VIERNES 01 DE JUNIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

SE PUBLICA REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Dispositivo

:

Anexo - Resolución Ministerial N° 148-2007-TR

Fecha de publicación

:

Sábado, 26 de mayo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 27 de mayo de 2007

Con fecha 26 de mayo del presente año, se publicó la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR, norma que aprobaba el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), así como la designación y funciones del supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, el reglamento no fue publicado en aquella oportunidad.

Por tal razón, el día de hoy ha sido publicada dicha resolución, la cual contiene los siguientes aspectos:

Respecto a la conformación del CSST, es obligatorio para las empresas que cuenten con veinticinco (25) o más trabajadores. Las que tengan menos de veinticinco (25) trabajadores deben asignar obligatoriamente a un supervisor, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del CSST.

De otro lado, tal como lo señalaba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST), la conformación del CSST es paritario. La norma en comentario, precisa que el número total de personas que componen el CSST puede variar de cuatro a doce miembros.

Asimismo, se establece que cuando la empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un supervisor o sub comité, de acuerdo con el número de trabajadores que laboren en cada uno de ellos.

El personal que conforme el CSST o el supervisor debe portar una tarjeta de identificación o distintivo especial, que acredite su condición de tal, la cual es suministrada por el empleador. Así también, se dispone que la capacitación básica en seguridad y salud en el trabajo está a cargo del empleador.

Los requisitos que debe cumplir un trabajador para ser integrante del CSST o ser designado como supervisor, son los siguientes:

  1. Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
  2. Tener 18 años de edad como mínimo.
  3. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
  4. En cuanto al supervisor, se exige además que sea profesional, trabajador de mando medio o trabajador calificado y de preferencia que tenga capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o labore en un puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

El acta de constitución e instalación, así como toda reunión que lleve a cabo el CSST debe ser asentado en la segunda página de un Libro de Actas de 100 hojas como mínimo (u hojas sueltas foliadas, fechadas y suscritas por los representantes), exclusivamente destinado para estos fines.

También se establece que dicha acta debe contener lo siguiente: nombre de la empresa, nombres y cargos de los miembros titulares del Comité, nombres y cargos de los miembros suplentes, lugar, fecha y hora de la instalación y otros de importancia.

La presente norma, también establece una lista de funciones y responsabilidades del CSST o supervisor, y el contenido que deben tener sus estatutos.

Finalmente, se establece que tanto las empresas industriales como las que no cuentan con norma sectorial de seguridad y salud en el trabajo deberán adecuar el funcionamiento del CSST a las disposiciones de la presente norma, antes del 1 de octubre del presente año.

 

ESTABLECEN QUE LA GUÍA DE AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE CONTRATA SERÁ DE APLICACIÓN A LAS AUDITORÍAS PROGRAMADAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE DICHO DOCUMENTO EN LA PÁGINA WEB DE LA CONTRALORÍA

Dispositivo

:

Resolución  de Contraloría N° 181-2007-CG

Fecha de publicación

:

Viernes, 01 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 02 de junio de 2007

Mediante la presente resolución se establece que la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata, aprobada por Resolución de Contraloría N° 177-2007-CG, será de aplicación a las auditorías programadas a partir de la publicación de dicho documento en la página web de la Contraloría General de la República.

Al respecto, recordemos que la Resolución N° 177-2007-GC fue publicada el 28 de mayo del presente, y constituye el documento orientador del Sistema Nacional de Control para la ejecución de las acciones de control, estableciéndose que dicho documento sería de aplicación a las auditorías programadas a partir del día siguiente de la emisión de la mencionada resolución.

APRUEBAN DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL DEL MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL
2008-2010

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 315-2007-EF/15

Fecha de publicación

:

Viernes, 01 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 02 de junio de 2007

De acuerdo con lo señalado en la presente resolución, el Ministerio de Economía establece que el principal objetivo de la política económica es tener una estabilidad económica no tan solo en lo social (reduciendo la pobreza extrema), sino fomentando la participación privada en los procesos de producción y distribución que implica acumulación futura del capital humano.

Lineamientos y medida de políticas

Los lineamientos se orientarán a incrementar los ingresos tributarios con el objetivo de generar mayores recursos que permitan incrementar el gasto de capital y así cerrar las brechas de infraestructura existente, así como aumentar la inversión social.

