una empresa exportadora de bienes
Obligaciones del empleador respecto al personal de dirección y confianza
Jurisprudencia laboral: ¿cuándo se configura el quebrantamiento de la buena fe laboral?
El Registro Nacional de Productos Industriales (RPIN). ¿Qué productos deben inscribirse y cuáles son las empresas obligadas?
Procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
¿Qué hacer cuando aduanas inmoviliza la mercadería importada en zona primaria?
 
 



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