En cuanto a la política de ingresos, estos se lograrán, principalmente, a través de una política de racionalización  y eliminación de exoneraciones tributarias vigentes. Por otro lado, se contará con el impulso a la participación privada en la construcción, explotación y mantenimiento de infraestructura, bajo el esquema de Asociación Publica Privada (APP).

Alineamientos generales de política tributaria

Sobre este punto, se informa que la Sunat  ha tomado nuevos mecanismos para luchar contra la evasión de los impuestos, tales como la inducción a los sistemas de retenciones, detracciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el incremento en un punto porcentual en su tasa, la reglamentación de la legislación sobre precios de transferencia, el nuevo tratamiento del arrastre de pérdidas del impuesto, la reintroducción de un impuesto mínimo basado en los activos (ITAN), el endurecimiento del Código Tributario, de sus tablas de sanciones y la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Estas medidas permitieron que en los últimos cuatro años los ingresos tributarios presenten un crecimiento significativo (la presión tributaria en el 2006 fue de 14.9% del PBI).

Asimismo, en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria (Ley Nº 28932), se han introducido una serie de cambios estructurales que apuntan a la ampliación de la base tributaria, la simplificación del sistema tributario, el establecimiento de predictibilidad para estimular la inversión y generar empleo, la búsqueda de equidad en el sistema, entre otros.  Entre estos cambios están:

a) Nuevo tratamiento de las rentas provenientes de capital

    1. Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta para eliminar las exoneraciones aplicables a los intereses y ganancias de capital.
    2. Tratamiento diferenciado entre las rentas de capital y las rentas de trabajo para las personas naturales.

b) Perfeccionamiento del régimen de recuperación anticipada del IGV

    1. Ampliación del régimen de recuperación anticipada del IGV a todos los sectores de la economía. 
    2. Flexibilización del RER y el RUS

c) Menores costos de cumplimiento de contribuyentes

    1. Fijación del plazo para la fiscalización, la mayor proporcionalidad de las tablas de sanciones y la eliminación de la capitalización de los intereses de la deuda tributaria.

d) Protección de las bases imponibles

    1. Tratamiento tributario para los instrumentos financieros derivados, lo que evitará que pérdidas provenientes de operaciones especulativas reduzcan la base imponible proveniente de las operaciones propias del giro del negocio.
    2. Extensión de la vigencia del ITAN y el ITF.

e) Marco para las exoneraciones tributarias

    1. Igualdad de condiciones para todos.
    2. Eliminación de tasas de rendimiento asimétricas  por razones únicamente geográficas o sectoriales
    3. Cronograma de eliminación gradual de exoneraciones vigentes en la Amazonía.

 
Resultado económico del sector no financiero

Se informa que el crecimiento del gasto no financiero se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley

(Ver anexo).


MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE GLP PARA USO AUTOMOTOR- GASOCENTROS Y EL GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 029-2007-EM

Fecha de publicación

:

Viernes, 01 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 02 de junio de 2007

Mediante el presente decreto se establece la modificación del Reglamento de Establecimientos de Venta de GLP para uso Automotor- Gasocentros y el Glosario, Siglas y abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, el cual tiene como finalidad dictar las disposiciones correspondientes, a fin de considerar la posibilidad de que un gasocentro de GPL pueda ser operado por un consorcio, y que un establecimiento en donde se expenda GPL, combustibles líquidos y GNV pueda tener dos o más operadores.

Entre las principales disposiciones, tenemos:

  • Se establece como nueva definición de consorcio, a efectos de la presente norma, a la unión de dos o más personas naturales o jurídicas que se asocian para participar en forma activa y directa en actividades de comercialización de hidrocarburos, manteniendo cada una su autonomía y sin formar una persona jurídica.
  • Se establece la posibilidad de que un consorcio, debidamente constituido en el país, pueda comercializar  GPL para uso automotor.
  • Se establece que si el operador de un establecimiento que realiza actividades de hidrocarburos es un consorcio, se deberá nombrar a uno de sus miembros como representante con el fin de que efectúe los trámites correspondientes ante Osinergmin, la Dirección General de Hidrocarburos y demás autoridades competentes.
  • Se establece un mínimo de requisitos que deberán cumplir los tanques de almacenamiento utilizados por los operadores de combustible, tales como la certificación del fabricante y otros accesorios como protección, una mínima profundidad del tanque, forma de instalación, entre otros.
  • Se establece que las personas nacionales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias o y/o comercializadoras de Gaseocentros, deberán mantener vigentes una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, que cubra directamente los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pueden ocurrir por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos.
Por último, se establece que en el supuesto de que dos o más operadores, incluyendo consorcios, realicen actividades en un mismo establecimiento, en caso de que se detecte algún incumplimiento en las instalaciones y/u operaciones en la comercialización de combustibles líquidos, GLP y/o GNV, Osinergmin procederá a aplicar la sanción correspondiente y, de ser el caso, comunicará dicho incumplimiento a la DGH o DREM, para que procedan a efectuar la cancelación o suspensión de la inscripción emitiendo el acto administrativo correspondiente.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 166-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Viernes, 01 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 02 de junio de 2007

Por medio de la presente resolución se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de mayo de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

Ver anexo

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 167-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Viernes, 01 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 02 de junio de 2007

Por medio de la presente resolución se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de mayo de 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

Ver anexo

FE DE ERRATAS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PIONER LABORAL
MES DE ABRIL 2007

 

SECCIÓN D – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
DICE:

  • Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-5 a D-25

DEBE DECIR:

  • Decreto Supremo N° 007-2007-TR: Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-6 a D-24

DICE:

  • Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
    REEMPLACE LAS PÁGINAS D-26 A D-32

DEBE DECIR:

  • Decreto Supremo N° 006-2007-TR: Prorrogan la entrada en vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios
    ADICIONE LAS PÁGINAS D-26 A D-32

 

DECLARAN EL DÍA SÁBADO 23 DE JUNIO DE 2007 COMO NO LABORABLE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE

 

Como se recordará, mediante la Ley N° 16597 (22/06/1967) se declaró oficialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año.

Asimismo, en dicha ley se estableció que sería el Poder Ejecutivo el encargado de señalar anualmente un día feriado en tal ciudad.


En tal sentido, el día de hoy, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 012-2007-TR, se declara día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 23 de junio del presente año, fecha que coincide con las celebraciones de la Semana Cívica.

El mencionado decreto, también establece que las horas dejadas de laborar por el referido feriado, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su poder de dirección.

Fuente: Normas Legales

BOLSA LIMEÑA BORRA PÉRDIDA DE LA VÍSPERA CON MAYOR ALZA EN CASI 15 AÑOS

 

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) borró con creces su pérdida del miércoles y cerró ayer con su mayor alza diaria de casi 15 años, debido a la toma de posiciones de inversores institucionales en medio de un rebote generalizado en el mercado.

Asimismo, el índice general de la BVL trepó a 8.55%, para cerrar en 20,129.50 puntos. Ello se debe a que en la víspera, el precio del cobre avanzó en Londres un 2.28% a US$ 7,370 la tonelada, mientras que el zinc creció un 2.92%, a 3,700 dólares la tonelada, por lo que las acciones mineras reinan tanto en el índice general como el selectivo, con una participación cercana a 55% y 75%, en cada caso.


En ese sentido, las acciones mineras avanzaron 8.87% en promedio, las industriales subieron en 6.8% y las agrarias a un 11.15%, en total se negociaron acciones por 273.2 millones de soles en 4,647 operaciones en el día.

Fuente: diario Gestión

MEF PLANTEA MODIFICAR ISC A COMBUSTIBLES

 

El Presidente Alan García informó que el Ministro de Economía, Luis Carranza, planteó la posibilidad de modificar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, en reemplazo del fondo de estabilización de los combustibles derivados del petróleo, como una nueva medida para evitar el alza en los precios internos, aunque señaló que el citado fondo se mantendrá para evitar alzas en el precio del GLP.


Asimismo, el Gobierno oficializó ayer la entrega de un nuevo aporte de 70 millones de soles, al citado fondo, para compensar a las refinerías, a fin de que no trasladen al público todo el atraso de precios que aún tienen sus productos, con respecto a la cotización externa del crudo de petróleo.

Actualmente, la gasolina, el kerosene y el diésel 2, están gravadas por el ISC. En el caso de las gasolinas, el impuesto varía desde 2 soles hasta 3.15 soles, mientras que el impuesto del kerosene es de 2.11 soles y en el diésel 2 es de 1.54 soles.

Fuente: diario Gestión

GOBIERNO PLANTEA NUEVAS CONDICIONES PARA USO DE TERCERIZACIÓN

 

El día de ayer, el Ejecutivo presentó ante el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) su propuesta de ley para regular la figura de la tercerización, en donde se establece, entre las principales disposiciones, la regulación directa a las empresas contratistas y subcontratistas, la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria en caso de incumplimiento laboral por parte de la compañía que brinda el servicio de tercerización, entre otros.


Asimismo, el proyecto dispone que la empresa usuaria tiene la responsabilidad de controlar y verificar que la empresa de tercerización cumpla con brindar a sus trabajadores lo dispuesto por las normas de seguridad social y laboral vigentes.

Dicha propuesta también establece que la contratación y subcontratación, de obras o servicios, no puede tener por objeto la sustitución de trabajadores en huelga de la empresa usuaria o la cesión de trabajadores de una a otra entidad. Por ello, las empresas contratistas y subcontratistas podrán prestar servicios siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, y que los trabajadores se encuentren bajo su exclusiva subordinación.

Fuente: diario Gestión

MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2008-2010

 

El día de hoy se publicó la presente separata especial Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas informa que la economía peruana atraviesa la fase expansiva más larga de su historia, caracterizada por un contexto externo favorable, por la implementación de políticas monetarias y fiscales prudentes que garantizan la sostenibilidad del crecimiento actual. Dos características fundamentales pueden describir este episodio:

 

  1. En primer lugar: el crecimiento liderado por la demanda interna privada, y en particular por un aumento significativo del consumo y la inversión privados.
  2. En segundo lugar, se ha dado un crecimiento sostenido de la productividad, la misma que, durante el periodo 2001-2006, se registró un nivel de creciente acumulado de alrededor de 20%.

Este escenario configura un contexto favorable para emprender el proceso de reducción de la pobreza y la mejora de los indicadores sociales más importantes, lo cual constituye el objetivo final y principal de la política económica de la actual administración. En efecto, esta administración se ha fijado como meta reducir la pobreza a, por lo menos, 40% para el año 2011, lo que implicaría que más de 3 millones de personas dejen la condición de pobres al finalizar el presente Gobierno.

Este objetivo representa un reto no solo para la coordinación entre las políticas económicas, sino que también requiere el adecuado funcionamiento de los canales de transmisión a través de los cuales el crecimiento macroeconómico impacta el bienestar microeconómico.

Por ende, el saldo del quinquenio pasado tuvo un crecimiento acumulado del PBI de 33% y una reducción de la pobreza de apenas 5%, es claramente insostenible en el mediano plazo, comparación de lo propuesto actualmente.

 Finalmente, la presente separata contiene, entre otros documentos de importancia:
 
1.-El balance macroeconómico del año 2006 y el de riesgo, las perspectivas del mediano plazo, el análisis de sensibilidad de las proyecciones, la sostenibilidad de la deuda pública.

2.- Una política de gasto social indicando el balance de la situación y la política social en el 2006 y los posibles escenarios de reducción de la pobreza y de la mejoras de los indicadores sociales.

3.- Respecto a las reformas estructurales para el crecimiento, se establece el proceso de fusión, integración y articulación de programas sociales, un plan de reforma de dichos programas y un sistema de focalización individual. 

Fuente: Normas Legales


 

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Dentro de cuatro días vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de mayo de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - MAYO 2007

 
 
Temas

Precios de transferencia

Las últimas modificaciones al código tributario en materia de responsabilidad solidaria
¿En qué casos existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del igv?
La venta de bienes futuros y su relación con el principio de lo devengado

Principales pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con activos fijos

Informe de la Sunat: Diferencias entre los gastos de movilidad y de transporte de los trabajadores
La intermediación laboral: a propósito de la reciente modificación normativa
Conceptos remunerativos y no remunerativos (primera parte)
Jurisprudencia laboral: ¿la sola decisión de incrementar la remuneración conlleva la obligación de otorgarla?
Procedimiento empresarial: Conozca el nuevo procedimiento de saneamiento catastral
Características del nuevo Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de funcionarios públicos.
 
 



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